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En vísperas del fallo del tribunal de La Haya

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la percepción de un simple ciudadano estaba llena de sentido común y daba cuenta de un conocimiento de nuestra realidad mucho más profunda de lo que la élite supone.

A pocos días de conocer la sentencia del tribunal, se han escuchado prudentes declaraciones que buscan preparar el ambiente para digerir ese fallo. Nadie se atreve a adelantar un pronóstico, pero se percibe un clima más bien pesimista.

El próximo evento me trae a la memoria un hecho que viví durante los días en que desde Holanda nos llegaban ecos de los alegatos de las partes contendientes y alguna frase dicha en esa instancia generaba reacciones en uno u otro lado de la línea de la Concordia y, con mayor o menor intensidad, todos estábamos pendientes de lo que allí ocurría.

Me encontraba en Temuco y me aprestaba a subir a un taxi colectivo que me conduciría a la universidad donde imparto clases, entre otras materias, de derecho internacional público. Ya arriba del vehículo el conductor me miró como tratando de reconocerme y después de un par de minutos me preguntó: “¿abogado, qué cree usted, vamos a ganar o perder en La Haya?». La pregunta era directa e ineludible por lo que pensé que mi respuesta no podía ser elusiva. Era la pregunta de un conductor de taxi que en esos momentos representó para mí la pregunta que muchos chilenos y chilenas comunes y corrientes se hacían en esos días bombardeados por los medios de comunicación de las diversas alternativas del mentado pleito.

Se me vinieron a la mente también los nombres de dos personas que estaban representando nuestros intereses en esa corte internacional y con quienes había compartido aulas en la facultad de derecho de la Universidad de Chile como compañeros de curso. Me refiero a María Teresa Infante y Alberto Van Klaveren. El recuerdo de sus nombres pesaba al responder al taxista. En suma, mi respuesta ante tan claro requerimiento debía estar a la altura de mis convicciones, las cuales  no eran muy optimistas respecto al resultado de ese pleito para los intereses de Chile. Derecha y escuetamente le respondí al taxista que yo pensaba que Chile perdería y que ganaría la posición peruana. Luego intenté argumentar el por qué de mi conclusión, agregando una serie de consideraciones entre jurídicas e históricas, no sin sentir una especie de culpa por pensar así.

El taxista me escuchaba con mucha atención y respeto mientras yo desarrollaba mis argumentos. Sólo percibía en él un movimiento de cabeza como negando lo que yo sostenía. Cuando concluí mis argumentaciones me miró y me dijo: “Yo creo que está equivocado, abogado, Chile no va a perder, los que van a perder son los Luksic». Su respuesta tan simple, pero llena de sabiduría popular me martilló con brutalidad en la mente y no pude menos que reconocer que más allá de los conocimientos eruditos que se han desplegado para construir la defensa de la posición chilena, la percepción de un simple ciudadano estaba llena de sentido común y daba cuenta de un conocimiento de nuestra realidad mucho más profunda de lo que la élite supone.

Me bajé del taxi y había recibido una lección que hoy comparto con ustedes en vísperas del fallo que esperamos con expectación.

——-

Foto: Wikimedia Commons

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Comentarios

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ruevalm

07 de enero

Brutal ejemplo del mal manejo político por parte del Gobierno en el tema de esclarecer ante la ciudadanía lo que está en juego en el juicio.
Puede que tenga razón el señor taxista al señalar que pierden (económicamente) los Luksic, pero eso simplemente se cambia modificando la ley correspondiente. Cosa que no ocurre cuando se pierde la soberanía, la renacionalización de los recursos naturales apunta a eso, a que esos recursos no tengan apellido. Si el señor taxista entiende que perdida de soberanía es igual a los intereses de una familia en particular, simplemente estamos en presencia del fracaso en la labor educativa y educacional del Estado en materias de tan importantes como nuestra soberanía.

Saludos.

08 de enero

Chile en los últimos tiempos ha pecado de no tener una buena política de relaciones exteriores, especialmente con nuestros vecinos. Eso nos ha llevado a esta situación complicada en la que estamos. Yo también he escuchado comentarios de especialistas en relación al pesimismo que se respira en el ambiente. Ojalá que nuestro país aprenda una lección de todo esto, es decir, construír relaciones de cooperación con los países de la región.

08 de enero

No mezclemos relaciones exteriores con derecho internacional. Ese es el error que se esta cometiendo en varios analisis que han aparecido en la prensa.

Una cosa es que cuestionemos que no tengamos una buena relacion con nuestros vecinos (aunque habria que considerar el hecho que nuestros vecinos tampoco han tenido intenciones de relacionarse bien con Chile, porque no se si tiene claro que las relaciones internacionales es un toma y daca); y otra mezclarla con una sentencia de la Corte Internacional de Justicia. A la Corte le importa un pimiento si Chile no juega en el mismo patio que los niñitos del barrio, o que los chilenos seamos unos sacos de plomo: si Chile tiene razon LEGAL de su parte la Corte va a sentenciarle a favor.

08 de enero

Señor Salazar:

En la sentencias de la Corte no entran las consideraciones «historicas». Que Peru alegue que la Guerra del Pacifico fue injusta ¿que le importa a la Corte? Si fuera por eso estaria obligada a revisar mas de 6000 años de historia, porque TODAS las guerras son injustas, sobre todo para el que pierde. Lo que le importa a la Corte (porque siempre es asi) es «bien, ¿cuando fue esta guerra? ah, en 2013, y ud invadio violando el derecho vigente, entonces puede ser sancionado» pero ¿una guerra de 1880, ademas declarada por los tres paises involucrados? No, la Corte en ese caso nunca se mete. No tiene jurisdiccion, ni siquiera existia.

La Corte se basa en pruebas, y como Peru es el que demando, tiene que probar que tiene razon. Pero como Crawford demostro y como cualquier persona puede ver que es asi, Peru presento como «documentos» que le dan la razon textos que, al contrario, violan el derecho internacional.

«11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de
junio de 1929 (Anexo 4), cuyas coordenadas son 18º 21′ 08” S y 70º 22′ 39” O (ver Anexo 5), y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las Partes. Esto es en conformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución del Perú de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y el artículo 596 del Código Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo 8), todas ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base.»

No se de donde saco Peru esas coordenadas, porque las busque y no estan en acuerdos bilaterales.

Luego las leyes internas. ¿Por que Peru cree que su Constitucion es una prueba de que tiene razon, si el articulo 54 viola flagrantemente el Convenio del Mar?

«Artículo 54°. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.»

No, internacionalmente ningun estado tiene 200 millas de mar soberano. Este articulo 54 es una violacion de derecho internacional.

Peru presenta su articulo de su Constitucion como «legal» y que de la da razon, y mas encima presenta el articulo 596 de Chile como que le ratifica que Chile «renuncio» a la soberania a las 200 millas (asi de hecho Peru lo pone en la misma demanda) lo que no es cierto.

«Art. 596. El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y más allá de este último, se denomina zona económica exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de esa zona.
El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental para los fines de la conservación, exploración y explotación de sus recursos naturales.
Además, al Estado le corresponde toda otra jurisdicción y derechos previstos en el Derecho Internacional respecto de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental.»

Este articulo cumple con el Convenio del Mar, en donde Chile tuvo una participacion destacada defendiendo las 200 millas, cosa que Peru no hizo. ¿Por qué la Corte tendria que darle la razon a un pais que esta decidido a violar el derecho del mar vigente porque no le da la gana respetarlo?

Ah, es que Peru no es parte del Convenio del mar… pero entonces ¿a que viene lo de decir en la demanda «Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”)»? El articulo 54 de la Constitucion de Peru viola, y con descaro, una Convencion que el mismo Peru reconoce que reune «normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima».

El Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 esta denunciado por Chile. Porque Peru se puso a fijar limites violando la Declaracion de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, firmado en Lima en 1954.

Bien, el Convenio de 1954, que Peru presento mutilado en la audiencia, como bien denuncio Crawford, dice en su Considerando:

«Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;»

Asi que

«CONVIENEN:

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.»

Por eso Peru presento este documento mutilado.

¿Por que Peru no pidio la nulidad del Tratado de 1954? Porque quiere que se imponga su interpretacion del Tratado de 1929. No quiere que se hable del Hito 1, violando ese mismo tratado. ¿Cual es el problema para Peru? Que el hito ya esta fijado. Peru sabe que “la tierra domina el mar”, ese es el principio que rige a la Corte para limites maritimos, asi que tiene que negar por todos lados la existencia del hito 1, y para eso tiene que poner en cuestion el tratado de 1929. Eso es ilegal y la Corte no puede considerarlo siquiera como un tema, porque no tiene jurisdiccion al respecto.

20 sentencias creo que tiene la Corte Internacional en limites maritimos. El punto en comun es que cuando no hay ningun documento, y por ningun documento se refiere la Corte literalmente a eso, a ninguno (carta, articulo de periodico, convenio) entonces en ese caso la Corte aplica la equidistante. Asi lo dice el Convenio del Mar…. pero resulta que Chile y Peru tienen muchos, muchos documentos que establecieron durante años que el limite es el paralelo. Peru lo ha respetado durante 50 años, Chile lo ha respetado durante 50 años. ¿Por que habria que darle la razon a Peru si Peru lo que quiere es incluso violar el tratado de limites terrestres?

No mezclemos nuestras apreciaciones personales sobre la Guerra del Pacifico y lo de los Luksic con una sentencia de la Corte Internacional de Justicia. El clima pesimista es que Piñera tiene demasiados intereses economicos en Peru como para querer que este pierda, porque afectaria a sus intereses. Afortunadamente no es Piñera el que hablo ante la Corte, sino James Crawford, que conoce bastante bien el tema (¿ha leido el caso Gabcikovo-Nagymaros, o el de Romania v Ukraine, deberia hacerlo porque estan relacionados con el caso de Chile y Peru) Mucho tendria que meter las patas Alberto van Klaveren (cosa que no creo aunque no meto las manos al fuego) para perder esta demanda.

Lo que creo que pasa es que ud, señor Salazar, esta confundiendose. La Corte Internacional de Justicia NO ES la Corte Interamericana de Derechos humanos, no funciona igual, no sigue los mismos criterios. En la CIDH sí importan los antecedentes historicos y mucho, porque, y ud lo sabe, a veces es todo lo que se tiene. No siempre se puede probar una violacion de derechos humanos porque las pruebas o estan muertas o estan destrozadas y los testigos no quieren o no pueden hablar. Pero asi no funciona la CIJ.

Señor Salazar, la Corte Internacional no da la razon a quien llora o va de victima o va con cuentos de hace 200 años. La Corte no da la razon al que demanda porque demanda, ni acepta el cuento de «yo lo hice por bien» que es con lo que sale Estados Unidos cada vez que es demandado y cada vez que pierde (lea el Caso de Nicaragua) ni menos da la razon a quien va con «razones historicas» porque (y ud lo sabe) la historia depende de quien escriba (recuerde la parte historica del Informe Rettig). La Corte defiende al Derecho Internacional y en esa defensa un Estado puede tener mucha razon historica pero si no cumplio con las normas internacionales pues pierde y hay sentencias asi, en que un Estado tiene toda la razon pero darsela legalmente haria daño al derecho internacional asi que «fallo en contra, puede retirarse y buena suerte». Yo no lo entendi hasta que lei la sentencia de Republica Democratica del Congo contra Rwanda. Ahi me quedo clarito que es la Corte y que es lo que hace.

Peru se basa en su demanda en la sentencia Nicaragua v Honduras. ¿Ud la leyo? deberia hacerlo. Nicaragua fue de victima, y la Corte la reprendio (como ya habia hecho con Mexico en el caso Avena). Y ademas dejo claro que nunca iba a sentenciar solo para esos dos paises, porque la Corte es especialmente cuidadosa en afectar los intereses, derechos y tratados de terceros estados. Una sentencia favorable a Peru dañaria totalmente derechos y tratados de terceros estados, esa es la cuestion que tiene que tener siempre en mente cuando se trata de la CIJ.

Si la Corte le da la razon, cometeria una gravisima violacion a todos los signatarios de la Convencion del Mar. Y eso la Corte no creo que lo haga porque se meteria en un lio monumental. Piense, a la Convemar pertenecen Estados Unidos, Rusia, China, Japon… ¿se imagina? Peru gana con argumentos tan poco juridicos y obtiene que la Corte le reconozca 200 millas de mar soberano, violando la Convemar ¿Que pasa si Estados Unidos decide entonces tener 200 millas de mar soberano usando los mismos argumentos? Piense en eso, porque es lo que estan haciendo los jueces de la Corte Internacional.

Si dicta clases de Derecho Internacional, le recomiendo que haga el ejercicio de leer sentencias de la Corte Internacional (hay resumenes en español), porque por la forma como esta enfocando el tema no lo ha hecho y no parece saber como realmente funciona la Corte Internacional de Justicia. Ni siquiera parece que se hubiera tomado la molestia de leer la demanda que hizo Peru. Peru lo unico que hizo fue probar que no hay un documento llamado «Tratado de limites maritimos» y sus agentes repitieron eso hasta el aburrimiento. ¿Y para probar eso tenian sus agentes que mentir, falsear datos, mutilar pruebas? Joder, si hasta Rodman Bundy escribio un libro que da la razon a Chile ¿a quien se le ocurre contratarlo como abogado para refutar lo que el mismo escribio en un libro? Es como si ud hubiera contratado a Pablo Rodriguez Grez para el caso de Victor Jara. Esta demanda es francamente vergonzosa desde el punto de vista legal porque esta mal hecha.

petrakios

09 de enero

Sesudo, morrocotudo, informado….
Parece tan obvio -por lo rotunda de su defensa- que el caso está ganado….
Falta poquito para saber…pero me parece – con respeto- que no ha entendido la emoción cruda del taxista a través de Salazar, o viceversa…
La sensación del ciudadano de a pié, aquel que mira con sorpresa que el país casi llega a los US$ 20 mil percápita, y se pregunta,
-¿pero de donde…?-
el que sabe que las farmacias, los bancos, las telecomunicaciones lo mutilan sin derecho a veto…
el que escucha en la radio, que son sólo siete las familias que controlan el mar de Chile, sí, el mar que se refleja en la bandera…
…del que sabe que el agua, el ¡agua! -derecho ancestral- ahora es privada, y que los que la obtuvieron, lo hicieron a costo 0…
¿porque querría el taxista ir a «dar su vida» para proteger el «bien de otro…?
ya lo hizo -seguramente- alguno de de su familia en la guerra del 78…y ya sabemos… ¿cierto?
No soy nadie para interpretar a Salazar, ni menos al taxista… pero me hace sentido el comentario, la sensación de ser peones en el ajedrez que juegan otros…
No nos pida, Marcela, que vivamos la historia con rigor jurídico, hay que darle espacio a la poesía… y a las emociones…
al fin y al cabvo, es todo lo que tenemos…

petrakios

09 de enero

Sesudo, morrocotudo, informado….
Parece tan obvio -por lo rotunda de su defensa- que el caso está ganado….
Falta poquito para saber…pero me parece – con respeto- que no ha entendido la emoción cruda del taxista a través de Salazar, o viceversa…
La sensación del ciudadano de a pié, aquel que mira con sorpresa que el país casi llega a los US$ 20 mil percápita, y se pregunta,
-¿pero de donde…?-
el que sabe que las farmacias, los bancos, las telecomunicaciones lo mutilan sin derecho a veto…
el que escucha en la radio, que son sólo siete las familias que controlan el mar de Chile, sí, el mar que se refleja en la bandera…
…del que sabe que el agua, el ¡agua! -derecho ancestral- ahora es privada, y que los que la obtuvieron, lo hicieron a costo 0…
¿porque querría el taxista ir a «dar su vida» para proteger el «bien de otro…?
ya lo hizo -seguramente- alguno de de su familia en la guerra del 78…y ya sabemos… ¿cierto?
No soy nadie para interpretar a Salazar, ni menos al taxista… pero me hace sentido el comentario, la sensación de ser peones en el ajedrez que juegan otros…
No nos pida, Marcela, que vivamos la historia con rigor jurídico, hay que darle espacio a la poesía… y a las emociones…
al fin y al cabo, es todo lo que tenemos…

09 de enero

LOS “EXPERTOS” “EXPERIMENTADOS” Y ABOGADOS designados por el Estado de Chile para defender sus intereses a raíz del diferendo marítimo planteado por el Perú ante la Corte de La Haya, han sostenido ante la opinión pública nacional que la acción judicial intentada por este último, carece de todo asidero, ya que a partir de los acuerdos de 1952 y 1954, existe un tratado de límite marítimo vigente entre ambos países.
Enfáticamente, reiteraron lo mismo en sus alegaciones escritas y orales ante la referida Corte, sin embargo, el planteamiento de nuestros “expertos”representantes y defensores adolecía de una omisión manifiesta, que probablemente sea la causa de nuestra anunciada derrota judicial.

Luego de escuchar los alegatos de las partes, el Juez Mohamed Bennouna FORMULÓ UNA SIMPLE PREGUNTA, que derrumbó toda la arquitectura o teoría del caso presentado por Chile, y desnudó una inexplicable falta de preparación en la defensa de los intereses de nuestro país.

Suponiendo que el Tribunal de la Haya reconozca que los acuerdos de 1952 y 1954 sí tenía el carácter de un acuerdo de límite marítimo, lo cierto es que tal y como sugiere la pregunta formulada por el Tribunal a las partes del litigio, el derecho internacional general vigente a la sazón, NO RECONOCÍA SOBERANÍA a los Estados más allá de las 12 millas, por lo que resulta evidente que en el mejor de los casos para nuestro país, dicho tratado habría delimitado la frontera marítima hasta la antedicha distancia, Y EN NINGÚN CASO HASTA las actuales 200 millas.
Esperemos la lectura del fallo.

10 de enero

petraikos.

QUE NO ES UNA CUESTION DE HISTORIA, QUE ES UNA DEMANDA LEGAL.

¿Que importa la poesia o las farmacias o los Luksic? ES UNA DEMANDA LEGAL. A la Corte le va a importar un pimiento el comentario del taxista, o del pescador o de un abogado como Salazar, solo le importa una cosa: en una demanda que involucra a la Convemar, SOLO LE IMPORTA LA CONVEMAR.

¿Cuesta entender eso? Si, porque como la prensa de ambos paises esta llevando esto desde la emocion, cuesta entender que las emociones no tienen nada que ver. Si Chile pierde, no sera por emociones, sera porque no argumento juridicamente bien; si Peru pierde, sera porque no argumento juridicamente bien. Lo demas ya es asunto de politica interna que no tiene nada que ver con esta sentencia.

Victor:

“Consideran ustedes en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas”,

Eso pregunto el juez.

No, la respuesta es no. Ni Chile ni Peru ni Ecuador podian hacer eso porque no habia nada parecido en el derecho vigente en 1952. Es mas, el abogado de Peru, Treves lo dijo «Perú y Chile eran plenamente conscientes de la que reivindicación de ejercer derechos soberanos y jurisdicción en una zona marítima de 200 millas era algo que no encajaba, que no correspondía al derecho internacional de aquella fecha» Pero ahi radica el problema para Peru, no para Chile. Chile, Peru y Ecuador estaban totalmente concientes de que lo que estaban haciendo, ¿y que era eso? FIJAR LIMITES MARITIMOS.

No se si conoce la Declaracion de 1952. Creo que no. Porque cuando es un acuerdo pesquero se dice «pesca» fijando las cuotas y ademas la especie, como por ejemplo pesca de sardina o pesca de atun. Ese es un acuerdo pesquero. ¿Para que hablar de subsuelo? Los peces no nadan en el subsuelo ¿o si? ¿Por que hablar de «jurisdiccion y soberania» en un acuerdo pesquero?

«II) los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.»

La pregunta del juez es: ¿Peru y Chile sabian lo que estaban firmando? Sí, sabian lo que estaban firmando. ¿Hubo error? No. ¿Hubo dolo? No. ¿Hubo fuerza? No. ¿Fraude? No. ¿Hay mala fe por parte de Chile? No. Esa es la pregunta que hizo el juez. Peru estuvo alegando que Chile poco menos que lo habia engañado, que eran unas pobres victimas… ¿Sabia o no Peru lo que estaba firmando en 1952? Oh, si, lo sabia, es mas, fue el instigador de la Declaracion de 1952, siendo su costa igual que la de ahora. Y su intencion era fijar limites. De otra manera, Peru no habria firmado nada en 1952, habria violado su propio Decreto Supremo de 1º de agosto de 1947.

14 de enero

Marcela, su exposición me parece casi brillante.Posee usted la información y la capacidad crítica. Luego de leer atentamente su comentario, creo que Chile no debe perder este diferendo. Nos vemos el 27. Atentos saludos.

Jorge Henríquez Cancino

09 de enero

Si bien es cierto la opinión del taxista puede tener cierta lógica es a lo menos simplista. Aducir que los que pierden son los Luksic (y no Chile) por mantener negocios en el área afectada es lo mismo que decir que cuando Chile perdió Laguna del Desierto en realidad no perdió nadie ya que nadie tiene negocios ni intereses en esa zona tan remota. Y así podemos seguir, si a Argentina se le ocurre reclamar alguna zona de la Patagonia y se la adjudica no deberemos de que preocuparnos mientras allí no habite nadie ni haya actividad de ningún tipo. La unidad del territorio es inamovible y sin importar si existen intereses privados o de otra índole, cuando se pierde algo de la soberanía, perdemos todos.

petrakios

09 de enero

Muy bonita -y trascendente- la reflexión del hombre «de a pié…»
Gracias

09 de enero

Distinguido Profesor:

QUÉ PIERDE CHILE DE SER EL FALLO 100% FAVORABLE A PERÚ?

Perdería una amplia zona de explotación de recursos marítimos, lo que representa entre un 70% y 80% del volumen de captura de las flotas pesqueras de Arica, según lo sostenido por el empresario Roberto Angelini.
En términos objetivos, un fallo totalmente desfavorable para Chile no significaría más que una DERROTA PARCIAL PARA LAS FAMILIAS que concentran la actividad pesquera nacional.

Los efectos de la pérdida se relacionan entonces con cuestiones subjetivas vinculadas al orgullo y la noción de soberanía nacional. Por el contrario ¿Qué gana Chile de ser el fallo 100% favorable a nuestro país? En términos objetivos no se obtiene absolutamente nada, salvo la mantención del status quo. A nivel subjetivo, solo un triunfo moral pasajero.

Y QUEDAN AL DESCUBIERTO LAS CONTRADICCIONES de los chovinistas politiqueros que apuestan por un país moderno, plenamente inserto internacionalmente, pero “extremadamente” sensible ante la posibilidad de ceder una pequeña parte de su soberanía, y que afecta más el orgullo que los intereses materiales de la nación (de no ser así, debieran ser igualmente enérgicos, por ejemplo, con la EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS) claro que ahí el patriotismo se vendió! A las transnacionales$ como una vulgar callejera.

10 de enero

Una ley como la de pesca chilena de 2013 se puede derogar (y debe ser derogado). Un tratado de limites no.

Asi que no es en absoluto un tema menor si Chile pierde en la Haya

Laureanocollao

12 de enero

Cuando Manuel se fue a la universidad, su habitación quedo desocupada. Lo extrañamos un poco; pero nos fuimos acostumbrando. A veces Mama entraba a la habitación, se sentaba en la cama y se quedaba mirando sus cosas.
Mi primo Antonio se vino a vivir con nosotros y ocupo la pieza de Manuel.
El era desordenado, gustaba de las música fuerte.
Mama ya no podía entrar libremente a la habitación de mi hermano mayor.
«No te preocupes total es la habitación de Manuel»
No pudimos soportar la situación. Papá le dijo a Antonio que buscara otro lugar y este se fue.
No era la habitación de Manuel. Era nuestra casa.

John O. Fuy

14 de enero

Por una parte, qué es una nación soberana? Es una habitada por un pueblo soberano. Un pueblo formado, informado y feliz es el mejor custodio de la soberanía nacional. Vox popvli vox Dei.

Por otra, y si es la otra parte, no la mía, la que tiene razón? Por y para eso están justamente terceras partes como el tribunal de La Haya: entidad neutral, idónea para determinar la justa resolución de conflictos entre naciones civilizadas, cuando éstas no lo han logrado por sí directamente.
Dejemos pues de lado toda termocefalia chovinista y esperemos con serenidad el desenlace que no tiene por qué ser malo, sino justo.
Y punto !!!

Manuel Medina.

16 de enero

aquí un experto chileno en CNNchile. http://youtu.be/aMJ2i6m4a-g

alex damn

25 de agosto

A la final perdio tacna, osea peru.
Los lucsik mantienen su cuota, continuaremos multando a los peruanos que cruzen el paralelo, y el hito nro1 es lo unico real para la corte y para Chile.

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