Durante las últimas semanas, la Comisión de Derechos Humanos fue la instancia que más solicitudes de audiencias recibió. En el marco de la polémica Almirante Arancibia durante las últimas semanas, han sido numerosas las personas que han manifestado frases tales como “que escuche los horrores que cometieron”, “que mire a las víctimas”, “que sea obligado a escuchar a las víctimas y sus familias”. Lo cierto es que detrás de esas frases, muchas de las cuales provienen de personas expertas en derecho o política, está presente también una instrumentalización de las víctimas, donde hay quienes se sienten con la propiedad de usufructuar de la disposición de las éstas, así como a aceptar que “cualquier hecho” pueda ser entendido como un proceso de reparación.
Para contextualizar, la victimología es una herramienta de protección a la o las víctimas. Desde esta perspectiva, las víctimas tienen derecho a un proceso penal, a protección, a ser oídas, a recibir asistencia y a reparación por el daño causado. Sin embargo, el “ser escuchadas” implica que los hechos y las opiniones sean presentadas en espacio adecuado para la protección de las víctimas, entonces ¿cuál es el propósito de forzar a organizaciones de DDHH a ser escuchadas por quien ha negado sistemáticas violaciones a los derechos humanos? ¿Es al ex Edecán naval de Augusto Pinochet frente a quien las víctimas deben entregar sus testimonios?Las víctimas requieren de más elementos que solo de las sanciones y penas, requieren también un proceso de reconocimiento y reparación.
La presencia del Almirante Arancibia no debiera estar centrada en lo que él cree o piensa que puede aportar en la Comisión de Derechos Humanos, pues ello responde a su imaginario íntimo, lo que se encuentra en el juicio público es si el derecho adquirido producto de ser electo a través de un proceso democrático puede ser ejercido en el espacio de la Comisión de Derechos Humanos o no y, de ser así, si las víctimas deben o no exponer frente a él.
Por ello es importante recordar que las víctimas requieren de más elementos que solo de las sanciones y penas, requieren también un proceso de reconocimiento y reparación. En este sentido, desde la victimología, el reconocimiento está estrechamente ligado a la dignidad de la persona y a su identidad como víctima, dos elementos que se sitúan en la esencia de los derechos humanos, la reparación en tanto está ligada a la búsqueda de la verdad y a la aplicación de medidas colectivas y generales como por ejemplo el reconocimiento público.
La ausencia de estos dos elementos – reconocimiento y reparación – puede traer consigo daño a la persona o a su colectivo, desprecio ante la incapacidad de valoración por lo vivido, falso reconocimiento y, por cierto, revictimización.
El informe Joinet establece 4 principio básicos: El derecho inalienable a verdad, el deber de memoria, el derecho a saber de las víctimas y las garantías destinadas a hacer efectivo el derecho a saber. Ante ello, más allá de procesos electorales, es el Estado el que debe ser capaz de implementar medidas que eviten que las victimas sean confrontadas a hechos que puedan afectar su dignidad; la integralidad de las personas no puede ser puesta sobre la mesa a cambio de que un convencional que niega las violaciones a derechos humanos escuche sus relatos. Antes de “pedir” que él escuche dichos relatos, es necesario poner en el centro la dignidad de las víctimas y su poder de libertad y decisión. La reparación es judicial y social, pero intentar imponer a las víctimas frente a quiénes deben entregar sus relatos es dominante, hegemónico y violento.
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