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El largo camino, para lograr ser personas

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Actualmente, ha ido cambiando muy lentamente la mirada hacia las personas trans; considerándolas como sujetos plenos de derechos y que las vulneraciones sociales, estigmas, discriminación, marginación son violaciones a los derechos humanos; siendo la patologización y el respeto a la identidad, los factores más importantes que limitan nuestro desarrollo pleno como personas.

El proyecto de investigación «Transrespeto versus transfobia en el mundo» de la organización trans europea Transgender Europe (TGEU) es uno de los primeros proyectos internacionales de investigación centrados exclusivamente en la situación de derechos humanos de las personas trans a escala global; detalla sistemáticamente una serie de violaciones a los DDHH que se cometen en muchos países, incluso en países que tienen legalizado el cambio de nombre y sexo registral.


Los estudios indican que el derecho a la auto determinación e identidad, son los ejes fundamentales del pleno desarrollo; dado que la identidad de género, es un elemento básico del ser

Los estudios indican que el derecho a la auto determinación e identidad, son los ejes fundamentales del pleno desarrollo; dado que la identidad de género, es un elemento básico del ser; al no poder ejercer ese derecho de manera plena, estamos expuestes a muchas situaciones de violaciones de DDHH, como por ejemplo: Derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la salud, etc.; por lo tanto, el desafío para las instituciones gubernamentales, es poder abarcar a todo el espectro de la diversidad trans (ya sea, binaria o no binaria) e invertir en investigaciones que permitan conocer a profundidad la comunidad que vive actualmente en nuestro país (sin conocernos es imposible focalizar políticas de seguridad social).

Las Naciones Unidas en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, declara que «Se reconoce la identidad de género dentro de las razones prohibidas de discriminación, por ejemplo, aquellas personas que son transgénero, transexuales o intersexuales afrontan a menudo graves violaciones de los derechos humanos, como el acoso en la escuela o en el lugar de trabajo»; así como el reconocimiento de la identidad de género como una de las razones de discriminación universalmente protegidas, también ha sido expresado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas: «Ni la existencia de leyes nacionales, ni la prevalencia de la costumbre pueden justificar en ningún caso el abuso, los ataques, la tortura e incluso los asesinatos de los que personas gays, lesbianas, bisexuales y trans son objeto debido a quiénes son o cómo se percibe que son. Debido al estigma asociado a las cuestiones relacionadas con la orientación sexual e identidad de género, la violencia contra las personas LGBT a menudo no se denuncia, quedando indocumentada y finalmente sin castigo. Raras veces provoca debate público o escándalo. Este vergonzoso silencio es el rechazo final del principio fundamental de universalidad de los derechos humanos.»

En un esfuerzo internacional a gran escala para promocionar unos estándares internacionales respecto a orientación sexual e identidad de género, un grupo de expertos en legislación internacional de DDHH, publicó en 2007 Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género. Aunque no se han adoptado oficialmente como un estándar internacional.

A modo general; se entienden los siguientes puntos como primordiales en cuanto a respeto de los DDHH de las personas trans:

I.- Derecho a la identidad: Acceso expedito al cambio de la identidad de manera administrativa y no patologizante, eficaz y transparente; donde la Ley de Identidad de Género cumple un rol fundamental en reconocer y dar protección a la identidad de género; este derecho que debe estar garantizado tanto para adultos como para niños, niñas y adolescentes, como una base de respeto y reconocimiento a la autodeterminación, dignidad y derecho a la vida privada.

No debe considerarse sólo géneros binarios; sino, dar la posibilidad al neutro o no definido (Identidades no Binarias).

Con respecto a la documentación personal; se deben garantizar procedimientos para realizar el cambio en todo tipo de documentación legal anterior y/o dar validez legal a los documentos que no se puedan cambiar (Títulos profesionales, certificados, contratos, etc.).

II.- Respeto de la situación matrimonial: Para evitar el divorcio forzado de las personas trans que realizan el cambio de sexo registral, este hecho impacta de manera negativa sobre la unidad familiar y la tuición de los hijos, negando el derecho a mantener el vínculo matrimonial (Va estrechamente ligado al derecho de matrimonio igualitario).

III.- Derecho a la salud: Chile carece de recintos con profesionales adecuados para la atención de personas trans. Por lo que se debe proporcionar formación a los profesionales sanitarios, incluyendo a psicólogos, psiquiatras y médicos de familia, teniendo en cuenta las necesidades y derechos de las personas trans y la necesidad de respetar su dignidad. Además, de proveer un servicio de calidad tanto para los tratamientos hormonales y/o reasignación de sexo con cobertura de seguros de salud.

IV.- Derechos Económicos y Sociales: El empleo es crucial para el acceso a la atención sanitaria de las personas trans. Tener un trabajo implica tener una mejor orientación, contención y acceso a una salud de calidad. Los prolongados requerimientos legales, demandan una gran inversión de tiempo para el reconocimiento legal y obligan a las personas trans a llevar una doble vida y con ello ver afectado su normal desarrollo profesional, generando inestabilidad económica; en Chile la población trans es la más discriminada en el ámbito laboral.

En un estudio sobre Diversidad Sexual y Trabajo Dependiente» de La Fundación Iguales, «un 50,4% de los/as encuestados/as señaló que les resultaba «difícil» y «muy difícil» encontrar trabajo en Chile», mientras que «esta cifra ascendió a 65,8% en el caso de los grupos trans, 54,1% en los bisexuales, 49,6% para los gays y 47,1% en el caso de las lesbianas».

Además, se debe reconocer la LGTBIfobia como riesgo psicosocial en la empresa; así como valorar y promover actividades de educación y sensibilización al interior de ellas.

V.- Derecho a la Vida: La población trans está expuesta a  violencia social e institucional; la cual va desde la hostilidad, el acoso, el abuso verbal, la violencia física, las agresiones sexuales, crímenes de odio que se convierten en asesinatos.

Al interior de las familias la violencia más común corresponde al cuestionamiento en un 97%, ignorar al 42% y la agresión verbal un 36%. El 40% ha declarado haber sufrido violencia o discriminación en ambientes de estudio, un 56% declara haber intentado suicidarse. Mientras, la edad en que más se cometen los primeros intentos de suicidio es entre los 11 y 15 años, con un 46%, mientras que un 26% entre los 16 y 18 años.

VI.- Personas trans refugiadas y migrantes: Las peticiones de asilo relativas a la identidad de género pueden ser reconocidas bajo la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas aprobada en 1951. Cabe señalar, que muchas personas trans usan la migración escape a la violencia, discriminación y represión en sus países de origen.

VII.-Derecho a reunión y libre expresión: Libertad para reunirse de manera pacífica y a manifestar nuestras ideas de manera pública; libertad para difundir opiniones, información e ideas, a través de los medios de comunicación y condenando las acciones que amparadas en la libertad de expresión, atenten contra la dignidad de las personas trans.

VIII.- Derecho a la educación: Derecho a exigir las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, así como diseñar medidas para reconocer la identidad social e incluirla en los materiales educativos y entorno (Salas de clases, baños, etc.); como también dar un enfoque de formación valórica con respeto a la diversidad y a la mujer, rechazar las expresiones de Transfobia, promover el lenguaje inclusivo y no sexista.

IX.- Derecho a acceso a programas de asistencia social: Poder beneficiarnos del conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan nuestro desarrollo integral; así́ como protección física, mental y social hasta lograr la incorporación a una vida plena y productiva en todas las etapas de la vida (Incluyendo la vejez).

No es un hecho menor, que nuestro país ha sido instado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)  a aprobar la Ley de Identidad de Género, el Matrimonio Igualitario, a aplicar reformas a la ley anti discriminación, a considerar las mujeres trans dentro de la categoría de femicidio y a aclarar los alcances de violencia intrafamiliar LGBT; todo esto es un piso mínimo donde podamos prosperar, dejando claro que como país y sociedad estamos muy al debe; es de suma importancia reflexionar y exigir un compromiso social (tanto colectivo como individual) y del estado en identificar la discriminación como un enemigo del desarrollo.

Enid Faúndez

TAGS: #IdentidadDeGénero #IdentidadSexual derechos LGBTI

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