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El derecho pensado como política: la Corte Suprema y Venezuela

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La Corte Suprema de Chile falló una acción constitucional de protección en favor de los ciudadanos venezolanos López y Ceballos, revocando así la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado dicha acción invocando para ello la territorialidad. Lejos de perpetrar un análisis sustantivo de la sentencia, esta es una prueba indiscutible de que el Derecho en tanto que sistema jurídico no es neutral en los hechos que en el caso del fallo de la Corte Suprema posee un trasfondo político que no podemos negar.


La crítica que la ciudadanía haga de las instituciones y de sus actuaciones políticas y jurídicas constituye un mecanismo efectivo de control democrático y pacífico del ejercicio del poder institucional que hagan esas instituciones en cuestión.

El Derecho posee una dialéctica histórica determinada. Quizás se crea que el Derecho es ideológicamente neutral, o que no le influye o funda ninguna ideología o algo así. Sin embargo, el Derecho ha sido una construcción histórica cuyo contenido lo han ido dando las clases dominantes o aquellas clases que han detentado para sí el poder valiéndose para ello de la facticidad de la fuerza. En este sentido, bien dice la consigna «La historia la escriben los vencedores, a veces escrita con sangre». Tomemos por ejemplo el Derecho de la Revolución francesa de siglo XVIII: el derecho de aquel entonces fue una construcción ideológica realizada por la burguesía ganadora que derrocó al último gobierno absolutista de Luis XVI. Y sin ir más lejos, tomemos el caso chileno como ejemplo: el derecho que primó desde el año 1973 hasta el día de hoy en algunas materias fue una creación de la dictadura, que en parte dicha elaboración ideológica fue impulsada y apoyada por grupos conservadores del aquel entonces.

Si atendemos a estos precedentes históricos, vemos que el Derecho no es neutro ideológicamente. En la Francia de siglo XVIII había que reconocer y declarar en un catálogo enunciativo y proteccionista de derechos, por ejemplo, a la libertad de empresa y a la propiedad como derechos fundamentales a la vez que había que reconocer en tanto que principio fundante del derecho a la denominada «Separación de poderes» para que esta contribuyera a la realización de las condiciones materiales que la burguesía veía como proyecto tanto político como cosmológico. O bien pensemos el caso chileno: había que erradicar todo lo que el gobierno de la Unidad Popular había logrado como conquista política y social, y para ello, los conservadores chilenos vieron en el militarismo carlista un instrumento para afianzar, por medio de un ejercicio de un poder fáctico, el modelo cosmológico que, por de pronto, ve en la vida un derecho absoluto que no admite limitaciones en su ejercicio subjetivo y ve en la propiedad un derecho «sacrosanto».

El derecho por lo que hemos repasado no es neutral. Hans Kelsen quizás dijo que la facticidad no influenciaba al proceso nomogenético de las normas jurídicas (1). Por lo tanto, a partir de la anterior aseveración, es fácil colegir de que el Derecho no es neutro ideológicamente. En el caso de este fallo de la Corte Suprema, el Derecho se lee como un instrumento que no sirve como límite al ejercicio del poder político, sino que se ve como un espacio que goza de apertura para interpretar la sociedad en clave política. La Corte Suprema chilena, así, se une al Tribunal Constitucional como un órgano colegiado que no es parcial, sino que tiene posiciones políticas formadas y situadas. Y lo que es peor: ambos órganos no tienen miedo ni escatiman medios para hacerlas públicas, no importando si dichas opiniones se plasman en productos jurisdiccionales como lo es la sentencia judicial cuyo contenido debería gozar de un contenido técnico-jurídico manifiesto.

Así, vemos que quizás la Corte le da la razón y el beneficio de la razón con este fallo a los frenéticos y deslenguados argumentos de la derecha chilena que han visto a Venezuela y su gobierno como una expresión aberrante que viola derechos fundamentales. Vemos una Corte que quizás le da el beneficio de la razón a un conservadurismo que en Chile es altamente ingenuo, famélico ideológicamente, y alta y extremadamente cínico: esta derecha chilena ve a las violaciones a los derechos humanos en Venezuela como un grave atentado al decimonónico Estado de Derecho, expresando su opinión al respecto cada vez que pueden. Pero cuando llega cada 11 de septiembre, callan las violaciones que el propio Estado chileno acometió contra ciudadanos chilenos, diciendo «Debemos avanzar hacia el futuro olvidando lo pasado». Una derecha que critica la función policial en Venezuela, pero que mantiene pasividad respecto del actuar de la policía chilena cuando actúa en el contexto de la protesta social.

La derecha chilena repudia lo que ellos llaman «dictadura». Y lo que nosotros los pueblerinos vemos como «dictadura», ellos lo ven como «gobierno militar», a la vez que dicho grupo político avala y defiende la institucionalización de un Estado vigilante y cosificador de la ciudadanía en tanto que atributo político y cultural al defender medidas como el control de identidad «sin orden previa» en vez de un Estado garante y protector de los derechos fundamentales de todo tipo, incluyendo los sociales.

Vivimos en un país extraño. Un país anormal. Poseemos una Corte Suprema que se preocupa de lo que allá en Venezuela acaece pero que miró con desdén y prepotencia lo que chilenos vivían a modo de apremio ilegítimo infligido por órganos y aparatos estatales. Tomemos como ejemplo el caso de las acciones de amparo que la Corte Suprema llegó a conocer en una de sus salas: la mayoría de esas fueron rechazadas esgrimiendo como fundamento lo que la disposición transitoria N° 24 de la Constitución originalista de 1980 disponía (disposición hoy extinta). Atendiendo a este panorama desalentador, no nos queda más que confiar en la crítica ciudadana y que ésta pueda emitir la sentencia.

La crítica que haga la ciudadanía a las instituciones que ejercen el poder institucional (sea político, jurídico) es inescindible de la Democracia en tanto marco de convivencia plural e inclusivo. La crítica que la ciudadanía haga de las instituciones y de sus actuaciones políticas y jurídicas constituye un mecanismo efectivo de control democrático y pacífico del ejercicio del poder institucional que hagan esas instituciones en cuestión. Con todo, es un control legitimado y que debería realizarse propositivamente por la ciudadanía. Es la ciudadanía la que tiene el deber cívico de criticar dichas decisiones judiciales (2) que desafían algunas veces a la Democracia. Son las instituciones del Estado y las judiciales las que deben respeto y rendir cuentas a la ciudadanía, y no viceversa.

________________

(1) Kelsen, H. (1982): 17.

(2) Gargarella, R. (2006): 151.

TAGS: Ciudadanía Corte Suprema Dercho

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Comentarios

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Juan Pedro

26 de noviembre

Interesante. Te quejaste de esta parcialidad cuando inventaron el secuestro permanente? O cada vez que han desenterrado a Neruda, Frei o Gervasio?? O cuando acabaron con el concepto de huelga legal?

A ustedes les gusta la del burro no más.

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