El derecho de los animales nos presenta un caso de derechos de los no humanos. Ahora bien, unos derechos de la Naturaleza pueden caber en el debate constitucional. Si en Chile estamos a las puertas de un proceso constituyente, estos temas también se presentan a la discusión nacional especialmente jurídica. Cabe entonces dedicarles una reflexión.
La pregunta acerca de un derecho animal no solamente abarca la perspectiva filosófica sino que se extiende al campo del derecho penal. La tipificación del delito de maltrato al animal se remonta a la Inglaterra del siglo XIX. Los movimientos originarios fueron fundados por filántropos que, llamativamente, también fueron abolicionistas de la esclavitud e instaron a la protección infantil de la explotación laboral extendida por ese entonces.Actualmente un derecho animal continua apareciendo muy problemático dentro de la actividad judicial concreta. Se prefiere la fórmula kantiana de un derecho indirecto nacido de la proposición de que la crueldad con los animales lesiona la ética propia del comportamiento humano
Se consideró el maltrato animal como un delito contra la moral pública. La discusión acerca del bien jurídico que se transgrede en el acto del maltrato animal podía implicar la cuestión de concebirlos como sujetos de derecho. Entonces no escasearon los penalistas que reafirmaban el principio de que solamente el humano puede ser titular de bienes jurídicos. Según éstos el delito representa a lo más una falta administrativa. La justicia animal puede limitarse a la sospecha frente a un acto, o sea una especie de tutela piadosa cuyo interés público es evitar un fomento de la crueldad humana en general.
Puede ser que el bien jurídico en el delito del maltrato animal no sea sino el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana. Por otro lado advertimos que el animal no puede exigir un trato judicial, no puede hablar por unos derechos. A lo que se responde que también hay humanos que no pueden hacerse oír judicialmente. Es el caso de quienes entre los humanos no tienen o han perdido la capacidad del lenguaje. En este caso no podrían negarse estos derechos so pena de derivar en la tesis de que hay vidas humanas “sin valor vital”. Hay sociedades y países donde actualmente el animal es titular de un bien jurídico asignándole la calidad de víctima.
La presión llevada a cabo por los movimientos animalistas en todo el mundo, condujo a un reconocimiento jurídico vía la rama civil. En todo caso se da una tendencia a liberar a los animales de la condición de cosas en que los había dejado la fórmula cartesiana de la máquina. Al respecto se observa un paralelo entre la abolición jurídica de la esclavitud y el derecho animalista. Lo que se señala aquí es una extensión de la personalidad jurídica de modo que “lo no pensable” se vuelve pensable (i.e. la condición animal como sujeto de derechos).
Actualmente un derecho animal continua apareciendo muy problemático dentro de la actividad judicial concreta. Se prefiere la fórmula kantiana de un derecho indirecto nacido de la proposición de que la crueldad con los animales lesiona la ética propia del comportamiento humano. Si el animal resulta sujeto de derechos, se pregunta ¿puede tal vez incurrir en infracciones? Si se respondiera que sí entonces podría ser que hubiera que volver literalmente a la Edad Media y su procesamiento de unos delitos cometidos por animales.
Si el derecho penal no crea bienes jurídicos sino que le vienen dados por el orden jurídico general, tampoco tiene autonomía para decidir los que son sus titulares. Una mención constitucional de estos derechos resulta un inmenso desafío para la cultura de nuestras sociedades. En Chile la Constituyente que vemos en el horizonte puede ser un lugar donde que repensar el derecho animal, sobre todo si estamos pensando ambientalmente en unos derechos de la Naturaleza, al modo como ya se da en la nueva Constitución ecuatoriana de 2008.
Comentarios
28 de enero
Fernando, muy interesante tu enfoque, muy jurídico y necesario. Para mi el tema central son los derechos de la naturaleza y no, necesariamente, el de las mascotas, para lo cual intuyo que el enfoque puede ser distinto. Entre otras cosas porque las mascotas no stán en su hábitat natural.
Gracias y felicitaciones
+1
29 de enero
Gracias Hernan por tu comentario.
Efectivamente con los animales estamos pensando en todas las especies de la vida.
Con el derecho de la Naturaleza abrimos el panorama hacia todos los elementos , sean vivos -también vegetales-, o no lo sean -ríos, aguas, ecosistemas….
31 de enero
Gracias Fernando por tu respuesta. De todas maneras quiero aclarar que no estoy en contra de las mascotas. Pero en medioambiente creo que el tema es como la diferencia entre plantaciones (pinos, eucaliptus) y bosque nativo. Me encanta el olor a eucaliptus, pero si hay que elegir, prefiero el bosque. No es lo mismo un Huillín que una nutria o un gato. El gato depreda enormemente, pero el Huillín es parte importante de nuestro ecosistema natural. Hay mucho más, como ser lo de los servicios ambientales. En todo caso me parece bien tu artículo yh buena la idea de concentrarse en un aspecto, Felicitaciones