La consulta previa sobre el reconocimiento constitucional y la participación política de los pueblos o naciones indígenas del país se ha lanzado de manera pública a través de medios de comunicación, en la cual se convoca con el fin de planificar las etapas de dicha consulta y en la cual se pretende informar acerca de las medidas a ser consultadas.
Si bien se informa que se pretende cumplir con lo establecido en el C 169, el Gobierno cae nuevamente en un tremendo error político al no considerar los resultados y contenidos del Proceso Constituyente Indígena, el cual fue entregado a la Presidenta en el mes de mayo, y que entre sus principales registros se encuentra el reconocimiento al territorio, a la libre determinación, al estatus de pueblo o nación indígena, así como a la definición de un Estado plurinacional, entre otros importantes derechos sustantivos que se derivan del reconocimiento que la comunidad internacional ha realizado y que se materializan en diversos instrumentos jurídicos plenamente vigentes en el país.
La carencia de una instancia decisional hace que este proceso se aleje notoriamente de las normas vigentes y en términos prácticos folkloriza el derecho a la consulta, lo minimiza, lo deteriora, así como deteriora aún más las relaciones entre las naciones indígenas y el Estado, a pesar de que muchos indígenas no lo noten.
La sistematización en cuestión, tanto como el texto propuesto por la Comisión de Legislación del Consejo Nacional de CONADI, entregado a la Presidenta, se enfocan en estos derechos y en esta propuesta, la cual toma como base lo que las naciones indígenas del país propusieron en el proceso participativo, razón por la cual no es entendible que luego del pronunciamiento masivo de la dirigencia indígena, el gobierno consulte medidas que se alejan notoriamente de los derechos fundamentales que las naciones indígenas exigen se instalen en la Constitución Política del país.
En otras palabras el gobierno no se hace cargo de dos temas que son centrales en el ejercicio del derecho a la consulta:
1.- En materia de contenido niega o se resiste a dialogar sobre derechos fundamentales, a pesar de la abundante vigencia de instrumentos jurídicos en esta materia y mantiene su doctrina colonial, racista y discriminatoria.
2.- En materia de diseño restringe la consulta a un proceso administrativo y niega la esencia del derecho a la consulta: el diálogo genuino basado en la buena fe que tiene como objetivo el “lograr acuerdos”.
La carencia de una instancia decisional hace que este proceso se aleje notoriamente de las normas vigentes y en términos prácticos folkloriza el derecho a la consulta, lo minimiza, lo deteriora, así como deteriora aún más las relaciones entre las naciones indígenas y el Estado, a pesar de que muchos indígenas no lo noten.
Esta ausencia de una instancia para la toma de decisiones, impide incidir en las medidas consultadas lo que deja al completo arbitrio del gobierno la redacción final del texto, vulnerando abierta y descaradamente nuestro derecho a la consulta previa.
Esta actitud permanente de los gobiernos como de las instituciones del Estado en su conjunto, profundizan las brechas en las relaciones con las naciones indígenas y dejan de manifiesto una doble moral en el discurso gubernamental, ya que mientras por un lado se pretende cambiar el enfoque del Estado, en materia de reconocimiento e implementación de derechos de las naciones indígenas el enfoque involuciona y se mantiene la doctrina del integracionismo y asimilación forzada de dichas naciones.
Ahora bien, si esta postura es compleja de entender a nivel central, en los espacios regionales y locales el procedimiento en general, salvo contadas excepciones, está a cargo operadores gubernamentales–subdesarrollados en conocimientos relacionados con derechos de las naciones indígenas y subdesarrollados en materia de metodologías participativas -quienes en otros procesos no han dudado en aplicar fingidos agasajos (recordar encuentro en Los Andes en consulta del Ministerio y Consejo de pueblos) con el fin de lograr la aprobación de textos redactados con mucha antelación.
Es por eso que no se puede estar ausente en este proceso. No se está consultando un reglamento o una ley. Se está consultando texto constitucional y se deben agotar las instancias de gestión, reclamación y movilización, si fuese necesario, con el fin de que se den las garantías que establece el estándar reconocido en los Tratados Internacionales.
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