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¿Cabe otra posibilidad que no sea el presidencialismo?

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Mucho se espera del nuevo Proceso Constituyente, las expectativas son altas, y la gran mayoría de los ciudadanos esperan que dicho resultado sea el primer paso a la paz social del país. Pero ¿qué tanto podemos esperar?, uno de tantos puntos puestos sobre la mesa es el sistema político que nos regirá, las propuestas son amplias, y más de alguien ya habrá podido escuchar y leer ideas cercanas a un sistema semi presidencial o directamente parlamentario. Estos planteamientos no son antojadizos, obedecen a la ya casi repulsión que genera las sobredimensionadas atribuciones del Poder Ejecutivo. Quizás para la gran mayoría de la población dichas atribuciones le son desconocidas. Sin embargo, percibe de manera simple que el Presidente cuenta con prerrogativas mayores a cualquier otro poder del Estado. Sus atribuciones colegisladoras más las que ya le son naturales, crean la percepción de un poder por sobre los poderes Judicial y Legislativo.


En las tres constituciones de más larga duración no se ha contemplado en ningún momento dicha posibilidad, al contrario, han exacerbado los poderes del Presidente de la República.

Pero ¿aceptaría la ciudadanía entregarle más atribuciones a un Poder del Estado que posee los más altos niveles de rechazo del país?, es cosa de recordar que a comienzos del 2020 llegó a tener un mínimo histórico de aprobación de un 3% de acuerdo a la encuesta CEP. A quienes comparten la idea de un sistema semi presidencial o parlamentario, incluyéndome en la segunda opción, vemos esta la oportunidad de cambiar una tradición que se ha extendido por ya más de doscientos años. Sin embargo, en las tres constituciones de más larga duración no se ha contemplado en ningún momento dicha posibilidad, al contrario, han exacerbado los poderes del Presidente de la República. Únicamente la práctica política y una Guerra Civil lograron generar el Régimen Parlamentario de finales del siglo XIX y comienzos del XX, pero que terminó sus días en el más completo desprestigio, pasando a la Constitución de 1925 que “corrigió” los errores del período anterior. Para qué hablar de la jaula de hierro de la Constitución de 1980, que aunque reformada, su espíritu autoritario es posible de palpar hasta el día de hoy.

A pesar de todo lo anterior, en nuestro país es constante la identificación de una autoridad con altas atribuciones con una especie de eficiencia de gestión. A problemas urgentes, medidas urgentes sin mediar la burocracia que generaría la discusión parlamentaria, o de los partidos que lo componen. No nos olvidemos que Ricardo Lagos abandonó su presidencia con altos niveles de aprobación. Ese estilo de autoridad es la que llama al parecer a la ciudadanía en momentos clave de la gestión política de los gobiernos de turno. Es más, cabe recordar que una de las críticas a la actual administración fue, y es, precisamente su inacción en temas sociales, destinando todas sus atribuciones y esfuerzos a materias de orden público. No nos engañemos, la dualidad gestión y líder nos acompañan desde las funciones laborales más simples hasta la función política de más alto nivel. Recién estamos decidiendo sobre la posibilidad de darnos una nueva Constitución Política, posteriormente conoceremos su contenido, pero personalmente creo que se hace difícil la posibilidad de llegar a un sistema político semi presidencial o parlamentario. Espero equivocarme, y todavía nada está escrito, veremos los acontecimientos y la forma en que los ciudadanos deciden.

TAGS: #NuevaConstitución #Parlamentarismo Semi presidencialismo

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Comentarios

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cristián barría jara

22 de octubre

Don Rubén el problema del presidencialismo son las personas que ejercen la función, no la estructura del estado. Pasar a un regimen parlamentario o semipresidencial sería nefasto para Chile, por muchas circunstancias, a modo de ejemplo: 1) la absoluta subutilización que tuvimos con la enorme fortuna del salitre después de la revolución de 1891, causada en un enorme porcentaje por la corrupción política, económica y odiosidades personales que se manifestaron en las constantes obstrucciones a los mandatos de los diversos presidentes en el Congreso ( veto de leyes, gastos, inversiones, ministros, impuestos ), 2) la acreditada ignorancia y descriterio de la actual clase política que se manifiesta en su historial político ( congresistas que no conocen sus atribuciones, en especial en presentación y tramitación de leyes, legislar «para la galería» u oportunismo político {la actual constitución se ha modificado más de 6 veces en los últimos 4 años o leyes que ha los meses de aprobarse se deben modificar por descriteríadas e incluso por mal redactadas, ejemplo emblemático la «reforma tributaria», del segundo gobierno de Bachelet o leyes que todavía no se conoce públicamente sus malas consecuencias, como la ley que permite los vidrios polarizados en los autos { cuantos accidentes de tránsito se han producido o generaran en lluvia, neblina, nieve o noche, todo por una malísima y descriteriada concepción de la privacidad}).

paolo

10 de mayo

Leyendo la Constitución de 1833 me he dado cuenta de que es bastante menos autoritaria e hiperpresidencialista que la Constitución de 1925, y por supuesto mucho menos que la Constitución del 80. Salvo el tema del voto censitario, y aspectos propios de la época, la de 1833 parece ser la menos hiperpresidencial de nuestras constituciones, y contempla incluso un Consejo de Estado. Tal vez hemos ido de mal en peor, acentuando el autoritarismo y el centralismo. Saludos

paolo

11 de mayo

De una lectura simple y a primera vista de la Constitución de 1833 se puede entender que: se establecía que sólo el presidente podia nombrar y remover a los ministros; sin embargo, los diputados y senadores podian ser ministros; la cuenta publica anual ante el congreso la daba cada uno de los ministros, respecto de sus respectivas carteras; cualquier persona, ciudadano, podia acusar a los ministros ante el Senado por algun perjuicio sufrido por su administración; el Consejo de Estado tenia «derecho de moción para la destitución de los ministros»; la camara de diputados podia acusar a los ministros ante el Senado, y ante eso el ministro debia comparecer. En la constitucion de 1925, en cambio, los diputados y senadores no pueden ser ministros: la cuenta publica la rinden los ministros ante el presidente, y este la rinde ante el Congreso: los ministros puede ser acusados pero no estan obligados a comparecer ante el congreso, «pueden ir, si quieren»; no existe Consejo de Estado; y los ciudadanos no pueden acusar a los ministros ante el Senado. En el papel se ve mas democratica y menos autoritaria la constitucion de 1925, pero quitando todos los aspectos propios de la epoca, union de Iglesia con el Estado, voto censitario, etc, parece menos autoritaria y mas interesante como modelo la constitucion de 1833 que la de 1925, que en realidad no parece ser tan distinta a la de 1980. Saludos

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