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A propósito de John Rawls

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Una nota publicada por The Clinic, a propósito de “los 10 intelectuales más influyentes en la izquierda y la derecha chilena” señala que, al tratarse del liberalismo, en la derecha gana mención, entre otros, John Rawls.

Al ser genérico, resulta difícil conocer a qué sector específico de derecha se refiere el texto. Cómo sea, vamos a examinar el pensamiento político de un filósofo como Rawls, quien, desde el liberalismo, condenó toda forma de opresión y fundamentó en favor de derechos sociales igualitarios como precondición de una sociedad justa y pacífica.

John Rawls, nació el 21 de febrero de 1921 en Baltimore, Maryland, Estados Unidos y falleció en ese mismo país el 24 de noviembre de 2002 en Lexington, Massachusetts. Su enfoque es contractualista, es decir se reconoce en la vertiente de John Locke, Thomas Hobbes y Jean Jacques Rousseau, quienes contribuyeron a dar sustento a las revoluciones democráticas y republicanas del siglo XVIII, como la Revolución Francesa, en el continente europeo y la americana, de este otro lado del mundo.

Su punto de partida es, por tanto, el reconocimiento de las libertades básicas que se consagraron en estos procesos históricos civilizatorios tales como la libertad de pensamiento y conciencia, libertades políticas, libertad de asociación y derechos civiles, libertades y derechos que, desde el ámbito de la ciencia jurídica, se les identifica como derechos de primera generación.

Estos derechos fueron la respuesta al absolutismo monárquico que imperó en la Europa feudal o precapitalista, si se prefiere, que el pensamiento de Rawls – y antes que él, Marx – buscó plasmar  poniendo el acento de su teoría en la justicia distributiva, o sea, el modo de repartir entre las personas los bienes que se generan en una sociedad dada.

La justicia distributiva que postula no la concibe en  contradicción con los principios de la libertad individual y la igualdad social sino en armonía y determinada por un marco  en el que impere el pluralismo político.

El contexto en que escribió  Una teoría de la justicia, (1971) se vivía una disputa ideológica, política, tecnológica y militar entre los dos bloques hegemónicos a nivel mundial de la época: EEUU por una parte liderando el bloque capitalista de occidente; y la URSS, en la que imperaba un régimen político de partido único, sin democracia ni pluralismo, finalmente sometida a un dictador, encabezando, por la otra, a los países con economías centralizadas del Este europeo.

En su Teoría de la justicia, Rawls busca establecer principios  acordados bajo una posición original de igualdad, a saber: la igualdad de derechos al esquema más amplio de libertades básicas, de modo que  todo el conjunto social  tenga igualdad de oportunidades para alcanzar posiciones sociales y económicas  independientemente de su cuna.

En segundo término, que toda desigualdad social y económica sea regulada bajo el principio de igualdad de oportunidades y el principio de la diferencia, bajo  los cuales tendrían que alinearse  las instituciones básicas de la sociedad.

Todo ello bajo “un velo de la ignorancia”, es decir, un escenario hipotético, en el que los individuos no conocen sus propias características personales, como su posición social, talentos naturales, o preferencias, propendiendo, en suma, a que los bienes sociales sean distribuidos en clave imparcial y, por ende, universalista.

En la teoría de la justicia de John Rawls, los «menos favorecidos» se identifican típicamente por su posición económica y social relativa en la sociedad. Las características específicas que pueden definir a este grupo incluyen:

Ingresos y riqueza más bajos, viven por debajo del umbral de pobreza, tienen un acceso limitado a recursos financieros, viviendo permanentemente sobreendeudados a causa de la usura y el abuso; acceso a la educación, este sector suele tener menos acceso a una educación de calidad. La falta de oportunidades educativas contribuye a perpetuar su situación de desventaja, reproduciéndose de generación en generación;

Rawls contribuye consistentemente a la reflexión y aporta una visión en la que puedan convivir y complementarse los ideales de justicia social con democracia y pluralismo político.

Oportunidades laborales, los menos favorecidos tienden a tener empleos de baja remuneración, trabajos precarios o estar desempleados y, en los tiempos actuales, trabajar en mercados informales sin contrato ni previsión social; salud, vivienda y servicios sociales, su acceso a servicios de salud y otros servicios sociales es limitado, lo cual afecta su bienestar general y calidad de vida; son estigmatizados de por vida y presa de bandas armadas;

Poder político y social, es el sector  menos favorecido al no tener capacidad de influir en la toma de decisiones políticas y sociales, es decir, no tienen poder económico suficiente para organizarle a ministros de Estado encuentros del tipo “wine and cheese” para buscar influir en la agenda pública de las principales autoridades.

Entre las instituciones básicas, llamadas según Rawls, a garantizar que las desigualdades basadas en características sobre las cuales los individuos no tienen control (como raza, género, origen social, o lugar de nacimiento, características que no debieran determinar el acceso a oportunidades y recursos para el desarrollo de una vida digna y decente) se incluyen la constitución política, el sistema legal, el sistema económico, y otros mecanismos que regulan la interacción social.

Ello, porque el marco dentro del cual se llevan a cabo las actividades sociales y económicas  tiene un impacto profundo en las oportunidades y resultados de las personas. Allí se establece quien tiene qué derechos y deberes, y cómo se distribuyen los recursos y las oportunidades. Esto incluye las leyes que protegen los derechos individuales, las políticas fiscales y de bienestar, y las reglas que regulan el mercado y la propiedad.

El tema de la estructura básica es, según Rawls, clave. Sostiene que la justicia social alcanzada por una sociedad dada debe evaluarse principalmente en el nivel de la estructura básica, ya que es aquí donde se establecen las condiciones que afectan la igualdad de oportunidades y la distribución justa de los beneficios sociales.

Una estructura básica justa, es aquella que garantiza que las instituciones promuevan la equidad y el bienestar de todos los miembros de la sociedad, especialmente de los más desfavorecidos. Además, es crucial para la estabilidad y la legitimidad del orden social.

Las instituciones justas y equitativas son llamadas a  fomentar  la cooperación y el respeto entre los ciudadanos, lo que contribuye a una sociedad estable y cohesionada. Y bajo ninguna circunstancia ponerse del lado de los poderosos, cautelando además sus intereses, muy por encima de los derechos del resto de la sociedad.

¿Qué tiene que ver este razonamiento, que considera la justicia social como la virtud más importante de una sociedad democrática, con el capitalismo neoliberal adorado por  nuestra derecha, que jibarizó al Estado y convirtió los bienes  básicos de nuestra sociedad tales como  la salud, la educación y pensiones en bienes de consumo, y para la cual la única libertad que cuenta es la libertad de elegir en razón de la anchura del bolsillo de cada quién?

Una teoría de la justicia de John Rawls, en el contexto del mundo de hoy, necesariamente tendría que abordar las extendidas desigualdades que ha generado la globalización capitalista, la concentración de la riqueza en el 1% más rico, los temas ambientales, la discriminación de los pueblos originarios y las discriminaciones hacia las minorías de género.

Con todo, Rawls contribuye consistentemente a la reflexión y aporta una visión en la que puedan convivir y complementarse los ideales de justicia social con democracia y pluralismo político. Ese debe ser, estimo, el derrotero de quienes nos reconocemos en el ideario socialista y de izquierda.

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FREDY CANCINO BERRÍOS

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