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Plebiscitos hoy: qué dicen los candidat@s al municipio

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Por una parte, la nueva ley que regula los plebiscitos facilita la recolección de firmas para iniciativa popular, estableciendo ministros de fe gratuitos en relación al alto costo que significa notarializar firmas, pero mantiene el guarismo del 10% en la recolección de ellas. Por un lado, busca facilitar el desarrollo de iniciativas, pudiendo realizarse en conjunto con otros procesos electorales, pero por otro lado, limita las materias a plebiscitar por la ciudadanía, sacando de ellas todas las que tienen relación con presupuesto municipal.

Nuestra legislación establece la posibilidad de realizar plebiscitos comunales como un valioso mecanismo de participación directa de la ciudadanía en las decisiones que afectan la vida comunal. Esto permite que el municipio pueda trasladar la toma de decisiones a la ciudadanía sobre aspectos que resultan relevantes, dotándola de poder. Es un instrumento efectivo para hacer realidad aquello que escuchamos tanto de la participación ciudadana pero que vemos menos.

En Chile se han desarrollado cuatro plebiscitos comunales. Tres convocados por el alcalde con aprobación del concejo municipal (Las Condes 1994, Zapallar 2003 y Peñalolén 2011) y uno convocado por iniciativa ciudadana (Vitacura 2009). Todos han sido vinculantes, puesto que ha sufragado más de la mitad de los electores de las respectivas comunas. Los plebiscitos de Vitacura y Peñalolén resultan relevantes de estudiar porque en ambos perdió la posición que presentaba el municipio. Como se puede apreciar, a pesar de ser un mecanismo de participación directa de la ciudadanía en las decisiones comunales, ha sido poco utilizado.

El gobierno a través de un proyecto de ley que hoy se tramita en el parlamento (se encuentra en comisión mixta con el boletín 7308-06) justifica que el escaso uso se debe a las dificultades económicas de los municipios para desarrollarlos, como a la dificultad para los vecinos y vecinas de juntar las firmas notarializadas necesarias. Sin embargo, a mi juicio, junto con lo anterior hay un tema de voluntad política para llevarlos a cabo.

Los alcaldes y alcaldesas no están acostumbrados a compartir el poder y menos a trasladarlo a la ciudadanía. Creo que luego del último plebiscito realizado estas posiciones se han agudizado y transversalizado: puesto que si bien el plebiscito fue convocado por el alcalde de Peñalolén, ya existía una iniciativa ciudadana en curso que exigía plebiscito. El alcalde omitió esa solicitud y convocó a un plebiscito, perdiéndolo. La visión anterior se justifica también en un cambio introducido en la normativa sobre plebiscitos y que fue aprobado por el parlamento sin mucha discusión en la agenda pública y con bastante poca difusión.

Con fecha 31 de enero de 2012 se publicó la ley 20.568, que regula la inscripción automática, modifica el servicio y moderniza el sistema de votaciones, en la cual se introduce un nuevo cambio en Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad sobre el guarismo del 5% de las firmas de los inscritos en los registros electorales para que vecinas y vecinos soliciten un plebiscito por iniciativa ciudadana, que vuelve a establecerse en 10% pero esta vez no del padrón sino que de los votantes en la última elección municipal.

De esta forma, se hace más difícil que los vecinos y vecinas puedan juntar los requisitos y llamar a un plebiscito comunal. Situación que supuestamente busca remediar el proyecto del ejecutivo que hoy está en discusión parlamentaria. Si bien, el proyecto expone las ventajas y necesidades del mecanismo plebiscitario tiene algunos aspectos contradictorios. Por una parte, facilita la recolección de firmas para iniciativa popular, estableciendo ministros de fe gratuitos en relación al alto costo que significa notarializar firmas, pero mantiene el guarismo del 10% en la recolección de ellas. Por un lado, busca facilitar el desarrollo de iniciativas, pudiendo realizarse en conjunto con otros procesos electorales, pero por otro lado, limita las materias a plebiscitar por la ciudadanía, sacando de ellas todas las que tienen relación con presupuesto municipal. Este punto resulta bastante relevante y puede tener una importante restricción en su diseño, ya que modificaciones a Planes Reguladores Comunales (hoy los más plebiscitados a nivel comunal) podrían considerarse como alteraciones al presupuesto municipal. Qué se construye, dónde y cómo, influye obviamente en los recursos que acuña un municipio.

Si con este proyecto se pretende limitar de tal forma los llamados a plebiscito, terminarán siendo un mecanismo inútil, ya no por la dificultad de llevarlos a cabo, sino que por los tópicos que lleva a votación. Este debate debería tener un correlato ciudadano que no se encuentra, más aun cuando la tramitación del proyecto se hace en pleno año de elecciones municipales. No se ha escuchado en el debate municipal actual –escaso a pesar de la contingencia electoral- voces de alcaldes o candidatos sobre este aspecto. Emerge el concepto de participación ciudadana dentro de los discursos pero su contenido es escaso y no toman posición sobre aspectos tan significativos como el señalado.

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12 de septiembre

Faltó el que perdió De la Maza por la plaza Los Dominicos. Saludos.

Tio Emilio

09 de diciembre

Te están buscando perkin

12 de septiembre

En estricto rigor ese de Los Dominicos fue una consulta a un sector de la comuna más que un plebiscito comunal

12 de septiembre

Pero fue vinculante

Ver todos
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