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¿Por qué los parlamentarios deben rechazar el proyecto de Ley de Obtentores Vegetales?

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El proyecto de Ley de Obtentores Vegetales en nada contribuye a la innovación de la agricultura y en generar mejores y más productivas variedades, sino que serán más caras y dejarán a los agricultores expuestos a las persecuciones de las compañías semilleras.

El proyecto de Ley de Obtentores Vegetales, Boletín 6355-01, que reemplaza a la Ley N°19.342, será visto en sesión ordinaria del Senado el martes 3 de septiembre de 2013. La Fundación Sociedades Sustentables espera que los parlamentarios voten de acuerdo a derecho y protejan a las semillas chilenas y a los agricultores de este abusivo proyecto de ley.

Desde Fundación Sociedades Sustentables se ha enviado carta a todos los senadores recomendando no aprobar este proyecto de ley que es innecesario para el país y perjudica a los agricultores, especialmente a pequeños productores, y a las comunidades indígenas que tienen el derecho a continuar con su modo ancestral de intercambio libre de semillas. En tanto, ha recomendado avanzar en el rescate y conservación de las semillas tradicionales y en leyes para proteger los recursos genéticos. Entre ellas implementar la Convención de la Diversidad Biológica y ratificar el Protocolo de Nagoya de Acceso y Participación Beneficios de los Recursos Genéticos. También ha llamado a consultar previamente a los pueblos indígenas y comunidades locales sobre este proyecto de ley.

Los derechos de obtentores vegetales son un sistema de propiedad intelectual para la protección específica de nuevas variedades de plantas. Para que una variedad pueda ser protegida, debe ser nueva, distinta, uniforme y estable. Los derechos de obtentor se rigen bajo la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), cuyo objetivo es la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual. El Convenio fue adoptado en París en 1961, y fue revisado en 1972, 1978 y 1991.

Chile ha adherido a UPOV acta 1978 en 1996,  y lo implementa mediante la Ley de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales,  N° 19.342 de 1994. Sin embargo Chile firmó un acuerdo de Libre Comercio con EE.UU. que entró en vigencia el 01 de Enero de 2004, donde se le obliga a incorporarse a la versión de UPOV de 1991. Por esto, en enero de 2009, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley Boletín 6355-01, que reemplaza a la ley N°19.342 y en mayo de 2011 se aprobó la adhesión de Chile a UPOV versión 1991.

Esta nueva versión traerá graves e irreversibles consecuencias para la agricultura chilena por el desequilibrio que crea entre los derechos de los agricultores y los derechos de los mejoradores. La versión 91 es mucho más restrictiva hacia los agricultores y otorga enormes beneficios a las empresas de semillas. Estas implicancias han sido reconocidas por el Tribunal Constitucional que se pronunció en respuesta a la impugnación presentada por 17 senadores sobre la constitucionalidad de la aprobación del UPOV 91. El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la impugnación,  pero en su sentencia de junio de 2011, obliga al Estado a proteger las semillas y los derechos de las comunidades indígenas y campesinas.

También la FAO ha señalado las implicancias de este proyecto a la Comisión de Agricultura del Senado (ver páginas 75 a 79 del Informe de la Comisión de Agricultura).

El proyecto de Ley de Obtentores Vegetales en nada contribuye a la innovación de la agricultura y en generar mejores y más productivas variedades, sino que serán más caras y dejarán a los agricultores expuestos a las persecuciones de las compañías semilleras. Los únicos que se benefician serán estas compañías internacionales y su negocio de ventas de semillas patentadas.

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Foto: Wikimedia Commons

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Comentarios

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02 de septiembre

No es obligatorio usar semillas que alguien ha desarrollado.

Se puede seguir utilizando las semillas tradicionales.

¿O se trata de robar los desarrollos de otros?

pablo bueno

03 de septiembre

tengo entendido que es obligatorio , por algo quieren ampararse en la ley para obligar a los agricultores a que si o si compren las semillas y estas las esten renovando año tras año ( sin mencionar el daño tremendo que generamos en nuestro cuerpo al consumir estos alimentos ) no quiero que esta respuesta sea un comentario politico pero michelle bachelet es financiada por esta firma » monsanto » por eso entraron a chile. ahora que cada dia nos acercamos a las elecciones es demasiado importante que la gente tome conciencia y vote informado

04 de septiembre

María Isabel, excelente
Ya está bueno, su columna me transporta a un tema similar, donde más se aprecia la fuerza y otras cosas innombrables y no la razón
Chile con todos sus recursos naturas, ¡QUE SON DE TODOS! , califican como bien común de los pueblos y las naciones.
Hace un tiempo, cuando la noticia mató a la noticia y no salió toda la verdad de la noticia, escuche a dos personero de Gobierno refiriéndose al Litio, el Boliviano afirmó ¡No se licitará ni una molécula de este mineral, haremos convenios con Corea de sur, ellos nos suministraran la tecnología!

Al día siguiente nuestro Ministro de Minería sentenció ¡Lo vamos a licitar!, quedé anonadado.
Me pregunto:
¿Puede un ser humano o institución disponer de alguna leguleyada y con cualquier figura comercial disponer la venta, licitación, arrendamiento, etc. de estos recursos naturales ya sea en el mercado nacional o internacional?

¿La Constitución Política Democrática de Chile, prohíbe este tipo de comercialización, en especial el Litio como recurso estratégico, porque está ligado a la energía, entre otras cosas?
¿Si de prohibirlo expresamente la Constitución, se entendería que nuestro país podría estar fuera de la Ley?
¿Si así fuere existe la posibilidad de deshacer el entuerto?
Finalmente, Cuando una entidad invierte grandes sumas de dinero adquiriendo algo que no se puede comercializar, estará actuando dentro de un círculo corrupto?
“Se podrá advertir públicamente y a todos los actores Chileno y Extranjeros, que cualquier maniobra que atente contra el pueblo atropellando nuestra Constitución democrática con sus “agregados o parches convenientes” serán revertidas en el futuro.
¿Se podría Agregar una pena ejemplarizadora como Alta traición a la patria a todo aquel que se encuentre involucrado en este tipo de soberbia irregularidad?
Un abrazo

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