#Justicia

Una mirada al régimen de penas de cárcel de la «ley Emilia»

4 |
COMPARTIR
EN WHATSAPP
COMPARTIR
EN WHATSAPP

Si no tiene antecedentes penales y colabora sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos (suele traducirse en una declaración antes de la prueba del ministerio público, en el juicio oral, donde se cuenta cómo ocurrieron los hechos y se asume la responsabilidad), ¡felicitaciones! Puede cumplir la pena bajo libertad vigilada intensiva o pedir la expulsión.

Durante esta semana no hemos dejado de escuchar o leer en los distintos medios de comunicación sobre la «ley Emilia”, la cual tendrá por objeto, castigar con mayor fuerza el delito de manejo bajo los efectos del alcohol o las drogas con resultado de lesiones graves o muerte, y en estos mismos medios los honorables congresistas prometen que será este delito castigado con una pena de cárcel efectiva, evitando que se pueda cumplir mediante medidas alternativas a las penas privativas de libertad, cuando se reúnan ciertos presupuestos que procederé a explicar.

El Senado, en el segundo trámite constitucional de esta ley, aprobó una pena para este delito que transita entre los 3 años y un día a 5 años de cárcel, pero creó una figura delictiva calificada la cual tendrá una pena de 5 años y un día a 10 años de privación de libertad, siempre y cuando el manejo bajo los efectos del alcohol o las drogas con resultado de muerte o lesiones graves incluya alguno de los siguientes presupuestos:

1. Que el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, al momento de los hechos, haya sido igual o superior a 1,2 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, o cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

2. Que haya sobrepasado en 30 kilómetros por hora o más la velocidad máxima autorizada en el lugar de comisión del hecho.

3. Que hubiera sido condenado o se encontrare actualmente sujeto a una suspensión condicional del procedimiento por alguno de los delitos establecidos en el artículo 196 de esta ley. Estas circunstancias no se tomarán en cuenta después de tres años, contados desde la fecha en que quedó firme la resolución o sentencia que la decreta.

4. Que no fuera titular del permiso de conducir exigido por la ley o su permiso hubiera sido anulado o falso.

5. Que su profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y el delito haya sido cometido en el ejercicio de sus funciones.

El punto central de este aumento de pena en palabras del senador Camilo Escalona es “saber si una persona que choca en estado de ebriedad y provoca la muerte de alguien va a ir a la cárcel” y afirma que “si la sanción comienza en 5 años y un día, queda anulado el ejercicio de la irreprochable conducta anterior y otros atenuantes”. Al mencionar que queda “anulado” el ejercicio de las atenuantes, se refiere a que no cumplirán la pena mediante una pena sustitutiva y que efectivamente irán a la cárcel.

En resumen, el delito de manejo bajo los efectos del alcohol o drogas con causa de lesiones graves o muerte, tendría una pena de 3 años y 1 día a 5 años (presidio menor en su grado máximo), y existiría una especie del delito antes mencionado, pero calificado, que tendría una pena de 5 años y un día a 10 años (presidio mayor en su grado mínimo).

¿Se podría llegar a cumplir este delito calificado con una pena sustitutiva al cumplimiento de la pena en cárcel? La ley 18.216 modificada el año 2012 por la ley 20.603, establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad que son: remisión condicional (también conocida como firma); reclusión parcial (consiste en el encierro en el domicilio del condenado, durante 56 horas semanales y puede ser diurna, nocturna o de fin de semana); libertad vigilada; libertad vigilada intensiva; expulsión del país; y servicios a la comunidad.

Las primeras cuatro medidas tienen en común que solo pueden otorgarse a procesados que no hayan sido condenados anteriormente por crímenes o simples delitos, pero tienen una diferencia esencial: las tres primeras (remisión condicional, reclusión parcial y libertad vigilada) se pueden aplicar sólo en los casos en que el delito no tenga una pena superior a tres años, a diferencia de la libertad vigilada intensiva, que puede ser aplicada a delitos que tengan una pena entre dos a cinco años de privación de libertad.

En el caso de la expulsión, se aplicará a extranjeros que no tengan residencia legal en Chile cuando fuere condenado a penas iguales o inferiores a 5 años, los cuales no podrán volver al país en un plazo de 10 años.

A simple vista, se cumpliría la sanción de este delito “calificado” recluido en una cárcel ya que su pena va 5 años y 1 día a 10 años, no cumpliéndose los requisitos necesarios para aplicar ninguna de las medidas alternativas.

Sin embargo, en el derecho penal existen las agravantes y atenuantes y según ellas se dirime la pena. El artículo 67 del Código Penal señala que si la pena señalada al delito es un grado de una pena divisible (en este caso se ajusta, ya que estamos en frente de un presidio mayor en su grado mínimo) y no concurren atenuantes ni agravantes, el tribunal podrá recorrer toda su extensión al aplicarla. Si concurre una atenuante o una agravante, se dividirá la pena por la mitad y se aplicará la mitad inferior si concurre una atenuante y la superior si es una agravante. Existiendo dos o más atenuantes y ninguna agravante, el tribunal aplicará la pena inferior en uno o dos grados dependiendo del número de atenuantes y la entidad de dichas circunstancias, es decir, se aplicará una pena un grado más baja (3 años y un día a 5 años) o dos grados más baja (541 días a 3 años).

La respuesta a la interrogante que motivó esta columna es clara: ¿siempre será una pena de cárcel? No, no será siempre una pena de cárcel, ya que en el primer presupuesto de esta ley, la cual consta del delito sin la denominación de “calificado”, sin que medie una atenuante de por medio ya se puede acceder a la libertad vigilada intensiva. En cuanto al segundo presupuesto, el del delito “calificado” por alguna de las cinco circunstancias mencionadas, basta tener dos atenuantes para cumplir la pena bajo el régimen de libertad vigilada intensiva o si eres extranjero sin residencia legal en el país, que te otorguen la expulsión.

¿Es difícil tener dos atenuantes? Si no tiene antecedentes penales y colabora sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos (suele traducirse en una declaración antes de la prueba del ministerio público, en el juicio oral, donde se cuenta cómo ocurrieron los hechos y se asume la responsabilidad), ¡felicitaciones! Puede cumplir la pena bajo libertad vigilada intensiva o pedir la expulsión.

———-

Imagen

TAGS:

Los contenidos publicados en elquintopoder.cl son de exclusiva responsabilidad de sus respectivos autores.
Te invitamos a conocer nuestras  Reglas de Comunidad

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Quedan 1500 carácteres.
Ordenar comentarios por:

30 de agosto

Muy buen artículo, explicado de forma clara y precisa. Por otro lado, en mi opinión personal, ésta ley es una ridiculez, en primer lugar por todos los supuestos que deben cumplirse para encajar en el tipo de delito, y en segundo lugar, por dar aún garantías para que puedas cumplir pena remitida si no tienes antecedentes penales anteriores o colaboras con la investigación, lo cual hace sentir a la sociedad en general, y en especial a los afectados que el daño que haz causado no importa, ya que es tu primera vez.

Valeska Carrasco Álvarez

30 de agosto

Me parece francamente irrisorio que, en general dentro de nuestro sistema Penal actual, nos encontremos con normas que dejen lagunas legales de ésta índole, especialmente en el régimen de responsabilidad a la que se someten los imputados. Un respaldo a sus garantías, a sus derechos, un «resguardo», donde pesa en la gran mayoría de los casos mucho más la balanza en el lugar del banquillo que las propias víctimas.

Ley Zamudio, Ley sobre femicidio, Tolerancia Cero, Ley Emilia. Nuevos nombres, nuevas penas. A la palestra sale el «endurecimiento de las penas» pero, ¿dónde está el problema?. El embrollo no es de forma, no es la creación de un conjunto de nuevas reglas o la tipificación de un delito, es la MEJORA a sistema completo, donde actualmente se dejan pasar «detalles» con GRAVÍSIMAS consecuencias como las explicadas en este artículo. Donde se garantiza el derecho sólo de una parte, donde no hay una reparación «íntegra», si quiera, del mal causado y donde se pagan cifran millonarias a un grupo reducido de personas que no se condice con su labor en pro de la nación pues sus ciudadanos cada vez están más desprotegidos y donde un pequeño vacío determina la libertad a quién ha arrasado con el bien jurídico más importante: LA VIDA.

Felicitaciones por esta publicación. Una prueba más al nefasto sistema penal chileno.

Franco

31 de agosto

En vez de hacer leyes parche debería reformarse de una vez el Codigo Penal para que sea propio de la sociedad actual

Johne779

01 de mayo

I’m extremely impressed with your writing skills and also with the layout on your weblog. Is this a paid theme or did you modify it yourself? Either way keep up the excellent quality writing, it is rare to see a great blog like this one nowadays.. dabgagdadkga

Ver todos
Ocultar

#NuevaConstitución

VER TODO
Para la ciudadanía la rotonda sin salidas es como vivir el castigo de Sísifo, destinados a llevar una pesada roca política a la cima de la montaña, solo para verla rodar montaña abajo y volver a repeti ...
+VER MÁS
#Política

De vuelta a la rotonda política

Para la ciudadanía la rotonda sin salidas es como vivir el castigo de Sísifo, destinados a llevar una pesada roca política a la cima de la montaña, solo para verla rodar montaña abajo y volver a repetir el ciclo interminable de esfuerzo y fracaso

Que existe agotamiento en múltiples sectores, difícil es de negar. Y eso incide en la viabilidad política actual. Pero eso no significa que el dilema constitucional esté cerrado
+VER MÁS
#Política

El mito del cierre definitivo del proceso constituyente/constitucional

Que existe agotamiento en múltiples sectores, difícil es de negar. Y eso incide en la viabilidad política actual. Pero eso no significa que el dilema constitucional esté cerrado

A pesar de los obstáculos y desgastes, el compromiso adquirido para modificar la Constitución debe ser respetado y llevado a cabo para reconectar con las expectativas y necesidades del pueblo
+VER MÁS
#Política

¿Nos jodimos todos?

A pesar de los obstáculos y desgastes, el compromiso adquirido para modificar la Constitución debe ser respetado y llevado a cabo para reconectar con las expectativas y necesidades del pueblo

El pueblo de Chile, está hastiado de la reyerta de baja monta, no quiere ver más discusiones bizantinas, alejadas de sus problemas cotidianos. Los chilenos y chilenas favorecen los acuerdos, pero esos no ...
+VER MÁS
#Política

Las lecciones del plebiscito

El pueblo de Chile, está hastiado de la reyerta de baja monta, no quiere ver más discusiones bizantinas, alejadas de sus problemas cotidianos. Los chilenos y chilenas favorecen los acuerdos, pero esos no se han visto por ningún lado

Nuevos

La segregación social y la desigualdad económica exagerada destruye democracias y sociedades y aumenta la delincuencia. Una solución que considerar para construir sociedades prosperas y justas, es limita ...
+VER MÁS
#Sociedad

Cuando el Estado está ausente, la delincuencia se hace presente

¿Qué elementos tiene la alcaldesa para desacreditar nuestro sistema electoral y sus personas, que han dado pruebas de que dichas instancias son una fiesta para la democracia, y sostener que el fraude esta ...
+VER MÁS
#Educación

Cuando no crees en tu propio electorado

Una “tesis” fuerte posible de entrada dice: <los mejores continuadores de un Jacques Derrida, talvez no sean los filósof@s sino los físicos quántico-relativistas>. Veamos… Sabine Hossenfelde ...
+VER MÁS
#Ciencia

Una físico teórica y los “relatos” de la física actual

El Estado no tiene hoy ni los recursos ni las facultades para intervenir en la siderúrgica en tris de cierre. Lo de aumentar la salvaguarda, es un placebo, no va a reducir los costos de producción, ni a h ...
+VER MÁS
#Economía

La CAP es la punta del iceberg

Popular

Para nuestro proyecto político, no existe nada más revolucionario que un objeto concreto y patente que el Estado funciona, permitiendo que jóvenes de clases y medias y medias bajas puedan generar movilid ...
+VER MÁS
#Educación

El Frente Amplio debe valorar la selección en liceos emblemáticos

No se justifica el interés público que exige la constitución, para mantener la concesión minera en Chile a empresas extranjeras. Su sola existencia es contraria al interés nacional
+VER MÁS
#Economía

A 52 años de la Nacionalización de la Gran Minería del Cobre en Chile

1 Acabo de participar en la “Fourth Chilean Conference on Philosophy of Physics”/ IV Conferencia Chilena en Filosofía de la Física, del 11 al 13 de marzo de 2024. Lo escribo en inglés como fue publi ...
+VER MÁS
#Cultura

Consideraciones iniciales de una filosofía de la física actual

Si por estas cosas curiosas de la vida, llegara a prosperar esta operación comercial, enfrente de la angosta vía local Camoens de Vitacura, se habrán reemplazado 6 viviendas ya demolidas por 7 oficinas, ...
+VER MÁS
#Ciudad

En Chile ''los de arriba'' mandan a todo evento