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Reflexiones sobre la Primera Línea

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Esta semana se realizó en el ex Congreso el Foro Latinoamericano de Derechos Humanos, que tuvo la participación del Juez español Baltasar Garzón, quien detuvo a Pinochet en Londres en 1998 y que ahora encabeza el equipo jurídico del Grupo de Puebla para analizar la situación de derechos humanos en Bolivia, Ecuador y Chile.

En esta instancia, hicieron aparición por primera vez integrantes de la llamada Primera Línea, quienes luchan contra Carabineros en las manifestaciones mediante barricadas y lanzamiento de objetos, principalmente. En dicha instancia, se indicó que la lucha continua y se recriminó al Gobierno de Piñera por criminalizarlos, más aún considerando la última ley aprobada sobre Antibarricadas. 

Esta situación recuerda la lucha armada que hiciera en su minuto el MIR, aunque claro, en condiciones diferentes, pues ahora no estamos frente a una dictadura. Sin embargo, si estamos frente a un Gobierno que viola derechos humanos.


El derecho de resistencia se define como «el derecho del particular, o de grupos organizados, o de órganos del Estado, o de todo el pueblo, de oponerse con cualquier medio, incluso con la fuerza, a un poder ilegítimo o al ejercicio arbitrario y violento, no conforme al derecho, del poder estatal

Así se ha visto en la realidad y lo han documentado la ONU, la CIDH, Amnistía Internacional y HRW. Así también ha quedado establecido en la acusación constitucional contra el ex Ministro del Interior Chadwick, y mediante las querellas presentadas por el INDH, abogados particulares y las querellas por Crímenes de Lesa Humanidad presentadas y declaradas admisibles por los Juzgados de Garantía, en contra de los mandos civiles y policiales, incluyendo al mismo Presidente Sebastián Piñera. 

La pregunta que surge es si frente a esta situación la Primera Línea y el pueblo tenemos derecho a la resistencia o no, o acaso solo a la desobediencia civil, o bien a ninguna de las dos. 

DESOBEDIENCIA CIVIL

La desobediencia civil es definida por Rawls como “un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno” (PRESSACCO, Carlos, «Estado de Derecho y Desobediencia Civil» en Revista de la Universidad Bolivariana, vol. 9 n*27, 2010, p. 517), pero debe realizarse frente a actos injustos contra la libertad o igualdad, como último recurso y no generalizado

Según Edgar Núñez, profesor venezolano, la desobediencia civil es un derecho irrenunciable e indeterminado, respecto de un aspecto puntual del ordenamiento jurídico, que no requiere reconocimiento expreso, pero que existe ya desde Thoreau pasando por Gandhi y Martín Luther King, y tratado por autores como Hannah Arendt o Habermas, entre otros.

Este concepto enfrenta la legalidad con la legitimidad, permitiendo desobedecer la ley, en un aspecto puntual, en caso de que ésta sea injusta. Según algunos, la objeción de conciencia se inserta dentro de este concepto, aunque ello es debatible pues es la misma ley la que, en ciertas ocasiones, lo permite, como en la recientemente aprobada Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. 

Analizando la situación chilena, se podría decir que las evasiones en el metro se enmarcan en el concepto de desobediencia civil, frente al aspecto puntual del precio de los pasajes. 

Ahora bien, la actividad de la Primera Línea es diferente a la desobediencia civil y evidentemente a las manifestaciones sociales pacíficas, pues su actividad no es carente de violencia, de modo que se está frente, más bien, al derecho de resistencia. 

DERECHO DE RESISTENCIA

El derecho de resistencia se define como «el derecho del particular, o de grupos organizados, o de órganos del Estado, o de todo el pueblo, de oponerse con cualquier medio, incluso con la fuerza, a un poder ilegítimo o al ejercicio arbitrario y violento, no conforme al derecho, del poder estatal» (UGARTEMENDIA, Juan Ignacio, «El Derecho de Resistencia y su Constitucionalización«, p. 214, citando a Cassandro). 

Este derecho ha existido desde la antigüedad y sobre todo desde la baja edad media en el ámbito eclesiástico, y luego contra los absolutismos, tal como lo destaca el autor recién citado y Patricio Carvajal, en «Derecho de Resistencia, Derecho a la Revolución, Desobediencia Civil«, consagrándose por vez primera en la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 tras la Revolución Francesa, en donde en su artículo 2 establece que «La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión«, y en la Declaración de Independencia de EEUU.

Debe destacarse en este punto que queda consagrado en un instrumento de valor internacional, como es la Declaración de la Revolución Francesa, la cual tuvo importantes consecuencias a nivel mundial, incluyendo a Chile. 

Luego de esto, se consagra también en el artículo 20.4 de la Ley de Bonn, Alemania, al señalar «Cuando se hayan agotado todos los restantes medios, todos los alemanes tienen derecho a resistir frente a cualquier intento de desconocer el presente orden (constitucional)».

Se debe reconocer, sin embargo, una diferencia en el derecho de resistencia original y el consagrado en Alemania, pues mientras el primero es contra la opresión, el segundo es a favor del orden constitucional. Ahora bien, si un Gobierno oprime violando los derechos humanos, está al margen de la Constitución, por lo que también se ejerce este derecho. 

Edgar Núñez, autor ya citado, también destaca su consagración en diferentes Constituciones además de EEUU, Francia y Alemania ya dichos, tales como: 

Artículo 350 Constitución de Venezuela: «El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos«.

Acá es clara la consagración del derecho de resistencia frente a violaciones a los derechos humanos.

Artículo 3 Constitución de Cuba: «En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se deriva, en las formas y según las normas fijadas por la Constitución y las Leyes. 

Todos los ciudadanos tienen derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden público, social y económico establecido por esta Constitución» 

En este caso se consagra la lucha armada y el derecho de resistencia a favor del orden constitucional

Articulo 3 Constitución de Honduras: «Nadie debe obediencia a un gobierno ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional«.

Al igual que el caso anterior, se refiere a la defensa del orden constitucional, aunque restringido solo a quien accede al poder de forma ilegítima, no así a quien accede legítimamente y luego, en el ejercicio, se vuelve ilegítimo. 

Artículo 138 Constitución de Paraguay: «De la validez del orden jurídico. Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos lo medios a su alcance. En la hipótesis de que una persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declararán nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento. 

Los Estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores, no Podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay«

En este caso se consagra el derecho de resistencia a favor del orden constitucional y contra el que accede al poder ilegitimamente, aunque incluye la desobediencia civil, aunque generalizada. 

Artículo 46 Constitución de Perú: «Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas«.

Nuevamente se consagra el derecho de resistencia a favor de la Constitución. 

Artículo 7 Constitución de Portugal: «Portugal reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterminación e independencia y al desarrollo, así como el derecho a la insurrección contra todas las formas de opresión«.

En este caso, Portugal es más amplio, permitiendo la insurrección contra toda forma de opresión, incluyendo las violaciones a los derechos humanos; más aún si pueden configurar Crímenes de Lesa Humanidad. 

REFLEXIONES FINALES

Así las cosas se desprende de la legislación internacional, del Derecho comparado y de la historia, que los pueblos tienen tanto el derecho a la desobediencia civil como de resistencia, que en el caso de Chile actual se puede ejercer para hacer frente a las violaciones a los derechos humanos que estamos presenciando, hasta que éstas cesen. 

Se distingue, en todo caso, el derecho de resistencia a favor de la Constitución, de aquel contra toda forma de opresión. También se distingue aquel contra quien accede ilegitimamente al poder frente a quien carece de legitimidad en su ejercicio. 

En Chile, sin embargo, este derecho no está consagrado, salvó eventualmente la desobediencia civil en el artículo 7 de la Constitución al establecer la nulidad de Derecho Publico, aunque muy debatible. 

Falta, sin embargo, hacer el análisis penal de esta situación, si se está frente a delitos o no, pues no existe causal de justificación o de exculpacion aplicable en virtud de la resistencia civil. No obstante, si el derecho se consagra a nivel internacional, sería extraño que su ejercicio estuviere penalizado, pues no tendría antijuridicidad material y tendría que enmarcarse en el ejercicio legítimo de un derecho. Queda esa investigación para otra oportunidad. 

TAGS: #MovimientosDeProtesta #PrimeraLinea Descontento Social r

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Comentarios

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Juan Carlos Pineda

28 de enero

Qué es primero, el huevo o la gallina?
Recién respondiendo podremos saber si la resistencia de la primera línea es legítima.
A mi parecer no lo es.

28 de enero

Juan Carlos, aún en los primeros hechos donde aún no habían violaciones a los derechos humanos, FFEE es la que comienza con la represión y la primera línea responde, y con mayor razón luego de las violaciones a los derechos humanos, donde hay más justificación al ejercicio de este derecho de resistencia.

Saludos.

05 de febrero

No estoy de acuerdo con lo que indicas, incluyendo la referencia a la constitución cubana en donde cito lo que indicaste.
«Todos los ciudadanos tienen derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden público, social y económico establecido por esta Constitución” .

En otro artículo se define a Cuba como un estado socialista, lo cual excluye otro tipo de estado e ideología. O sea los que no quieren un estado socialista ¿no tienen derecho a resistencia? Es una premisa que quieren hacerla válida en otros países pero no en los que ellos tienen el control.

Yo quiero un cambio constitucional, y creo que han habido violaciones a los DDHH, pero creo en la desobediencia civil. Están usando a los jóvenes como carne de cañon y después se van olvidar de ellos. Es una ley muchas veces repetida.

22 de febrero

Como indico en la columna, en algunos casos se recoge el derecho de resistencia contra la opresión genérica y en otros a favor del orden Constitucional. El caso de Cuba es del segundo tipo.

J.A.

07 de junio

En la reflexión que me genera este artículo, estoy de acuerdo con las opiniones anteriores, no estamos en dictadura ni hay una amenaza a los derechos humanos, el actual gobierno gano en las urnas después de una dura campaña y las personas en Chile tienen sus derechos cubiertos por leyes, reglamentos y convenciones, y cuentan con un poder judicial que no controla el estado, diferente situación a lo que ocurre con los conocidas dictaduras que se nombran. Lo que queda es una provocación sistémica a las fuerza de orden que es planificada y que ocupa muchos medios , y que persigue objetivos bastante nítidos, eso no tiene nada que ver , ni remotamente con el clamor de miles de compatriotas que la están pasando mal y que desean cambios.

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