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Observatorio judicial: ¿transparencia o populismo penal?

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No me queda más que concluir que esta fiscalización realmente constituye una presión indebida al Poder Judicial y a todos los jueces, tanto en lo orgánico como en lo funcional, que afecta la separación de funciones y la independencia del Poder Judicial, y que a fin de cuentas, afecta al Estado de Derecho, Social y Democrático y atenta contra la Constitución.

He leído con preocupación la prensa y la propuesta de la candidata de la Alianza, Evelyn Matthei, y que ha retomado el Gobierno tras solicitudes de la UAI y la ULA (tengo entendido que de las Facultades de Negocio y/o de Gobierno) de crear un observatorio judicial licitado por el Gobierno a cargo de alguna universidad para recoger datos y estadísticas, y de analizar los fundamentos de los fallos, principalmente en materia penal y sobre todo respecto de las sentencias absolutorias y resoluciones que niegan o revocan la prisión preventiva.

Mi preocupación comienza en que esta propuesta se da en el contexto de una elección política sobre un tema que se muestra dentro de los peores ítems del actual Gobierno y de su mayor promesa incumplida. Hace pensar que se trata de un oportunismo político electoral de tipo populista en busca, supuestamente, de mayor “seguridad” y “transparencia”. Además, se habrían cometido dos eventuales errores políticos ya que en una de esas universidades participó o participa dentro del directorio el Subsecretario de Prevención del Delito (será objeto de investigación por la Contraloría), y de que ambas instituciones que podrían recibir financiamiento público podrían ser investigadas por lucro (es un riesgo eventual, hay presunción de inocencia pero claramente podría ser un error político enorme). Se suma a ello que, a mi juicio, es una medida inconstitucional, más allá de los problemas técnicos de aplicación de la medida (dos de los cuales señaló ayer el mismo diario El Mercurio en su editorial).

Lo primero es diferenciar bien entre, por un lado, hacer cambios en aspectos administrativos al interior del Poder Judicial, como la forma de calificación o la conducta de funcionarios, lo cual requiere ley y ajustes por autos acordados del mismo Poder Judicial, y no por vía administrativa; y por otro lado, cambios para fiscalizar y presionar políticamente a los jueces por los fundamentos de los fallos y levantando estadísticas. El observatorio busca lo segundo disfrazándolo de transparencia.

Si solo fuera por la transparencia, el observatorio que se plantea sería innecesario ya que: 1) la transparencia actualmente se cumple al punto que el Poder Judicial chileno tiene un 90% de cumplimiento según los rankings internacionales, siendo de los mejores ranqueados a nivel americano, incluso por sobre EEUU que ocupa el décimo lugar; 2) todos los fundamentos de los fallos son públicos al igual que los procedimientos, por lo que, si bien actualmente no están las estadísticas específicas que se plantean, cualquiera puede confeccionarlas por vía de institución privada, y sería bueno que lo hagan como los seguimientos legislativos, al igual que observar y analizar los fallos, sean universidades mediante actividades de extensión, centros de pensamiento, diversas ONGs, grupos de expertos que confeccionan los repertorios de Código Penal y también los medios de comunicación, entre otros, pero nunca por vía de otro órgano del Estado; y 3) la gran mayoría de los fallos son susceptibles de recursos, sea por vía de nulidad o por vía de apelación según sea el caso -pero principalmente relacionado a los tribunales orales en lo penal y a los juzgados de garantía respectivamente- y además, al ser los tribunales orales en lo penal órganos colegiados, los riesgos de errores en los fundamentos son menores, disminuyendo la necesidad de la existencia de recursos, pero aun así dichos recursos existen habiendo también una transparencia y control por parte de los intervinientes.

Lo que realmente plantea el Gobierno y la candidata es algo muy diferente, que a mi juicio es inconstitucional. En primer lugar, porque busca que esto sea licitado por el Gobierno de turno, lo que requiere de ley, ya que está revisando los fundamentos y contenidos de los fallos en contra del artículo 76 de la Constitución (texto expreso, ni el Congreso Nacional ni el Presidente de la República pueden… revisar los fundamentos o contenido de las resoluciones), afectando la independencia orgánica del Poder Judicial, la separación de funciones y la democracia, porque el Gobierno de turno hipoteca la justicia en manos de la política, sobre todo cuando el Gobierno muchas veces es parte en las causas y porque el ascenso de los jueces depende en gran medida del poder ejecutivo.

En segundo lugar porque mediante la revisión crítica desde la postura del Gobierno de turno (ya que influiría en las bases de licitación y es extraño que se levanten datos y analicen fundamentos sin una visión crítica de los mismos por parte de quien realiza esa labor, es decir, el análisis no será neutro) de los fundamentos de los fallos penales, principalmente de los absolutorios y los que niegan o revocan la prisión preventiva (coincidiendo con la visión del actual gobierno), está buscando fiscalizar y presionar política y mediáticamente al Poder Judicial para que fallen según los fundamentos que el Gobierno considere justos (siendo muchas veces parte de la causa), lo cual evidentemente afecta la independencia funcional de los jueces.

Y en tercer lugar, el que se utilice la palabra “fiscalizar” implica la unión con una responsabilidad y una presión política y mediática indebida. Entonces la pregunta pasa a ser: ¿qué responsabilidad es la que se está buscando? Los jueces y el Poder Judicial pueden tener diversos tipos de responsabilidades que se resuelven por los mecanismos actuales sin necesitar el observatorio. Por nombrar algunas, responsabilidad civil con acción de indemnización por error judicial, administrativa si incurre en causal que lo saque del cargo como ser reiteradas veces mal calificado por el sistema de calificaciones al interior del Poder Judicial, y penal por prevaricación de justicia que lo persigue el Ministerio Publico y lo juzga el Poder Judicial, si es que se dan los casos entre muchas otras causas que gatillan esas responsabilidades. El observatorio no busca fiscalizar ninguna de estas responsabilidades, sino que más bien alude a una eventual responsabilidad política de los jueces frente a la sociedad por la situación de seguridad existente en Chile, considerando que en muchos casos se responsabiliza a los jueces de esa situación.

Pero en esto hay que ser muy claro: Los jueces no tienen ni deben tener una responsabilidad política frente a nadie, incluyendo frente a la sociedad, porque se pone en jaque su independencia. Es como imaginar que los jueces sean electos democráticamente por el pueblo, lo cual insertaría a la política y las campañas políticas en la justicia, lo cual me recuerda la frase de Carrara, “cuando la política ingresa a la casa de la justicia, la justicia sale arrancando por la ventana”. En ese caso los fallos serían según los vaivenes de los medios de comunicación, lo cual es sumamente peligroso y sobre todo en materia penal cuando se deciden temas tan importantes como la libertad de un sujeto y su reputación de por vida, su situación familiar y social, entre otras consecuencias. Más bien la función de los Jueces Penales es decidir cuándo aplicar el Derecho Penal y en qué medida, y cuándo no aplicarlo, pero no contribuir a la seguridad ya que en ese caso serían juez y parte. Deben, en cambio, administrar justicia como tercero imparcial. Realmente, la responsabilidad política por la seguridad corresponde al Gobierno de turno y no al Poder Judicial, sin perjuicio de que muchos actores contribuyan por prevención, control, persecución y rehabilitación, pero la seguridad a nivel macro es una finalidad propia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no de los jueces.

Después de todo esto, no me queda más que concluir que esta fiscalización realmente constituye una presión indebida al Poder Judicial y a todos los jueces, tanto en lo orgánico como en lo funcional, que afecta la separación de funciones y la independencia del Poder Judicial, y que a fin de cuentas, afecta al Estado de Derecho, Social y Democrático y atenta contra la Constitución. Por ello tiendo a pensar que esto, más que una medida disfrazada en transparencia, es un oportunismo político electoral de tipo populista que pretende traspasar el fracaso y la responsabilidad política del actual Gobierno en materia de seguridad (su principal promesa incumplida) a los jueces, afectando con ello la democracia, la Constitución y el Estado de Derecho, Social y Democrático.

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servallas

10 de noviembre

Si, bueno, pero alguna salida habrá, o quieres seguir con más de lo mismo, ¿cambiar las leyes quizás?. Darse cuenta que hay que hacer algo después que te han asaltado la casa y violentado a tu familia no tiene ninguna gracia, y quizás se pierdan las ganas de defender a un poder del estado muy mal evaluado. Quizás también hay que darse cuenta que un avezado delincuente, más malo que la maldad, no es un luchador social si no un pato malo y punto.

11 de noviembre

Espero no estar nunca en la situación de las víctimas, lo mismo espero para toda la sociedad, pero aun cuando fuere víctima, además de la emoción del momento y otras posibles consecuencias, nunca esperaría que se transforme al poder judicial en juez y parte, porque eso no cumple con los estándares del debido proceso y los derechos humanos, como en el antiguo procedimiento penal que era inquisitivo y dejaba mucho más que desear que el actual sistema, lo cual no es justo. Jamás buscaría que se afecte la independencia del poder judicial bajo mi propio interés sino que me querellaría buscando convencer al tribunal de mi postura, pero respetando el debido proceso y la independencia judicial.

Fuera de ello, no digo que no tengamos que hacer nada, pero sí adoptar las medidas razonables e indicadas para enfrentar la delincuencia, que no son afectar la independencia del poder judicial. Esa política se separa en tres posibles vías: Abolicionistas, Derecho Penal del Enemigo y Derecho Penal del Ciudadano, y yo claramente me enmarco en el Derecho Penal del Ciudadano, a quienes comúnmente nos llaman garantistas. Yo parto de la base que la delincuencia se origina por diversas razones dependiendo del delito de que se trata y otras consideraciones, entre todas las teorías de criminología que existen, y por lo tanto, la medida prioritaria es apuntar a la prevención, y en ese análisis la Subsecretaría de Prevención ha dejado mucho que desear. La prevención tiene que abarcarse de forma interministerial para abarcar todos esos elementos analizados por la criminología que impulsan al delito. Además de eso, hay que adoptar otras medidas orientadas a la rehabilitación, principalmente con cambios sobre el régimen carcelario tanto a nivel legislativo como administrativo, y a las penas alternativas, entre otros, como mejor fiscalización por parte de quienes corresponde. En temas de control y persecución penal hay que abarcarlo también desde la perspectiva del Derecho Penal del Ciudadano, buscando mayor efectividad en la gestión y mejorar los análisis de las policías y fiscales, cambiar incentivos a nivel interno de algunas instituciones como la fiscalía, aumentar la confianza en el sistema al respetar los derechos y trabajar con la ciudadanía, e igualar de armas a la defensoría con la fiscalía partiendo por asegurar su autonomía a nivel constitucional, pero no buscaría cambios que privaticen el conflicto penal o que lo conviertan en una herramienta del gobierno de turno afectando la independencia judicial. Estas medidas, creo yo, son algunas de las salidas para este tema, sin perjuicio de que hay que comprender que es imposible solucionar esto al 100% ni que sean medidas de corto plazo.

Finalmente, en materia legislativa hay un anteproyecto de nuevo Código Penal del año 2005 durante el Gobierno de Lagos en el que participaron muchos penalistas, que me encantaría que se tramite y se lo considere prioridad por parte de un futuro Gobierno, de hecho, eso es un aspecto que me gustó mucho del programa presidencial de Marco Enríquez-Ominami.

19 de diciembre

Un ejemplo de burocracia judicial para resolver un caso de Cheques con Orden de No Pago, correctamente informado por la Policía de Investigaciones.
27.10.10 Fiscal Sr.xxxx, cerró temporalmente la carpeta hasta que haya nuevos portes. ¡No pidió diligencias pendientes ni a la PDI ni a mí.
27.10.10 PRIMERA SOLICITUD Nº xxxxx revisión de carpeta ¿Qué falta?
29.10.10 Ignorante sobre antecedentes faltantes, aporté algunos, por supuesto no sirvieron para nada.
28.11.10 SEGUNDA SOLICITUD Nº xxxxxx revisión de carpeta.
09.12.10 Llamada de secretaría para preguntarme si tenía nuevos aportes.
13.12.10 Insistí que me dijeran que antecedentes pudieran faltar. Sin respuesta.
10.12.10 Me llegó carta firmada por Fiscal xxxxx advirtiéndome que la causa seguía archivada
provisionalmente “LOS ANTECEDENTES REUNIDOS, ESTOS RESULTAN INSUFICIENTES PARA LOGRAR EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, DETERMINAR ALGÚN RESPONSABLE DE LOS MISMOS O DECRETAR ALGUNA DILIGENCIA ÚTIL DE INVESTIGACIÓN” Nótese que el caso era cheque con declaración del inculpado.
NOTA: A la sola lectura se trasparenta que ignoraban lo faltante.
03.01.11 TERCERA SOLICITUD Nº xxxxxx para revisión carpeta. Pregunté qué antecedentes faltaban. La PDI no recibió ningún requerimiento pendiente.
28.03.11 Se me informó que el cierre temporal del 27 de octubre estaba vigente.
29.03.11 CUARTA SOLICITUD, revisión carpeta. Suficiente para sancionar, contestarán el 15 de abril. Me sugirieron llevar Nuevos antecedentes. Pregunté ¿Qué antecedentes me sugieren? No hay respuesta.
14.04.11 Por mantener cierre de carpeta desde el 27 de octubre, sin razón aparente decidí apelar a nueva instancia.
15.04.11 Me llegó Oficio firmado por misma Fiscal del 10/12/10, dice
“EL ANTECEDENTE APORTADO POR LA VÍCTIMA NO ES SUFICIENTE PARA EL AVANCE DE LA INVESTIGACIÓN, NO SE APORTAN NUEVOS ELEMENTOS DE JUICIO”. Telefónicamente consulte que más se puede agregar? No obtuve respuesta.
Igual a la carta anterior: A la sola lectura se trasparenta que ignoraban lo faltante.
18.04.11 QUINTA SOLICITUD, Reclamé en recepción por antecedentes faltantes solicité entrevista con algún Fiscal.
25.04.11 SEXTA SOLICITUD. Fui a Fiscalía Regional. Apelé con algún fundamentado.
03.06.11 SÉPTIMA SOLICITUD, Llamé a Fiscalía, me derivaron a secretaría, le expliqué todo. Espero contestación
13.07.11 Finalmente logré entrevista con Fiscal del caso. Sorpresa, recién después de 10 meses me informaron lo que faltaba el siguiente trámite: “NOTIFICAR JUDICIALMENTE EL PROTESTO DE LOS DOS CHEQUES EN TRIBUNAL CIVIL”. ¿si este era el trámite pendiente, porqué dejaron pasar tanto tiempo?
12.08.11 Contraté abogado, ME ADVIRTIÓ QUE LOS CHEQUES, POR FECHA HABÍAN CADUCADO?
17.08.11 Retiré cheques caducados de Fiscalía.
25.10.11 Me llegó nota de Fiscalía, recomienda efectuar Notificación del protesto y posterior querella. ¿PARA QUÉ SILOS CHEQUES ESTABAN VENCIDOS?
¿Será que este ejemplo de excesiva burocracia sea en parte la causante de acumulación de causas?
Anexo 3 Declaración Jurada, inciso 4 y 6
Informe Policial Nº 4386, inciso 19
Reconozco deuda pagando con dos cheques por $ 200.000 cada uno, total $ 400.000 y la orden de no pago lo hice por consejo del Banco, Además siempre lo he hecho de esa manera, cuando no tengo dinero.
Reconozco haberme hecho pasar por Funcionario de Investigaciones, porque tengo muchos amigos en esa institución.
Informe Policial Nº 4386, inciso 30
Reconozco que es falco lo que dije anteriormente. No he depositado ninguna plata de arriendo en la cuenta bancaria de ni arrendador..

367 días
Jamás me advirtieron cual era el antecedente faltante, menos un trámite en tribunal civil. La tramitación ha sido excesiva e innecesaria. Además no puedo olvidar que el estafador, como lo clasificó la PDI, para su delito se hizo pasar por funcionario de investigaciones.

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