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@losluksic y la parodia en Chile

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La imputación de Rodrigo Ferrari ofrece una nueva oportunidad para sentar jurisprudencia sobre la parodia y no sólo en aras de la propiedad intelectual, sino, en último término, en beneficio de nuestra libertad de expresión. Está claro que la de Ferrari no era más que una de las tantas parodias a los Luksic, tal como las que durante varios jueves hizo en canal 13 Yerko Puchento, uno de sus empleados más rentables durante el 2012.

Casos como el de @losluksic o el de “Caniulef v/s Yerko Puchento” dan la razón a Linda Hutcheon, una de las voces más autorizadas en esta materia: “la parodia está en el centro del postmodernismo”. Y esto es así, pues –como plantea la misma Hutcheon- la importancia de la parodia radica en que no sólo destruye discursos, sino que es “constructivamente creativa” a la vez.

Desde la perspectiva jurídica, el presente caso plantea interesantes aristas procesales y de fondo, mas ¿podría el abogado Rodrigo Ferrari ser declarado inocente en base al argumento de la parodia? Es probable. Por lo demás, sería beneficioso discutir este tema en tribunales, generando jurisprudencia sobre la cual no existen precedentes. He aquí mi opinión al respecto.

Si bien el año 2010 se reconoció expresamente la parodia como una excepción al derecho de autor chileno (artículo 71 p, ley17.336), no queda muy claro cuál es el alcance de dicha norma. Asumiendo que mi postura no concuerda con la doctrina más tradicional, sostengo que la parodia, en Chile, debe ser tolerada de manera amplísima, esto es, desde sus manifestaciones “menos hirientes” hasta la sátira; todo exceso se justifica por la naturaleza del género y, por ende, no cabría responsabilidad civil ni penal alguna.

Mis argumentos:

1.-La parodia no sólo es un límite a la ley 17.336, sino que es, ante todo, una obra original protegida por el derecho de autor. Claramente, no cualquier broma puede calificarse como parodia; sólo merece este status aquella creación que satisfaga el umbral de originalidad exigido por la ley, momento desde el cual pasa a formar parte del patrimonio de su autor y goza de amparo constitucional (artículo 19n°25), no pudiendo ser privado de su propiedad o de alguno de los atributos esenciales, a menos que le sea expropiada.

2.-Si bien el reconocimiento expreso de la parodia está en la ley sobre propiedad intelectual, lo cierto es que, en su construcción, puede valerse de otras obras y también otros elementos ajenos a la legislación autoral como las marcas comerciales, nombres de dominio, e incluso cualidades personales (por ejemplo, lo que hace Stefan Kramer o la revista Topaze).

3.-La exigencia del artículo 71 p, de considerar lícita sólo aquella parodia que «constituye un aporte artístico que lo diferencia de la obra a que se refiere (…)», en verdad, sería una tautología en relación a la exigencia de originalidad que debe presentar toda obra para lograr reconocimiento de la legislación autoral. Es imposible que el juez pueda realizar un juicio estético y calificar si determinada parodia constituye «un aporte artístico», a fin de declarar su licitud; optar por lo contrario violaría principios básicos del derecho de autor, como la irrelevancia del mérito de la obra y la protección automática de la misma.

4.-Si atendemos al tenor literal de la norma (artículo 71 p), claramente la conjunción “o” está siendo usada por el legislador en un sentido copulativo-mas no adversativo o disyuntivo-, haciendo de la «sátira o parodia» conceptos análogos e intercambiables. Es más, el contexto del título III de la ley 17.336demuestra que el uso no remunerado de obras protegidas para efectos de crítica siempre es permitido, ya sea que ésta se haga en términos serios, cómicos o incluso, burlescos y degradantes, como serían el caso de la sátira o parodia.

5.-Por último, resulta evidente que el vocablo “parodia”, en el artículo 71 p, no está tomado en su sentido natural y obvio. Más bien, se trata de un fenómeno propio de las artes, resultando obligatorio atender al concepto elaborado por quienes profesan la misma ciencia o arte, según manda el artículo 21 del Código Civil. Y es aquí, precisamente, donde los expertos –Linda HutcheonMargaretRose– plantean que el concepto actual de parodia es amplísimo y sus propósitos pueden ser testimoniales, laudatorios y hasta satíricos.

En conclusión, la imputación del abogado Rodrigo Ferrari ofrece una nueva oportunidad para sentar jurisprudencia sobre la parodia y no sólo en aras de la propiedad intelectual, sino, en último término, en beneficio de nuestra libertad de expresión. Desconozco el contenido de la cuenta @losluksic, pero si, efectivamente, al público lector le era evidente la fórmula “intertextualidad + humor” está claro que la del colega Ferrari no era más que una de las tantas parodias a los Luksic, tal como las que durante varios jueves hizo en canal 13 Yerko Puchento, uno de sus empleados más rentables durante el 2012.

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23 de febrero

Don Jorge:
Aquí aparece mucho mas claro su exposición sobre la parodia que en EM. Pero hay una diferencia del porte de una Catedral entre parodia y hacerse pasar por otra persona como es en este caso, cuando se parodia se sabe quien los hace y no se abusa del anonimato para ocultar su verdadera identidad para denigrar o chancear como lo ha echo este Ferrari.

Lo manifiesto porque si la jurisprudencia que saldrá de este juicio es media alambicada estamos todos fritos porque cualquiera puede mediante este artilugio engañar a medio mundo y eso no puede ser.

Muchos saludos

Gonzalo Goic Zorricueta

23 de febrero

Dona Armando Hernandez Albarran ¿Rasgando vestiduas por «este artilugio engañar a medio mundo»?
Esto de cambiarse nombre no lo comenzó Rodrigo Ferrari, lo inició Daniel López ¿Se acuerda de él? Y no fue parodia, los millones de dólares que robó a Chile y de coimas por ventas ilegales de armas, y por regalar las empresas de todos los chilenos están ahí todavía, incluso hay un testamento que no se ha leido.
Chile está gobernado por la Udi y Rn que con el artilugio de engañar a medio mundo se hicieron pasar lor hombres de honor, sin conflictos de intereses, y que se dedicarían al servicio público.
Se hicieron llamar los excelentes y resultaron ser unos «herselentes».
La parodia en la que se ha convertido el gobierno del presimiente Piñera, y su falso cambio, su fin a la puerta giratoria, y sus profuuuun… das reformas que son solo parches curitas, ese si que es un gran engaño.
El lucro en educación disfrazado de ganancia legítima.
Eso si que tendría que ser cuestionado por los tribunales, el negociado de Pereira del Sii con Cendosud, eso si que tendría que ir a juicio y sentar jurisprudencia para que estafadores de cuellos y corbatas (en plural) no sigan con el cuento de hacerse pasar por otra persona, por una persona honesta que no lo son.
Si no son detenidos estos impostores estaremos todos fritos como bien dice señor Hernandez, «porque cualquiera puede mediante este artilugio engañar a medio mundo y eso no puede ser.»

Gonzalo Escala

23 de febrero

Andrónico Luksic dijo “La gente puede decir lo que quiera, haciéndose responsable de lo que dice con su propia identidad”. Crítica directa al hombre que le ayudó a ser millonario, alias Daniel López.
Para Luksic, este hecho representa un “tema gravísimo que puede afectar a cualquier persona. Cuando se usurpa la identidad de otro, se atenta contra el principio básico de las relaciones humanas y de la comunicación. Se hace poco fiable”.
Así es, para Andrónico suplantar la identidad de otra persona es cosa de tribunales.
Andrónico Luksic declara que «La libertad de expresión que hay que defender es el derecho de cada persona a hablar con su nombre, con su apellido, con su foto y por sí mismo. »
Muy interesante lo que expresa Andrónico Luksic, ya que inmediatamente recordamos la riqueza mal habida del dictador chileno Pinochet que para esconder millones de dólares en el banco Rigg y las islas caiman, utilizaba varios pseudónimos o alias, el mas conocido DANIEL LÓPEZ.
Así de forma inpensada Andrónico Luksic se convierte en paladín de la transparencia en la vida pública, que incluye las operaciones de las empresas privadas que afectan al gran público y a toda la sociedad. La utilización del mecanismo de «pseudónimos» que utilizan las empresas, varos RUT para evadir y no pagar impuestos o impedir la creación de sindicatos, todo eso es lo que está poniendo en tela de juicio Andrónico Luksic. ¿Que un joven utilice un nick o pseudónimo o el nombre de otra persona en twitter? Eso es para la risa.
Lo grave es que los empresarios privados, han aprendido, no se si en Harvard, como eludir el pago de impuestos utilizando nombres de fantasía.
Por ello la querella de Andrónico Luksic contra el abogado Rodrigo Ferrari, deja abierta la puerta para un profundo análisis e investigación sobre los nombres falsos que utiliza el empresariado chileno y extranjero que invierte en Chile para burlar la ley.

Veronica Caceres

25 de octubre

Hola Jorge, cual es tu opinión a la luz de tus opiniones de los asesinatos en Charly Hebdo.
Obviamente no concuerdo con los asesinatos, pero creo que la sátira de la revista fue implacable con el mundo musulman.
Me gustaría saber tu opinión.

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