El Bicentenario de la Independencia ha logrado generar algunos debates, entre los que conviene resaltar el suscitado a propósito del eventual otorgamiento de un indulto general para celebrar ese acontecimiento histórico.
Hasta el momento, nadie ha explicado por qué se relaciona la conmemoración de nuestro aniversario patrio con un perdonazo a quienes han delinquido. Cuál sería la ligazón entre uno y otro evento. Por qué el recuerdo del nacimiento de nuestra patria debe ser adornado con el perdón del castigo de aquellos que atentaron contra su prójimo.
Sería deseable que quienes son los mentores de tal iniciativa expliquen esa vinculación.
Con todo, y ante una iniciativa de esta envergadura, conviene tener presente el contexto en que dicha iniciativa se promueve.
Uno de los fenómenos más perniciosos que nuestra comunidad nacional ha experimentado en los últimos 40 años es el de la impunidad delictual, siendo su hito más relevante el decreto ley 2.191, de 1978, conocido como Ley de Amnistía.
Se agrega a ello, la institución de la prescripción de la acción penal como de la pena, que por la vía jurisprudencial, también ha ayudado a pavimentar esa impunidad.
Como sea que fuere, en estas últimas décadas se ha ido imponiendo una cultura de la impunidad en nuestro medio que afecta la convivencia nacional en una de sus fibras más sensibles: la falta de justicia.
Conviene resaltar que esta impunidad se ha ido ensanchando precisamente durante este período de nuestra historia, especialmente grave y cruel en materia de delitos, lo que hace mas irritable el fenómeno.
Se asocia la idea del indulto con la del perdón, actitud esta última noble y deseable.
Pero lo que nunca debe hacerse es confrontar el perdón con la justicia, pues ambas son acciones positivas que deben cultivarse pero nunca una en sacrificio de la otra.
En este orden de ideas, quizás la imagen de Juan Pablo II perdonando a quien atentó en contra de su vida, nos permita comprender el alto significado tanto del perdón como de la justicia.
En efecto, dicho Papa concurrió a la cárcel en que se encontraba Alí Agka, lo perdonó, ambos se reconciliaron y se abrazaron y después el Sumo Pontífice regresó al Vaticano, mientras que éste último siguió en la cárcel cumpliendo su condena.
Es indudable que un indulto general, decretado por ley, importa un sacrificio importante de justicia, y ello, dentro de un cuadro de impunidad creciente, mas que pacificar, crispa la convivencia social, obteniéndose así lo contrario de lo que sea dice desear: paz y tranquilidad.
De allí que una iniciativa de esta índole deba ser cuidadosamente analizada en cuanto a su conveniencia.
Lo anterior no implica que, por razones estrictamente humanitarias, y en casos concretos y debidamente comprobados, se suspenda la ejecución de una condena cuando el sentenciado se encuentra en una situación terminal de salud, y se le permita pasar sus últimos días de vida en compañía de sus seres queridos, situación en que por razones elementales de humanidad, se justifica plenamente.
* Héctor Salazar es abogado de DD.HH. Equipo Jurídico FASIC y docente de la Escuela de Derecho Academia de Humanismo Cristiano
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Comentarios
22 de julio
Estoy de acuerdo en lo que dices y suena muy razonable. Pero voy a recordar algo, que sobre todo nos importa a los uruguayos. Aquí, al año de la fundación de la república, con toda su democracia y etc, el primer presidente constitucional, Rivera, héroe de la independencia, mandó a matar a los caciques que sobrevivían en un episodio muy triste de nuestra historia conocido como Salsipuedes. Así se fundó nuestra república, con un genocidio. No me extraña que 200 años después, el hombre siga cometiendo la misma clase de errores.
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09 de agosto
Rescato lo último. Es indudable que atentidas ciertas circunstancias pueda suspenderse la ejecución de la pena o al menosc variar su modalidad. Y ello fundado en razones humanitarias.
Lo que no me parece del indulto bicentenario, es primero que se trate de una facultad privativa del presidente de la republica, y segundo, que se pretenda amparar en la contingencia del bicentenario.
Las circunstancias en las que se pueda convenir una suspensión o cambio de modalidad en la ejecución de una pena, pueden estar perfectamente enumeradas taxativamente por ley, operar en la forma y con los requisitos que ésta misma señale y que, por lo tanto, margine totalmente la intervención del presidente de la república.
Y luego, si estamos de acuerdo en lo razonable y limitado de las causales que ameriten una suspensión o cambio de modalidad, por qué fundar en la celebración del bicentenario su otorgamiento, ya que las razones que la fundan son valedaras indeoendiente de festividades o incidencias varias.
Saludos.
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