La prescripción de la acción penal constituye en nuestro derecho una causal de extinción de la responsabilidad penal. Consiste, precisamente, en la extinción de la misma por el transcurso del tiempo, contado desde la comisión del delito o falta. En doctrina se la ha definido de diversas formas, entre otras, como “el olvido social” del delito, una vez transcurrido el plazo legal que hace cesar su punibilidad.
La prescripción es una institución de raigambre político-criminal cuya creación y existencia se justifica en razones de certeza jurídica, fundamentalmente, aunque no de modo exclusivo. Se ha dicho además que lo que subyace a la prescripción es la renuncia del poder punitivo del Estado, en pos de la paz social, habiendo trascurrido un cierto lapso de tiempo e incluso, según algunos autores, presumiendo la “renuncia de un derecho”, en el sentido de que si el titular de la acción penal decide no ejercerla dentro de los plazos legales de prescripción, se estima que ha renunciado a la misma.El abuso sexual infantil daña, pero antes que eso calla y acalla. Por ello, y porque los niños que han sido, son y serán sexualmente abusados en nuestro país no lo olvidarán, nosotros no nos olvidemos.
Pero aun entendiendo y valorando la existencia de la prescripción como limitante del poder estatal y flamante muestra de respeto por la dignidad humana y el derecho penal de última ratio, resulta difícil – si no imposible – justificar la aplicación de la misma cuando quien ha sido víctima del delito no se hace verdaderamente consciente del mismo y de sus implicancias sino varios años después de haberlo sufrido; pudiendo verbalizar y aprehender el carácter, gravedad y consecuencias del hecho sólo décadas después de su ocurrencia y cuando los plazos de prescripción ya han expirado. Esto es precisamente lo que sucede a las víctimas de abuso sexual infantil.
En los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, comúnmente englobados bajo el concepto de Abuso Sexual Infantil (ASI), las víctimas, por su corta edad, carecen de la conciencia suficiente para evaluar la naturaleza, contenido e intencionalidad de los vejámenes de que son objeto, llegando a entenderlos como tales sólo una vez entrada la adultez. Así, quien no sabe o no comprende que ha sido víctima de un delito, ni mucho menos las consecuencias psíquicas que el mismo le acarreará, difícilmente puede dimensionar que el tiempo corre en su contra, y malamente puede decirse que “renuncia” a su derecho de exigir justicia. Se diluyen así, en la contemplación del profundo desconcierto (y desamparo) en que se encuentra un niño sexualmente abusado, las justificaciones de la prescripción de la acción penal en esta clase de delitos.
Quien no sabe que detenta un derecho, malamente puede disponer de él. Y no resulta suficiente la suspensión del plazo de prescripción hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, y conformarse con ello es pretender tapar el sol con un dedo: sabemos, porque la experiencia lo ha mostrado, que quienes denuncian esta clase hechos muchas veces lo hacen 20 o 30 años después de haberlos vivido, y de allí la necesidad de regular la imprescriptibilidad de estos delitos; no bastando la acción penal pública ni la suspensión del inicio del plazo de prescripción.
El abuso sexual infantil daña, pero antes que eso calla y acalla. Por ello, y porque los niños que han sido, son y serán sexualmente abusados en nuestro país no lo olvidarán, nosotros no nos olvidemos.
Comentarios
07 de noviembre
por favor necesito ayuda, que hacer cuando la acusacion ASI es falsa, quero saber si hay alguna fundacion que acoja a los acusados falsamente, gracias.
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31 de mayo
Soy de la ciudad de Graneros quiero felicitarlo por su campaña.unas amigas y yo formamos una agrupación contra el abuso sexual infantil nuestro objetivo es la prevención del abuso sexual infantil.me gustaría contactarme con ud para ver la posibilidad de que podramos conversar.nosotras queremos dar charlas en colegio,liceos etc.por favor me gustaría su respuesta muchas gracias
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31 de mayo
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