A raíz del reciente desalojo por orden judicial de aproximadamente 20 migrantes de la comuna de Santiago, y en donde la Municipalidad no realizó medidas de protección o ayuda a estas personas de vulnerabilidad, amparándose en que el conflicto era entre privados, creemos que es importante recordar normas básicas de derechos humanos y específicamente de los migrantes que residen en un determinado estado receptor o de destino.
No solo nos falta una nueva normativa de migraciones en Chile, sino también políticas públicas con enfoque de derechos humanos para migrantes y refugiados en cada uno de los niveles de la administración. La perspectiva de derechos humanos debe ser global en estas materias, para resguardar lo mínimo de todo ser humano, su dignidad, y en este caso, un techo digno donde dormir.
El derecho a la vivienda adecuada, es un derecho humano, de todas las personas sin distinción alguna de su condición, sexo, raza, etc., o del lugar en el cual residan o ejerzan este derecho. Así lo consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 17.1 “El derecho a la propiedad, individual y colectivamente.”
A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia (…)
Está claro que ambas normas internacionales, las cuales se encuentran plenamente vigentes en nuestro país, siendo normas aplicables mediante la habilitación constitucional del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Constitución Política, no puede ser obviadas por la autoridad al momento de tomar una decisión, o en el caso en comento, de omitir su actuación, amparándose en una situación entre privados, en un desconocimiento de los hechos, o en falta de norma a aplicar, independiente si dicha autoridad llamada a otorgar la protección a este derecho es a nivel nacional, regional, comunal o autónoma.
En el caso de los migrantes que llegan a nuestro país, se hace plenamente aplicable las normativas de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, donde se expresa claramente que estos tendrán acceso a la vivienda con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres.
En el lamentable caso que estamos analizando, queda de manifiesto que ni al autoridad local ni estatal, fiscalizó esta situación, siendo dichas familias, engañadas por arrendatarios o subarrendatarios, manteniéndolos en viviendas en condiciones de salubridad, seguridad y hacinamiento. Claramente la falta de información para acceder a subsidios de arriendo, postulaciones a beneficios sociales, temor a la autoridad, el exceso de requisitos para arrendar, y a la desconfianza fundada en el racismo o xenofobia de algunos connacionales, genera abusos sobre este grupo en situación especial de vulnerabilidad, que hace que el fenómeno de las viviendas colectivas sea la única solución de habitabilidad en su caso.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha señalado que para proceder al desalojo de una familia desde su vivienda o terreno ésta debe realizarse siempre que exista un fundamento legal que la permita, respetando siempre las garantías del debido proceso, en un plazo razonable y resguardando que existan las medidas de protección adecuadas para reubicar a las personas desplazadas. Aun así, cuando en el caso de marras, se debía cumplir con el desalojo declarado por una autoridad judicial, entre privados, estos deben realizarse de acuerdo a estas normas internacionales, lo que en la práctica no ocurrió, teniendo como resultados niños, niñas tanto chilenas como extranjeras, mujeres embarazadas, adultos mayores, durmiendo en la intemperie sobre colchones tirados en la calle.
A mayor abundamiento, el Comité antes mencionado señala que se debe tener mayor preocupación en caso de que estos desalojos involucren a grupos vulnerables que pueden ser sujetos de discriminación como mujeres, niños, niñas o adolescentes, personas adultas mayores y migrantes.
Volvemos a recalcar la gravedad de la omisión de actuación de las autoridades locales y estatales, al no considerar la realidad de las personas que habitaban el inmueble desalojado ni sus situaciones de vulnerabilidad, incumpliendo gravemente los estándares mínimos exigidos en materia de Derechos Humanos y vulnera las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos de Niño, y varios otros tratados internacionales.
No solo nos falta una nueva normativa de migraciones en Chile, sino también políticas públicas con enfoque de derechos humanos para migrantes y refugiados en cada uno de los niveles de la administración. La perspectiva de derechos humanos debe ser global en estas materias, para resguardar lo mínimo de todo ser humano, su dignidad, y en este caso, un techo digno donde dormir.
Comentarios
02 de febrero
Esto de los tales derechos humanos no es mas que una mera fantasia. Lo mismo que autoridades preocupadas, responsables y representativas. Lo mismo que la democracia. Todo es una fantasia o ilusion que termina donde se acaban los recursos del presupuesto nacional.
Los supuestos derechos humanos son un chiste de pesimo gusto lo mismo que los tratados internacionales o los que haya suscrito Chile. Hay montones de reglas logicas que sencillamente no se cumplen…
Lo que me preocupa de esto es que la gente se lo crea y mas encima lo exija… a quien se lo va a exigir ?… que autoridad le va a responder o hacerle caso ?…. la presidencia le responderia si le escribiese ?…. Si le escribiera y le respondiesen, le diria que su consulta fue derivada al ministerio de vivienda donde le daran una respuesta oportuna y su version de los derechos humanos garantizados fue enviada al viejito pascuero mismo que le va a responder en la siguiente navidad o en una venidera. Favor tener paciencia. Con su aporte y el de todos y todas haremos un Chile mejor…..
donde habre leido esa antes ?…
Es decir, dejando la tontera de lado, con que argumentos usted justifica la existencia de los derechos humanos como algo real y tangible a los que apelar o poder exigir de forma igualitaria para toda la poblacion, si no puede garantizarlos ?
Mm?
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04 de febrero
Se oye tan lindo esto de los derechos, otra cosa es la vida real. Según leo, si viene a a Chile un millón de inmigrantes, tiene derecho a que se les provea con las respectivas viviendas. ¿Y de dónde?, ¿cómo? Tengo trabajadores extranjeros, unos harto esmerados, otros en verdad haraganes, y en definitiva, tal como los propios chilenos, de modo que esto no se trata de un contagio del virus trump. Se trata de hacer ver las tonterías como lo que son, tonterías. Que un sujeto o grupo de sujeto dictamine tal o cual cosa como un derecho, por más agradable que se oiga, puede en realidad significar absolutamente nada. La educación es un derecho, la alimentación, la vivienda y la salud. ¿Y de qué sirve semejante proclama? Ni la salud, ni la alimentación, ni la vivienda ni la educación llueven o están desparramadas en los océanos.
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04 de febrero
Esta situación empeora, Fernanda. Usted se va a tener que hacer presente aquí y escribir .. lo que corresponda. Hay que darse cuenta que esto de los derechos es una especie de flagelo republicano. Un invento social que confunde la ayuda al necesitado y al desamparado con una ayuda para todos, cosa que sabemos que no sucede y seguramente no va a suceder, porque nunca ha sido posible que llegara a suceder.
¿Qué pasa del lado de la Ley y de todos estos tratados internacionales que hablan de esto?. ¿Hay que corregirlos?. Usted es la voz de la legalidad aquí. ¿Qué nos puede decir?…
¿Qué opina otro abogado?… Hay que tener en cuenta que los dictámenes legales afectan a toda la nación y si decimos que algo es para todos y no lo es, estamos siendo artífices de algo que la población querrá y cobrará, creando descontento y desilusión.
A mí me parece que hay que ponerse serios con este tema y actuar como adultos y no como niños irresponsables jugando a dictar leyes y crear tratados sin tener la consideración de que esos tratados y leyes nadie los garantiza.
Además, ojo con esto. Si usted añade algo a un sistema (legal en este caso que afecta la vida de la gente y crea obligaciones al Estado) debe añadirle todo lo que le da sentido a la existencia de la innovación que añade. Un montón de cosas. Oficinas, personas, procesos, estándares…
Del otro lado, si lo quita, simplifica el sistema. Lo hace más eficiente. Le permite enfocarse…
Se necesita responsabilidad e
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07 de febrero
Como lo veo, la proclama de una extensa lista de derechos materiales es en verdad una poco disimulada manera de dictaminar la materialización de un sueño, el sueño de todos países occidentales, cual es la supresión del hambre, el crecimiento económico y en general, lo que asimilo con la ataraxia. La cosa es que si sabemos que el mundo trabaja arduamente y desde ya hace cerca de un siglo, ¿será serio y realista creer que se lo logrará por decreto? «Decreto el fin de los incendios forestales», «decreto el fin de la corrupción», «decreto el fin del femicidio», «decreto el fin de las guerras» Lo hallo una tontera.
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