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¿Despenalización de cannabis? No, gracias

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Una reciente columna en este medio nos pone al día de los notables y valiosos progresos de la Fundación Daya en relación al uso terapéutico de la Cannabis en Chile. Un trabajo excelente, que irrumpió con coraje en el dormido mundo médico, avanzando con convicción, con corazón, tomando la iniciativa con sentido de urgencia, compromiso y responsabilidad, los resultados están a la vista, se reconocen, se valoran y se respetan.


La ley 20.000 vigente no castiga al autocultivador; de hecho, el autocultivo es legal en Chile: es decir, no está penalizado y no requiere de autorización alguna.

Lo más sorprendente es que todo lo realizado se ha hecho bajo la regulación vigente, entonces ¿porque apoyar la -mal llamada- Ley Autocultivo, que propone «despenalizar» lo que no se encuentra penalizado y someterlo a una «regulación» que en su concepción misma ignora y menosprecia la razón última de la legitimidad de esta conducta: una noción de ser humano con soberanía y facultades que el estado tiene obligación de proteger y respetar mientras no comprometan algún bien jurídico, en este caso la salud pública.

Para ejercer nuestra soberanía, cultivar cannabis y usarla con fines medicinales, sacramentales, evolutivos, lúdicos, o por el simple ejercicio de la libertad sin dañar a otras personas, la ley ya nos faculta, y el sistema judicial está fallando en este sentido de un tiempo a esta parte, después de saturar el ambiente con una renovada mirada desde la espiritualidad y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Para el «uso medico» de la cannábis también existe reconocimiento y protección del ordenamiento jurídico, tanto de la Ley 20.000 como de la constitución política de la república y los tratados internacionales que conforman la política internacional de drogas, de hecho todo el trabajo que la Fundación Daya ha desplegado y nos comparte en su columna es prueba de ello.

¿Para qué apoyar una ley que además de no aportar nada sustancial al uso terapéutico de la cannabis, compromete gravemente la garantía de respeto por la soberanía personal y perpetúa de manera objetiva la vulneración en contra de cultivadores y usuarios, al definirse explícitamente un tipo penal que castigará a los autocultivadores, no porque se hayan desviado al tráfico o estén causando daño, sino por simple hecho de cultivar más plantas de las que arbitrariamente impongan los legisladores?

La ley 20.000 vigente no castiga al autocultivador; de hecho, el autocultivo es legal en Chile: es decir, no está penalizado y no requiere de autorización alguna. ¿Que esquizofrenia es esta de seguir diciendo que se quiere despenalizar algo que objetivamente, de acuerdo a la letra y espíritu de la ley, según ha señalado la Corte Suprema, no está penalizado?

Desde el punto de vista legislativo no necesitamos despenalizar el autocultivo porque el autocultivo no está penalizado, lo que necesitamos es asegurar que esta facultad de las personas para ejercer su soberanía personal y plantar cannabis en casa para su propio uso o consumo, pueda ser ejercida sin peligro de vulneración, violencia o discriminación. Este es el desafío que tenemos por delante: respeto.

Por su parte, si el uso médico del cannabis requiere de alguna precisión legislativa, para su investigación, producción o distribución hacia los pacientes, no se necesita en modo alguno que sea a costa de la soberanía personal de los ciudadanos. Confundir o supeditar una situación a la otra sería mentira, sería engaño. Si la modificación de la Ley 20.000 que actualmente se tramita en la Cámara de Diputados puede hacerse cargo de esto perfecto, de lo contrario, así como está, solo cabe rechazarla.

 

TAGS: #PolíticasPúblicas #SociedadChilena Despenalización Cannabis

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Comentarios

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23 de noviembre

¿Qué le decimos a los cientos de chilenos que han sido detenidos y procesados por tener plantas de marihuana en el patio de su casa, con esta ley 20.000?

23 de noviembre

Que están siendo vulnerados en sus derechos, y que lo que corresponde en tales circunstancias es defenderse hasta las últimas consecuencias, y así, contribuir a intalar la correcta interpretación de la ley y el respeto a nuestra soberanía…
Ya existen antecedentes suficientes de que cuando esto se hace, se gana…
Las transformaciones evolutivas de la sociedad siempre han requerido de la valentía y fuerza de quienes las impulsan…
Estamos en derecho. Los derechos se ejercen, se exigen y defienden, no se trata de un favor.

Gabriela

23 de noviembre

Me choca un poco la postura de la columna. «¡Estuvimos equivocados todo este tiempo! ¡Sí se puede autocultivar! Solo que existe la posibilidad de que te procesen y te metan a la cárcel.» Ojalá pudieran fundamentar jurídicamente o exponer las resoluciones de la Corte Suprema, porque si lo que quieren es convencernos, esta columna se queda corta y para algunos podrá sonar casi ridículo.

Enrique

23 de noviembre

La ley 20.000 tiene una redacción ambigua que induce a error, pero el cultivo para el consumo personal y en privado no está incluido en ninguna de las figuras penales que contiene, por tanto es completamente legítimo y legal.
Para que se constituya algún tipo de delito o falta es preciso que se este ocasionando un perjuicio al bien jurídico protegido por la ley, en el caso de la ley 20.000 es la salud pública. Se sancionan el tráfico, la distribución, el consumo en público e incluso la promoción del consumo, pero el consumo personal en privado y el autocultivo como acto preparatorio para ese consumo, son acciones desarrolladas en el fuero íntimo de las personas y no encajan dentro de lo que la ley considera como tipos penales (descripción del delito).
Es cierto que incontables veces se ha sancionado como delincuentes a simples usuarios, pero de manera inconstitucional. Al respecto cito al abogado Juan Pablo Hermosilla que lo dice enfáticamente:
«Los artículos 3° y 4° describen claramente la materia de la prohibición. Si no se satisfacen los presupuestos lógicos de tipicidad del artículo 19 N° 3 inciso séptimo*, no se puede aplicar. Pero en Chile se han estado aplicando leyes de una forma grave, porque es una ruptura del estado de derecho.»
*de la Constitución Política

02 de diciembre

Aquí puede encontrar información

– Fallo Absolutorio de la Corte Suprema (4/6/2015) https://drive.google.com/file/d/0BweId7nyNPvhNW90aDVnMERPTUU/view?usp=sharing

– Fallo absolutorio de la Corte Suprema (12/11/2015)
http://www.pjud.cl/documents/396729/0/Canabis+Alcohuaz+Suprema.pdf/d2a41b03-8bbd-4d11-9997-eb24b1b75f4b

– Abogado Integrante Corte Suprema Jean P. Mattus: «La Corte Suprema ya tomo una decisión más o menos consistente respecto a que cuando se Autocultiva no hay delito» http://www.lun.com/lunmobile//Pages/NewsDetailMobile.aspx?dt=2015-11-12&BodyId=0&PaginaID=22&NewsID=330416&Name=I148&PagNum=0&Return=R&SupplementId=0&Anchor=20151112_22_0_I330416

– Existe Soberanía Personal Consagrada, no necesitamos despenalización http://www.triagrama.cl/2015/08/existe-soberania-personal-consagrada-no.html

– Magistrado Lamberto Cisternas «Avance jurisprudencial en materia de cultivo de Cannabis y las diferentes exigencias legales» http://www.triagrama.cl/2015/11/avance-jurisprudencial-en-materia-de.html

– Diputada Karla Rubilar «La fuerza que imprime el fallo absolutorio al trabajo legislativo para modificar la ley 20.000» http://www.triagrama.cl/2015/11/la-fuerza-que-imprime-el-fallo-de-la.html

-Ley Autocultivo, atornillando al revés http://www.triagrama.cl/2015/09/ley-autocultivo-atornillando-al-reves_29.html

Absolución Tribunal Ora de Concepción (Enero de 2015) https://drive.google.com/file/d/0BweId7nyNPvhNGhXMEctRW1MRTA/view?usp=sharing

… Hay más

24 de noviembre

Muy clara y precisa. Exelente columna

Alejo Vxa

24 de noviembre

Saludos Paulina. Francamente, no me gusta este llamado a dejar de apoyar los esfuerzos del Ejecutivo y Legislativo, por la razón que señalaré a continuación.
Para poder plantar cannabis, sea en cualquier volumen, se debe tener permiso del SAG (el cual, en su tiempo, recuerdo que hasta no existió tal formulario). Con este ínfimo requerimiento, se tienen a las fuerzas policiales buscando plantaciones particulares, siendo una molestia real para los afectados.
No puede ser que haya que recurrir hasta organismos internacionales para demostrar que se es inocente, que no se hace mercado negro con lo que se posee. Puede que el poder Judicial, en un intento de «modernización» de sus criterios, esté adoptando ese argumento extraño, artificial, de que es un «derecho esencial» (La Esencia no es lógica material).
No es práctico ni eficiente que cada caso particular tenga que tener cobertura mediática y que haya que depender una y otra vez de las «buenas ondas» de los jefes de la Corte Suprema. Es como si me cortara un dedo y que por eso exigiera una reunión con el Presidente de la República. Existen organismos intermedios que están mejor capacitados para poder sanar mi dedo.
Y eso ahora debiéramos apoyar, que el mundo «intermedio» se vaya democratizando, que el «día a día» no tenga gravedad, estigmatización.
Es necesario -en mi opinión- que las leyes de base CAMBIEN, que existan esfuerzos conjuntos de los poderes Ejecutivo y Legislativo ¿Para qué? (continúo en otro post)…

02 de diciembre

– El cultivo destinado al uso o consumo personal es la excepción a la obligación de contar con una autorización del SAG para cultivar. El Autocultivo ES LEGAL , no está penalizado y no requiere permiso. Esto es lo que ha esclarecido la Corte Suprema en dos fallos absolutorios, y los Tribunales Orales están fallando en este mismo sentido, aplicando la Ley 20.000 de esta forma.
– Nada de extraño tiene el argumento de los Derechos Esenciales, de hecho es una obligación impuesta por la Constitución a todos los Organismos del Estado “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, art. 5°CPR. El mismo artículo incorpora los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, obligándose a un permanente Control de Convencionalidad. [Derechos Esenciales- Derechos Espirituales http://palabrasdesdeaguilasur.blogspot.cl/2014/04/derechos-esenciales.html ¿Que significa el artículo 5°de la CPR? http://www.cambio21.cl/cambio21/site/artic/20131008/pags/20131008111049.html ]
– Las absoluciones no son por buena onda, están muy bien fundados de acuerdo a la legislación vigente. Como aún existe prejuicio/discriminación/criminalización todavía tenemos que defendernos en Tribunales, lo importante es que ya nos dimos cuenta que el Derecho nos da la razón y nos protege. ¿Por qué nos vamos a achicar?… Mejor defender nuestra Soberanía Personal y seguir alumbrando ese «mundo intermedio» transparentando nuestra situación

Alejo Vxa

24 de noviembre

…¿Para qué? Para poder modificar el itinerario diario de las fuerza policial. Para que se dejen de llevar a juicio a detenidos en calidad de culpables. Para que el Estado pueda tener alguna voz de aporte a la salud pública que puede beneficiarse con la distribución de la cannabis. Para que se forme una cultura informada, sin miedos de base, y que podamos avanzar en otros temas nacionales (No a todas las personas les interesa tener una experiencia con la planta).
La Esencia seguirá su curso, así como las expansiones y contracciones del Universo, pero en nuestro día a día, ese «instante fecundo» que cantó Violeta Parra, debe ser amigable, consistente, concreto, y eso es lo que hay que discutir, confrontar y concretar, porque el presente normativo que nos rige, es injusto, desproporcionado, ineficiente, caricaturizado.
Eso quería compartir. Un saludo Paulina.

02 de diciembre

Un saludo para ti también Alejo!

26 de noviembre

Es cierto que la Ley 20.00 no penaliza el cultivo, siempre y cuando se haya obtenido el permiso correspondiente que determina ésta y que , creo, otorga el SAG. Este organismo impone tantas trabas, que es imposible obtenerlo, de tal manera que es como si se prohibiera. Basta leer la prensa los últimos días para darse cuenta que el gobierno está cambiando su postura primaria en la discusión de la modificación a la 20.000, vamos a ver qué engendro saldrá.

03 de diciembre

Por una errónea aplicación del artículo 8° de la Ley N° 20.000, la Corte Suprema anuló la sentencia que me condenó por el delito de «cultivo ilegal» contenido en esta disposición, y en consecuencia me absolvió y rectificó el injusto de haberme “aplicado una pena cuando no correspondía pena alguna”. [Considerando Décimo Quinto de la Sentencia https://drive.google.com/file/d/0BweId7nyNPvhNW90aDVnMERPTUU/view?usp=sharing ].

De acuerdo a lo razonado por el Tribunal, el cultivo de cannabis destinado al propio consumo, simplemente no es el delito contemplado en el artículo 8° de la Ley 20.000, el cultivo destinado al propio consumo no está penado en Chile, ha quedado fuera de la acción punitiva del Estado, de acuerdo a la propia Ley 20.000 que establece como excepción a la obligación de contar con una autorización, que el cultivo esté destinado al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.

También puede leer una segunda sentencia de la Corte Suprema en el caso de Jendery Karina Agulló http://www.pjud.cl/documents/396729/0/Canabis+Alcohuaz+Suprema.pdf/d2a41b03-8bbd-4d11-9997-eb24b1b75f4b

Existe Soberanía Personal Consagrada…
http://www.triagrama.cl/2015/08/existe-soberania-personal-consagrada-no.html

Ley Autocultivo, atornillando al revés
http://www.triagrama.cl/2015/09/ley-autocultivo-atornillando-al-reves_29.html

Saludos!

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