El pasado sábado 20 de junio, se dictó en Chile la ley n° 21.240, que modifica la legislación relacionada a delitos contra la salud pública. En particular, aumenta las penas de presidio menor en su grado mínimo[1] a presidio menor en su grado medio[2] y las multas de 20 a 200 U.T.M.
Esta medida busca solucionar el problema del aumento sostenido del contagio por Covid-19 en Chile, a través de la penalización a aquellos que incumplan las medidas de movilidad dispuestas por la autoridad, situación concordante con la exposición otorgada por los medios de comunicación a esas conductas.
Sin embargo, los datos publicados el pasado 16 de junio por el Ministerio del Interior revelan que, desde el inicio de la pandemia, se han realizado cerca de 3.000.000 de fiscalizaciones, siendo detenidos solo un 2,89% por delitos contra la salud pública (2020). En otras palabras, un 97,11%, es decir 2.913.000, se movilizó dentro del territorio contando con autorización para aquello. Entonces ¿Qué lleva a las autoridades a crear una ley que criminaliza a ese 2,89% y no enfocarse en el 97,11% que se mueve con autorización?El problema, se genera cuando la política adopta medidas oportunistas, basadas en esa realidad creada, y en el costo-beneficio que le genera aparecer dando un golpe de autoridad sin realizar un mayor esfuerzo.
Para responder la pregunta, es prudente comparar esta modificación legal con una muy similar y reciente la ley 20.601. Esa ley tipificó el delito de robo de cajeros automáticos, aumentando las penas asignadas a esa conducta. En ese entonces, cuando se envió el proyecto de ley al Congreso (marzo 2011), el robo a cajeros automáticos se mostraba, permanentemente, como un fenómeno delictual casi incontrolable, a través de los distintos medios de comunicación. Sin embargo, al igual que en el caso de la ley n° 21.240, los datos de la época revelaban que tan solo 220 delitos correspondieron a robos de cajeros automáticos (Cooperativa.cl, 2013), lo que equivale al 0,005% de los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado[3] Dada la mínima envergadura, este delito tampoco presentaba un problema que ameritare un cambio en la legislación, ni mucho menos un aumento de penas. Entonces, nuevamente, ¿Qué motiva este tipo de modificaciones legales?.
De lo expuesto, podemos observar que, en ambos casos, los medios de comunicación lograron imponer una realidad muy diferente a la existente. El problema, se genera cuando la política adopta medidas oportunistas, basadas en esa realidad creada, y en el costo-beneficio que le genera aparecer dando un golpe de autoridad sin realizar un mayor esfuerzo. Esa tendencia oportunista, que muchas veces aparece y desaparece de acuerdo a las coyunturas, se enmarca dentro de lo que Anthony Botoms (1995) definió como “populismo punitivo” y que hoy, podemos asimilar al concepto de populismo penal.
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