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¿Cuál es el futuro del caso Martín Larraín?

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El hecho de desistir de una querella es un derecho que la Ley otorga al querellante (pero que en este caso no pone fin al procedimiento) y puede ocurrir en cualquier momento del procedimiento, desistimiento que en este caso fue supuestamente motivado por la suma de $10.000.000, entregada en dinero en efectivo, sin comprobantes ni testigos, por parte de la familia del imputado, hijo del ex Senador de RN, Carlos Larraín.

El día 11 de abril del presente año vimos en los medios de prensa cómo la viuda del Sr. Canales presentó un desistimiento de la querella (renunció a su posibilidad de actuar mediante abogado particular en esta causa y a acusar de otro delito distinto al que determinara el Ministerio Público), lo que permitiría al hijo del ex senador quedar en libertad, pero, ¿el dinero pudo más que la justicia?, ¿Larraín mató a alguien y quedará sin condena?

Un racconto del caso. El día 18 de septiembre de 2013, Martín Larraín atropellaba a Hernán Canales dándole muerte. El día 16 de diciembre del mismo año se formalizó al imputado por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, audiencia en la que se dieron 40 días para investigar, plazo que finalmente fue ampliado el día 20 de febrero de este año por 30 días más.

Durante esta investigación se realizó una autopsia, en la que el informe decía que en ningún caso Canales hubiese sobrevivido al atropello, ni aún con auxilio médico, informe que más adelante fue contradicho por un informe del Servicio Médico Legal realizado después de exhumar los restos de Canales, en el que se asegura que la víctima podría haber sobrevivido si se le prestaba auxilio médico dentro de los primeros 15 minutos posteriores al atropello y que después de ese tiempo no lo podía asegurar, pero que tampoco se descartaba (el médico que realizó la primera autopsia, Mario Peñailillo, hoy está formalizado por falsificación de instrumento público y está con arraigo nacional).

Después de ver este nuevo informe, el abogado querellante, Sr. Bulnes, tenía el convencimiento absoluto de que si Martín Larraín hubiese auxiliado a la víctima, podría estar aún con vida, pero no lo hizo y debido a esta omisión era autor del delito de homicidio simple (artículo 391 N°2) el cual tiene una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años de cárcel).

Por el contrario, después de realizada la investigación, la Fiscalía mantiene su postura por la cual formalizó y es que el delito que cometió Martín Larraín es el de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, el que tiene una pena más baja, siendo esta la de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años), multa de 21 a 30 UTM y la suspensión de licencia entre 36 a 60 meses, según lo determine el juez.

El hecho de desistir de una querella es un derecho que la Ley otorga al querellante (pero que en este caso no pone fin al procedimiento) y puede ocurrir en cualquier momento del procedimiento, desistimiento que en este caso fue supuestamente motivado por la suma de $10.000.000, entregada en dinero en efectivo, sin comprobantes ni testigos, por parte de la familia del imputado, hijo del ex Senador de RN, Carlos Larraín.

Pero, ¿cuál es el efecto de este desistimiento? Primero, que la persona que se desiste es responsable de sus costas en el juicio y si el juez lo determina, también es responsable de las costas de los demás; segundo, que el querellado (Larraín) puede ejercer una acción civil o penal que diera lugar la acusación calumniosa y demandar los perjuicios que se le hayan causado a su persona, a menos que acepte expresamente el desistimiento. Pero, lo más relevante de todo en este caso, es que como ya se cerró la investigación, el Ministerio Público debe acusar del delito y si existe un querellante y este no está de acuerdo con la calificación de los hechos, puede acusar particularmente y plantear una calificación distinta de los hechos, lo que llevaría a la posibilidad de que pudiese ser condenado Larraín, si el juez así lo determina, por homicidio simple, posibilidad descartada, ya que la viuda de Canales se desistió de la querella.

Si ambos son delitos y tienen pena de cárcel, ¿cómo llegamos a la libertad de Larraín? Como ya dijimos, hoy solo queda la posibilidad de que sea condenado por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte (al no existir querellante),  este delito tiene una pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y Larraín tiene la atenuante de irreprochable conducta anterior.

El artículo 67 de nuestro código de castigo, señala que cuando estamos frente a un delito que tiene como pena un solo grado (en este caso el grado máximo del presidio menor) y no se trata de presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado, si existe una atenuante, la pena se dividirá en dos y se aplicará el rango más bajo, es decir de 3 años y un día a 4 años de cárcel.

Esta pena que se debe aplicar entra en los requisitos establecidos por la ley 18.216 para otorgar la libertad vigilada intensiva, ya que puede decretarse cuando la pena es superior a tres años, pero inferior a cinco años.

Y si hubiese sido condenado por homicidio simple, ¿quedaría en libertad? El delito de homicidio simple tiene una pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años de cárcel), ahora aplicando el artículo 68 del código penal (ya que la pena tiene más de un grado), si existe una atenuante no se debe aplicar el grado mayor, es decir se aplicaría una pena de 5 años y un día a 10 años de cárcel.

No existe ningún presupuesto dentro de la Ley 18.216 (ley que establece cumplimientos alternativos a las penas restrictivas o privativas de libertad) que otorgue un cumplimiento alternativo a esa cuantía de penas, por tanto lo debiese cumplir en la cárcel, siempre y cuando no existiese otra atenuante, la que según mi punto de vista no debiese existir (menos aún la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, debido a sus constantes cambios de declaración). Hoy el futuro de este caso es claro, terminará con Larraín condenado, pero libre, sus amigos formalizados por obstruir la investigación y el médico forense formalizado por falsificar instrumentos públicos al falsear la autopsia.

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Comentarios

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Camila

12 de abril

Gracias por dejarnos muy claro el caso a quienes desconocemos de leyes. Lástima la forma en que se ejecuta la justicia en Chile.

12 de abril

Todos los caminos conducen a roma…

Y aquí todos colaboran, desde el fiscal, que no ve que exista homicidio, hasta el tribunal, que retiró a caso todos los querellantes, incluso a la mamá del fallecido.

Ya está pavimentado el camino para que el niñito salga libre…

Mario Martinez

13 de abril

Martín Larraín con total impunidad vivira feliz, mientras Hernán Canales el muerto, muerto quedará.
«El futuro de este caso es claro, terminará con Larraín condenado, pero libre, sus amigos formalizados por obstruir la investigación y el médico forense formalizado por falsificar instrumentos públicos al falsear la autopsia.»
…Y aquí no ha pasado nada….

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