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¿Cómo realizar una demanda por pensión de alimentos?

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Afrontar una demanda por pensión de alimentos o régimen de visitas es un procedimiento que cuesta mucho emocionalmente, sobre todo cuando un matrimonio se separa en malos términos y los padres no tienen buena relación, ya que se ven enfrentados a diversas situaciones que pueden ser muy dolorosas y complicadas. Del mismo modo, surgen diversas interrogantes sobre cómo se debe proceder legalmente para presentar esta medida en tribunales, cómo se definen los montos y qué circunstancias tienen que ocurrir para que una madre demande al padre, o viceversa, por una pensión alimenticia.


Es una mala creencia pensar que cada padre debe pagar la mitad de los gastos del menor, ya que cada uno debe pagar en proporción a lo que gane

En la actualidad los Tribunales de Familia han sufrido diversos cambios en este sentido, esto porque en un primer momento las personas podían ir a los tribunales y demandar directamente por esta causa, pero con el tiempo esto empezó a cambiar ante el colapso del sistema y se creó la instancia de la mediación, que es un proceso de conciliación previo y obligatorio para que las partes puedan llegar a un acuerdo del monto en el cual van a establecer este pago, y si luego de esta negociación no hay acuerdo, recién ahí se podrá hacer una demanda en los tribunales para que, en definitiva, sea el juez quien decida cuál es el monto que se deberá pagar por esta pensión de alimentos.

Esta mediación se puede solicitar directamente en los Tribunales de Familia o también a través de la página web www.mediacionchile.cl, donde se deben completar los antecedentes y datos solicitados para la citación respectiva a las partes. Este proceso constituye una simplificación de los trámites muy importante en cuanto a ahorro de tiempo y recursos, y es gratuito para las partes salvo que el solicitante tenga una renta superior a $800.000, caso en el cual deberá pagar por la mediación.

En un principio para realizar una mediación no se necesita de un abogado, es más, no está permitido que los abogados intervengan en este trámite, por lo que ambas partes deben asistir solos a una conversación con un mediador que busca acercar sus posiciones y tratar de llegar a un acuerdo. Si es que no logran llegar a un acuerdo, necesariamente deberán acudir a tribunales y presentar una demanda con un abogado, el que puede ser particular o bien un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, si es que cumple con los requisitos de no tener los recursos para pagar una asesoría.

Respecto a los montos y porcentajes de esta pensión de alimentos, la ley establece un mínimo y un máximo, donde el mínimo por hijo es el 40% del sueldo mínimo, que son $120.400 pesos, y el máximo podría llegar hasta el 50% de las rentas de la persona. Sin embargo, es extraño y poco usual que el tribunal fije una pensión de alimentos del 50%, ya que son muchos los factores que se deben considerar.

Otra pregunta muy frecuente es si el monto debe ser mitad el padre y mitad la madre, y la verdad es que no es así, es una mala creencia pensar que cada padre debe pagar la mitad de los gastos del menor, ya que cada uno debe pagar en proporción a lo que gane, es decir, si una de las personas gana más, debe pagar más en relación a las necesidades que tenga el niño.

En cuanto a las edades hasta las que se pueden presentar pensiones de alimentos, el límite que exige la ley es bastante amplio y se extiende hasta los 28 años del hijo en caso de que esté estudiando, o de lo contrario, hasta los 21 años si no está cursando estudios superiores. Ocurre mucho que hay padres que quieren pedir el cese de la pensión y para evitarlo los hijos se inscriben en cualquier carrera universitaria o técnica para poder seguir cobrando la pensión, en este sentido la ley es clara y señala que mientras no termine una carrera, ya sea técnica o profesional, el padre tiene obligación de seguir pagando hasta los 28 años.

Otra situación muy recurrente es cuando el demandado no deposita la totalidad de lo acordado previamente como monto de la pensión, por lo que en ese caso se debe solicitar la intervención del tribunal para obligar a la persona a pagar el monto al que está obligado, y acá la ley establece distintos apremios, como solicitar la suspensión de la licencia de conducir, arraigo nacional, arresto nocturno y, además, una vez al año se puede pedir la retención de la devolución de impuestos, si es que tuviera. También si el obligado al pago de la pensión tiene empleador, se puede solicitar que este retenga la pensión de alimentos del sueldo.

Ahora, y pese a que existen todos estos mecanismos, el sistema sigue siendo ineficiente ante las miles de pensiones de alimentos que no se pagan, esto porque cuando se decreta una orden de arresto por el no pago de una pensión desde los Tribunales de Familia, ésta no es inmediata y demora mucho en su notificación y no queda en línea cómo otras órdenes de detención, es un proceso distinto, por lo que se debe trabajar en medidas más eficientes y que aporten a un sistema más justo y equitativo. No obstante, lo ideal es que las partes lleguen a acuerdos previos considerando que lo que debe primar es el bien superior de los menores, y tener claro que los abogados y los tribunales siempre deben ser las últimas instancias, por lo que se debe conversar y buscar los acuerdos.

TAGS: #PensionDeAlimentos Familia

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Comentarios

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Macarena

29 de julio

Necesito demandar al papá de mi hijo por pensión de alimentos

Geraldine mella

09 de septiembre

Hola me gustaria que me asesoren porque quiero demandar a el papa de mi hija ya que no da nada no trabaja nada

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