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La Haya: nuevamente, la certeza jurídica no basta

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Hace tres años cuando recién comenzaban los alegatos de la disputa marítima de Perú contra Chile, en este mismo espacio señalábamos que aunque la certeza jurídica estaba del lado de nuestro país, ésta no bastaba y que el caso no sólo debía enfrentarse desde el derecho, sino desde una estrategia política más amplia.


La mirada que estuvo ausente en el litigio marítimo con Perú fue la política, perspectiva que parece repetirse en este nuevo juicio que hoy nos confronta a Bolivia, a la luz del dictamen de la Corte Internacional de La Haya que rechazó las objeciones preliminares presentadas por Chile y se declaró competente para conocer la demanda marítima boliviana.

Ni el peso de la declaración de Santiago de Perú, Ecuador y Chile de 1952 ni la conducta de ambas partes reiterada por más de 60 años como argumentos presentados por nuestro país, pudieron contra la visión política de largo aliento de la diplomacia peruana, que se basó en la evolución del derecho del mar y que fue capaz de construir un caso sustentable, ahí donde parecía que no habían fundamentos jurídicos para hacerlo.

La argumentación esencialmente jurídica de que Chile no tenía temas limítrofes pendientes con Perú, encontró en la Corte Internacional de Justicia de La Haya un sorprendente fallo que estableció, en parte, una nueva frontera marítima entre ambos países definiendo que ésta seguiría el paralelo que pasa sobre el Hito Nº 1 hasta un punto situado a 80 millas marinas de distancia (y no en las 200 que corresponden al mar chileno).

La mirada que estuvo ausente en el litigio marítimo con Perú fue la política, perspectiva que parece repetirse en este nuevo juicio que hoy nos confronta a Bolivia, a la luz del dictamen de la Corte Internacional de La Haya que rechazó las objeciones preliminares presentadas por Chile y se declaró competente para conocer la demanda marítima boliviana.

Frente a la demanda de Perú y también a la boliviana, nuestra diplomacia no suma a la fundamentación jurídica el análisis geopolítico, estratégico y de largo plazo que los gobiernos fronterizos han mostrado manejar. Ni tampoco la arista comunicacional, que en el caso de Bolivia resultó fundamental para construir una reivindicación que fue adquiriendo legitimidad y ganando adeptos en la región y hasta en el Papa Francisco.

El fallo de la Corte Internacional de La Haya que rechazó la pretensión de Chile de declararse incompetente, implica que se reanudará el juicio y no se manifiesta sobre cesión territorial, no ha prejuzgado ni ha tocado el Tratado de 1904.

En la lectura de las autoridades chilenas, el dictamen de la Corte garantiza la integridad territorial de Chile, dado que La Haya sólo determinará la supuesta obligación de Chile a negociar con Bolivia, pero no se pronunciará sobre una cesión territorial.

Asimismo, acota el escenario al señalar que si en el análisis del fondo del caso la Corte llegara a la conclusión de que existe la obligación de negociar, no le correspondería predeterminar el resultado de cualquier negociación que pudiera tener lugar como consecuencia de dicha obligación.

Sin embargo, el arrollador resultado de 14 votos en contra de la solicitud de Chile y solo dos a su favor evidencia la capacidad que ha tenido Bolivia de construir un caso, presentarlo ante mecanismos pacíficos de solución de controversias como la Corte Internacional de Justicia y conseguir adhesión.

Sin tener una argumentación jurídica de peso dada la existencia del Tratado de 1904 que fijó la frontera entre Chile y Bolivia, el país altiplánico intentó multilateralizar el tema en foros internacionales y fue capaz de presentar una demanda amparándose en derechos expectaticios en una salida soberana al mar, para graficar la expectativa que Chile habría generado en el pueblo boliviano y el supuesto incumplimiento de acuerdos formales.

El juicio recién comienza y se puede proyectar por los próximos dos o tres años. Chile deberá presentar su contramemoria en respuesta a la memoria de Bolivia en unos seis meses más, luego vendrá la réplica boliviana y la dúplica chilena y, posteriormente, los alegatos orales.

Lejos de proponer la salida de Chile del Pacto de Bogotá (lo que no tendría efectos en el juicio, porque el litigio puede mantenerse hasta un año después de una eventual salida), de pensar en ausentarse del juicio o de persistir en estrategias jurídicas que no incorporan la variable política o comunicacional, Chile debe entender este proceso como una oportunidad para repensar su relación con los países vecinos.

Dado que artículo 267 de la Constitución boliviana señala que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo, la reivindicación marítima siempre estará presente por obligación constitucional y como instancia de unidad interna.

Por ello, este nuevo litigio que enfrenta nuestro país debe ser la ocasión para hacer un giro en la política de Relaciones Exteriores desde una visión cortoplacista y confrontacional, hacia un nuevo paradigma de cooperación y colaboración que nos permita cerrar los flancos que se mantienen abiertos con nuestros vecinos.-

Columna publicada originalmente en Cooperativa

TAGS: Bolivia Corte Internacional de la Haya Perú

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27 de septiembre

Tienes toda la razón. Ya es hora de repensar nuestra relación política con nuestros vecinos. A diferencia de la mayoría de mis compatriotas, creo que Chile podría obtener algunas ventajas importantes en una negociación que ofreciera mar con soberanía a Bolivia. 1. Obtener a cambio otro territorio similar en superficie o de mayor valor económico y energético. 2. Obtener acceso a recursos energéticos tremendamente necesarios para el desarrollo económico chileno , especialmente para el sector minero. 3. Terminar definitivamente nuestra frontera con Perú. 4. Acotar y descomprimir el conflicto permanente con Bolivia, que puede no ser peligroso por sí solo, pero que en cambio, en el largo plazo es una bomba de tiempo que puede fácilmente «salpicar» a nuestros otros vecinos, que históricamente, en todos nuestros conflictos fronterizos , se han aliado en contra nuestra (1879 y 1978). Y eventualmente, en el futuro, podríamos vernos obligados a negociar soberanía en condiciones de amenaza o de debilidad, como ya nos ocurrió en el siglo pasado en la negociación de la Patagonia con Argentina durante la Guerra del Pacífico Nuestra soledad geopolítica en la Región es evidente .A lo menos, no es la mejor situación como para no aprovechar de «revolver el naipe» después que ocurra la sentencia final de La Haya en los próximos años. Seguramente alguna fórmula parecida a la del Tratado antártico podría salvaguardar los intereses de los 3 países comprometidos. Una especie de zona de soberanía compartida con territorio de Chile , Perú y Bolivia, entre el sur de Tacna y el norte de Arica. Se ve difícil, es innegable. Pero es mucho más viable que sostener un conflicto indefinidamente con países vecinos. A mi juicio, no necesariamente eso de Mar para Bolivia es Mal para Chile. Porque en una negociación con Bolivia, objetivamente también pueden encontrarse ventajas económicas, políticas y hasta militares para Chile. Y sin mencionar el prestigio internacional que Chile ganaría en la Región si es capaz de liderar un proceso exitoso de integración

02 de octubre

La corte de la Haya la figura jurídica que aplico en este caso y el por que perdimos 14 a 2 es la de » Los actos unilaterales de los Estados , no se si nadie lo vio venir o el concierto de medios de comunicación actúan tan sincronizada mente que omitieron torpemente los argumentos de la demanda Boliviana. El abrazo de Charaña entre Banzer y Pinochet , dentro de los mas recientes acercamientos para negociar salida al mar de Bolivia «con soberanía» es un ejemplo del por que perdimos bajo esa figura jurídica internacional.

( Apuntes de derecho internacional ):

Los actos unilaterales de los Estados.

Los actos unilaterales de los estados en el Derecho internacional.

“Pensar es el trabajo más arduo que existe, lo que explica

que haya pocas personas que se dediquen a ello.”

Henry Ford.

5.1 Actos Unilaterales.

En lo que llevamos del curso, hemos aprendido que el medio internacional se caracteriza por el hecho de que los Estados acuerdan sus propias normas.

Sin embargo, este hecho no quiere decir que sólo mediante tratados se pueden producir efectos jurídicos.

Los Estados pueden realizar actos unilaterales cuyo fin es poder saber la posición de otro u otros Estados al respecto.

Es por ello que nos dedicaremos en esta unidad a conocer los diversos actos unilaterales de los Estados.

Los principales actos unilaterales son:

a) La notificación.

b) El reconocimiento.

c) La protesta.

d) La renuncia.

5.2 La Notificación.

La notificación es el acto por el cual un Estado da a conocer a otro u otros, un acto o hecho que tendrá efectos jurídicos.

La doctrina reconoce que hay dos tipos de notificación, la voluntaria y la obligatoria.

La notificación voluntaria es aquella que se realiza, con el fin de dar a conocer el hecho o acto, para conocer la posición de los Estados al respecto.

El 28 de septiembre de 1945, el presidente de los Estados Unidos de América, Harry S. Truman, anuncia que su país reivindica como propios los recursos vivos y las riquezas minerales y del subsuelo de los mares adyacentes a sus costas.

Esta conducta buscaba una respuesta de la sociedad internacional, ya sea positiva o negativa y la recibió, pues a los pocos meses el presidente mexicano Manuel Ávila Camacho, decretó una declaración en el mismo sentido que su homólogo estadounidense y por lo tanto, se consideró como avalada o aceptada esta conducta.

En el caso de una notificación obligatoria, esta es regulada a menudo por ciertas cláusulas de los tratados o por el actuar consuetudinario de los Estados, como es la declaración de guerra, la neutralidad o el bloqueo.

5.2 El Reconocimiento.

El reconocimiento es un acto unilateral en donde los Estados aceptan un hecho o acto jurídico de otro u otros Estados y las consecuencias jurídicas que emanan de ellos.

En el ejemplo de notificación que expusimos antes, sobre la “Proclama Truman”, expusimos que buscaba una respuesta de otro u otros Estados. Cuando se lanzó la “Proclama Ávila Camacho”, esto no fue más que un reconocimiento de la conducta de los Estados Unidos.

El reconocimiento desempeña un papel importante, pues en el Derecho internacional acaba con las situaciones de provisionalidad de los actos jurídicos.

Como se recordará, ya analizamos toda la Teoría del reconocimiento en nuestra materia, por lo que para efectos conducentes, nos remitimos a lo explicado anteriormente.

5.3. La Protesta.

Esta se puede definir como la oposición que un Estado declara con ciertos actos jurídicos de otros estados, o bien, con situaciones jurídicas o propósitos de los mismos.

Desde mi óptica, la consecuencia de emitir una protesta es manifestar negativa a los actos jurídicos de los Estados y a sus consecuencias jurídicas.

Seara dice que el efecto fundamental es evitar la perdida de los derechos de los Estados, pues su falta de emisión provoca que la situación se consolida, pues se entiende una renuncia tácita del Estado que la omite.

Ejemplo de lo anterior, es la sentencia del caso de las pesquerías noruegas, donde la Corte Internacional de Justicia dio la razón a Noruega pues desde la delimitación de la zona de pesca de este país en 1869, Reino Unido nunca protestó dicho acto y por lo tanto, perdió sus derechos.

5.4 La Renuncia.

La renuncia es el acto unilateral por el cual un Estado abandona de manera voluntaria, un derecho.

La renuncia sólo podrá ser emitida por los órganos que representen internacionalmente al estado, en mi opinión, el jefe de Estado o el ministro de asuntos exteriores.

Hay renuncia expresa o tácita. Expresa es aquella que se emite en forma indubitable. Tácita se puede entender sólo en el sentido de que es la falta de protesta oportuna, para poder conservar el derecho.

5.5 Congresos y Conferencias.

De manera general estas podrían definirse como reuniones de representantes de estados para concertar un acuerdo internacional sobre uno o varios asuntos, mediante ala adopción de la medida idónea para ello.

La única diferencia radicaría en que en los congresos asisten los Jefes de estado y de gobierno y en las conferencias, representantes estatales o de menor grado.

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