El derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación contemplado y vigente en la mayoría de la jurisprudencia y doctrina tanto a nivel nacional como internacional, ha sido uno de los derechos más en la palestra este último tiempo.
Las mujeres de raza negra, o pertenecientes a una etnia, sufren de la segregación social, de manera agigantada en contraste a sus pares masculinos.
En las leyes y en la teoría todo claro, el verdadero problema es cuando tanto en el plano local como internacional hay una serie de repudiables actos de discriminación y donde a todas luces se refleja que realmente no somos tan iguales ante el debido proceso que cada Estado posee. El mayor conflicto en la actualidad y a raíz de la Muerte de George Floyd es el vasto nivel de racismo presente no solo en los Estados Unidos, sino que además presente en todas las naciones del mundo.
Ahora bien si este crimen racial y estatal irritó a la mitad de la humanidad, podemos sumar otro aspecto fuertemente discriminatorio y latente desde los orígenes del ser humano en la Tierra y que ha tomado mayor fuerza en los últimos dos año: la discriminación entre hombres y mujeres, donde tanto a nivel laboral, legal y social se ejemplifica la notoria disparidad entre uno y otro.
Comprendido el punto anteriormente expuesto, unir ambos sectores donde de forma atávica, se ha discriminado tanto a personas por su raza como por su género nos da una fatídica conclusión: Las mujeres de raza negra, o pertenecientes a una etnia, sufren de la segregación social, de manera agigantada en contraste a sus pares masculinos.
Casos en Chile como el de Lorenza Cayuhan, mujer mapuche obligada a parir engrillada a la cama de parto, por cumplir una condena de cinco años de presidio, o Joane Fovril, víctima del racismo y la violencia policial donde terminó muerta a raíz de una acusación en su contra donde se especuló que había abandonado a su hija. Y finalmente se supo que todo había sido una confusión, donde el problema había sido el idioma. Son ejemplos donde se puede distinguir con facilidad el peso no solo de ser mujer sino que además ser de raza negra o de un pueblo indígena.
De acuerdo a la Constitución Política de la República de Chile Art. 19 Nº2 se establece igualdad ante la ley donde no hay grupos ni personas privilegiadas. Bajo el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos(1948) esto se ajusta a su artículo séptimo que enuncia: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
En suma y siguiendo la idea de respetar el derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación, y según lo mencionado, en teoría cumple con todos los parámetros legales, pero en la práctica resulta doloroso como en pleno siglo XXI, personas creen tener cierta superioridad social, por algo congénito y biológico como lo es el género y la raza.
Por cientos de años se comercializaron tanto a mujeres, para servir de esposas y esclavas, como personas de color para servir de siervos, y cuando estos dos rasgos intrínsecos en una persona se unen, generan en la sociedad el rechazo infundado de su ser, solo por venir al mundo. Porque como sociedad el peor mal es creer que el hombre blanco es quién está en la cúspide del poder, cuando Joane y Lorenza estaban en la cúspide de la discriminación.
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