El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1961 establece el funcionamiento de la Organización denominada Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Este organismo protege la propiedad intelectual de las obtenciones vegetales o nuevas variedades de semillas creadas mediante modificaciones genéticas. Su texto ha sido revisado por las Actas de 1972, 1978 y 1991, las que constituyeron y constituyen nuevos regímenes jurídicos.
Chile integra la UPOV y es parte contratante del Acta de 1978. Ello, porque la ley 19.342 (1994), que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales, dio a nuestro país un ordenamiento jurídico interno con normas compatibles con las del Convenio de 1978.
En la actualidad, el Estado chileno intenta adherir al Acta de 1991 de UPOV. Su tramitación fue presentada para ser ratificada en el Congreso Nacional el 31 de marzo de 2009. La normativa que permite adecuarse a los estándares del Acta de 1991, fue presentada en enero del mismo año, a través del Proyecto de Ley que Regula los derechos sobre obtenciones vegetales, que a su vez, deroga la Ley N° 19.342.
Con mi voto en contra, hace unos días el Senado decidió aprobar el UPOV 1991. Hay problemas de forma y de fondo sustantivos. Entre los primeros, el Acta del 91, a diferencia de la de 1978, determina explícitamente que al momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión, se notifique a la Secretaría de UPOV la legislación que regula los derechos del obtentor, y la lista de géneros y especies a los que se aplicará el Convenio. ¿Qué sentido tiene, entonces, discutir un convenio internacional si todavía no tomamos la decisión de legislar para modificar la ley 19.342? Estamos poniendo la carreta delante de los bueyes y nos gustaría que el Ministro nos explique porqué.
A este error de forma, se agregan graves problemas de fondo. La gran diferencia entre UPOV 1978 y 1991, radica en que esta última estipula que se requiere la autorización del obtentor para la producción o reproducción de semillas para cualquier otro fin, lo que restringe el privilegio del agricultor, concepto que nació en la FAO cuando en los 80 se debatía sobre la desigualdad en el trato dispensado a donantes de material genético y a donantes de tecnologías.
Según ésta institución “una variedad comercial generalmente es el producto de la aplicación por el obtentor de técnicas al material genético de los agricultores y, aunque los primeros pueden reclamar ingresos por derechos de propiedad intelectual, no se prevé sistema de compensación para los agricultores”.
Este reconocimiento de los derechos del agricultor no es menor, porque compatibiliza los puntos de vista de los países desarrollados tecnológicamente con los de los países ricos en material genético y así garantizar disponibilidad y el acceso a los recursos fitogenéticos de manera equitativa y sustentable.
Los cuestionamientos son variados. Uno es que el UPOV 91 considerar distinta la variedad si se distingue claramente de cualquier otra cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida. Un campesino difícilmente conoce si una variedad es notoriamente conocida o si ésta pertenece a un obtentor.
Otra crítica válida es que de acuerdo a esta nueva versión del convenio, no se puede denegar la concesión de un derecho de obtentor o limitar su duración, bajo argumentos tan importantes como la protección de una semilla o que ésta ha sido denegada o que ha expirado en otro Estado u organización internacional. Con esta norma, se desprotege a los pequeños campesinos y comunidades indígenas, que han desarrollado sus propias variedades y que podrían ser inscritas por cualquiera persona, sin respetar los derechos del verdadero obtentor.
Por ello, solicito un análisis comparativo tanto de UPOV 78 y 91 como de la ley 19.342 y el proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales, porque no podemos entregar un cheque en blanco a las grandes empresas transnacionales de semillas y así hipotecar el futuro de nuestra agricultura familiar campesina y la de etnias que tienen en la tierra su sustento de vida.
Queremos, en definitiva, tomar una decisión de manera informada y con la participación de la sociedad civil, de las organizaciones campesinas y de entidades académicas, porque hasta ahora el proceso no ha sido transparente ni participativo. Esto es particularmente grave si consideramos que con la aprobación de este Convenio se han vulnerado tratados internacionales, por lo que seguiremos tratando de subsanar errores y, en lo posible, detener su aplicación.
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Comentarios
25 de mayo
Más allá de toda la gravedad de esta situación, me cabe comentar que los ciudadanos, campesinos y etnias incluidos, hemos estado ausente de numerosos procesos que no han sido ni transparentes ni participativos… Está claro que ejemplos sobran…
Pienso que esto se debe a la ausencia de un instrumento poderoso que lo permitiera, en el que la voz del consenso del pueblo, incluido el análisis de universidades y expertos nacionales, más que la sola apasionada voz del descontento del pueblo, pueda expresar nuevos puntos de vista a problemas ya conocidos que han estado presentes entre nosotros y de los que constantemente podemos ver manifestaciones que hacen necesaria la revisión de su situación actual…
Tal instrumento democrático debiera ser una Cámara Ciudadana Digital y es parte del desafío que he colocado a todos los políticos de Chile y que puedes ver en esta dirección, si la buscas…
http://pensandochile.bligoo.com/
Siempre esperando que haya un nuevo amanecer respecto de la consciencia que debe tener la política y sus representantes para con todo el pueblo y sus derechos, especialmente para con quienes por una u otra causa viven la lejanía de grandes decisiones que los afectan y en las que no tienen ni voz ni voto, he colocado aquel citado desafío, mismo que he enviado a los editores de este portal para su revisión y aprobación, de la forma más humilde que me ha sido posible, conjugado con lo que la contingencia amerita, aunque no lo parezca…
Te invito a ser parte de ese desafío, tal como tú compartes tu opinión con nosotros en este portal, respecto de algo que sin duda requiere más profundidad y alcance en el análisis, dada su trascendencia …
fklsdhfjksdhfjksdh
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26 de mayo
Excelente publicación senadora. Es de esperar que la oposición seria, dentro de la que la incluyo, tome rápidamente cartas en el asunto frente a una decisión que a todas luces es incorrecta para el país. Es de esperar que se haga privilegiando los intereses del país y no con ese juego mezquino de oposición y gobierno, porque en materias sensibles que afectan a todos esas banderas y colores políticos deben importar poco.
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26 de mayo
Entiendo que Chile firmó el convenio de Diversidad Biológica, creo que en Rio de Janeiro en 1992, si es así, aunque no soy jurista, aparentemente existe mas contradicciones.
http://www.cbd.int/convention/
saludos.
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26 de mayo
Gracias Senadora, excelente este articulo, imprescindible en estos dias que vivimos, cuando se le niega a la ciudadanía el debate abierto de temas tan importantes como el de las semillas transgénicas y la propiedad intelectual y comercial de las semillas
La pregunta que muchos nos hacemos, es que estan esperando las autoridades, los medios de comunicacion, los centros academicos, la comunidad cientifica para abrir el debate sobre la conveniencia de esta Ley?
Acaso no se legisla para la mayoría de los ciudadanos o solo para ceder al interes de los grandes lobbistas de las empresas extranjeras?
La ciudadanía excluida es la que está harta de esta situacion y quiere salir a las calles a manifestar su descontento,,,
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27 de mayo
bueno le recuerdo senadora que si no mal me equivoco el 2005 cuando la señora alvear era ministra dentro de todos los tratados de libre comercio se firmo uno con eeuuu en el cual existia una clausula que en 5 años se debia sacar la ley de las semillas entendera que cuando realiza un tratado de libre comercion con sus clausulas debe cumplirlas.
y si no le gustaba este pequeño detalle para que firmar ese tratado el 2005, y si no me equivoco esta persona que firmo es de su mismo partido.me gustaria que se refiriese al exelente tratado que se firmo hay .osea un cero a la izquierda
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12 de septiembre
Estimada Ximena: Cuando el Ministerio de Agricultura de la época en que se aprobó el TLC dijo que sí a la UPOV 1991, hubo tres condiciones que fueron formuladas explícitamente. Primero, una modificación de la ley 19.342 orientada a fortalecer los derechos del productor en materia de semillas. Como ud. lo señala ello es perfectamente posible y varios expertos me señalan que hay experiencia internacional como para lograr una legislación muy fuerte en protección de los derechos de los campesinos. Segundo, un fortalecimiento del INIA como instituto estatal de I+D para la agricultura que otorgue llicencias gratis para los pequeños productores para lo cual tiene como modelos el EMBRAPA de Brasil o el instituto canadiense. Y tercero, un fortalecimiento del SAG como órgano regulador y fiscalizador para impedir abusos de los grandes productores de semillas.
Estas eran las 3 condiciones y es hora de hacerlas cumplir por el bien del país. Por ello la felicito senadora.
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