#Cultura

Derechos de los autores. Derechos de los usuarios

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En estos días se cumplen 300 años desde que se aprobó la primera ley de copyright en el mundo: el Estatuto de la Reina Ana en el Reino Unido. Chile, en los próximos días promulgará la más importante reforma a la ley de propiedad intelectual de los últimos 40 años, iniciativa del gobierno de Michelle Bachelet que tuvo, entre sus múltiples objetivos, actualizar la anacrónica ley vigente y subsanar una deficiencia histórica: contar con una legislación equilibrada.

Porque hoy cuando hablamos de derechos de autor, no estamos hablando únicamente de los derechos de aquellos hombres y mujeres que son capaces de crear una obra artística, cultural o científica; también estamos hablando de quienes gozan y utilizan esas creaciones y, por cierto, de aquellos que simplemente no pueden acceder

La reforma fue diseñada pensando en esa diversidad de actores y necesidades. Fue larga e intensamente discutida, dentro y fuera de los salones del Congreso Nacional. Contó con apoyos y críticas transversales y dio origen a una serie de movimientos ciudadanos que manifestaron su posición durante la discusión legislativa. Así, un asunto que solía interesar sólo a algunos autores e industrias culturales, se convirtió en preocupación de usuarios y consumidores, cuyas voces se hicieron oír a través de diversos grupos en Facebook y en Twitter; generando una discusión más compleja pero también mucho más diversa.

 Resultado de ese, a veces, áspero debate, el Congreso Nacional despachó una mejor legislación que, junto con elevar los estándares de protección de los derechos de autores, creadores e industrias, establece medidas específicas que garantizarán el acceso legal de la ciudadanía a esas creaciones. Estas medidas, tradicionalmente denominadas excepciones al derecho de autor, darán, por ejemplo, reconocimiento legal a la labor de bibliotecas y archivos y permitirán realizar una serie de usos de obras protegidas con propósitos de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, lo que constituye uno de los avances más significativos de esta reforma. (Huelga decir que estas prácticas hoy y por pocos días más son constitutivas de delito).

 Ad portas de este pequeño cambio cultural, estamos en condiciones de asumir nuevos desafíos y lanzarnos desde ya a profundizar este debate: ¿Más derechos de autor o más derechos de los usuarios?. ¿Por dónde nos vamos? Y no estamos solos en el debate: The Economist ha planteado una pregunta similar.

 

Disclaimer, para que prediquemos con el ejemplo: el autor es uno de los redactores del proyecto de ley, así que tiene intereses involucrados.

 


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Foto: Missha – Compartir es bueno

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13 de abril

Los derechos en pugna, o aparentemente en pugna, entre las remuneraciones del artista y el goce público de su obra, estarían mucho mejor conciliados, por cierto, si los artistas tuvieran real poder de negociación frente a las inddustrias que los esquilman por unos pocos pesos y frente a los cuales no hay reales posibilidades de establecer condiciones un poco más justas. Sospecho que esto se ha manejado artificialmente entre artistas y usuarios por parte de las industrias cuando, pa variar, son ellas las que siempre quieren la parte del león. Grrr.

13 de abril

Victoria, es un muy buen punto el que tocas.

Siempre me he preguntado por qué razón las organizaciones representativas de artistas y creadores (sindicatos y entidades de gestión de derechos de autor) no han solicitado al gobierno de turno o los parlamentarios, que se regule expresamente la relación entre creador e intermediario, estableciendo condiciones mínimas en los contratos, por ejemplo, de edición.

Una solución de este tipo pudo haber evitado, por ejemplo, que un sello discográfico se apodere de la totalidad de los derechos patrimoniales de un autor o banda, mejorando su posición al momento de negociar.

d.

13 de abril

Y para muestra, un botón: lo que pasa con Los Jaivas y en comercial de aquella tienda horrenda de retail.

14 de abril

Es verdad, Gracias, D.

14 de abril

En el fondo lo que en castellano llamamos derechos de autor son derechos de copia y distribución, por lo que los autores, por ej. un escritor, le «vende» su obra a una editorial, renunciando a todos sus derechos sobre la obra. Una vez cedidos los derechos a la editorial, sello discográfico, etc, el autor pierde todo derecho a voz y voto sobre el uso de su creación. Por eso A. París le compró los derechos al sello y pudo usar «Todos Juntos» sin necesidad de consultar a Los Jaivas.
Seguramente figuras reconocidas y ya famosas podrán negociar una cesión de derechos manteniendo la facultad de opinar sobre el uso de su obra, pero deben ser muy pocos.
Y esa es la inmoralidad.

14 de abril

Argumentar con la idea de que la industria es el Goliat frente a los autores que vendrían a ser unos desprotegidos David, es cegarse o carecer de la información completa. Ese voluntarismo de criticar sin conocer deforma cualquier argumentación.
Quien escribe es parte “ejecutiva” –por lo tanto el Goliat- de una editorial, es decir un editor.
Todo autor acude antes una editorial con sus plenos derechos. Al comienzo del proceso de comercialización de su obra se hace un contrato, la normativa que se acuerda en ese contrato es de voluntad libre de las dos partes, se hace de un modo transparente, protege y obliga como todo contrato.
Los invito a leer los contratos de edición de cualquier editorial para interiorizarse de los derechos de un autor, de la serie de restricciones que tiene la empresa que lo contrata, etc. Y partiendo por el más simple que aquí se esgrime de un modo completamente errado: jamás una editorial se hace dueña de los derechos de un autor, sino que tiene sobre una obra determinada el derecho de su comercialización solamente y durante un tiempo al cabo del cual regresan esos derechos al autor.
Insisto, es voluntarista arrimar argumentos sin información acabada. Un autor –estoy hablando del mundo editorial de los libros que es el que conozco, no el de la música u otro- está más protegido que nunca en la actualidad.

15 de abril

Gabriela y Sergio, ambas argumentaciones son ciertas, pero creo que es nec esario matizarlas y cruzarlas.

Efectivamente durante mucho tiempo la práctica contractual de los grandes intermediarios (sellos fonográficos, editoriales literarias y musicales, mayors del cine, etc) fue manifestación de una relación de desigual. Es verdad, como dice Sergio, que esos contratos son expresión de la libertad de ambas partes, pero no podemos desconocer que en esta relación una de las partes tienen un mayor poder de negociación y, en la mayoría de los casos, no es el autor o autora.

¿Cómo se soluciona o cómo se ha solucionado esto?.

Regulando en la ley el contenido mínimo de esos contratos. Nuestra ley de propiedad intelectual ya lo ha hecho con el contrato de edición literaria, por eso los contratos que menciona Sergio suelen ser más equilibrados. Pero esto no sucede con los contratos de edición musical ni audiovisual.

d.

15 de abril

¿Existen realmente los derechos de autor? El derecho de propiedad aparece fruto de la escasez, para evitar el conflicto en torno a los usos excluyentes de un recurso. La propiedad intelectual no es coherente con ese planteamiento al tratarse de bienes intangibles, su uso no es excluyente.

Resulta paradójico que la legislación sobre sobre el tema produzca el efecto contrario al deseado, como muestran Michele Boldrin y David K. Levine en Against Intellectual Monopoly. No se protege al autor ni se incentiva la creación, sino que se crea un entramado legal que obstaculiza la competencia y la aparición de nuevas ideas.

Otro aspecto complicado de la cuestión es cómo se ejerce la fiscalización. Eso va de la mano de una ingerencia en la esfera privada de los individuos.

Desde un punto de vista político, el progresismo tendría un filón si reconociera este hecho y no cayera pasto de los buscadores de rentas.

http://levine.sscnet.ucla.edu/general/intellectual/against.htm

17 de abril

Murray.

Esa es una muy larga discusión en varias partes en el mundo y creo que es necesario abrirla también por acá.

Efectivamente no existe mucha evidencia respecto del impacto del derecho de autor como incentivo a la creación y sí cada vez existe mayor información respecto a sus numerosos costos negativos. Por eso el desafío de las regulaciones nacionales, por el momento, es disminuir esos costos negativos. Es lo que Chile hizo parcialmente al aprobar esta reforma y Brasil profundizará en el proyecto que está ad portas de presentar.

Saludos y gracias por la discusión.

d.

25 de abril

Interesante la opinión de Murray, bien documentada por cierto. yo quisiera dar una visión parcial, a igual que Sergio, me refierero a que Sergio dió su visión desde el mundo Editorial de libros, yo quiero decir algo desde el punto de vista del software. Creo que la mayoría conoce Windows y también ha sufrido como la mayoría los errores de Windows y los continuos cambios que nada aportan excepto que hay que comprar pc nuevo, licencias nuevas, etc. Quienes usan Linux, por el contrario, no quedan obsoletos, no se enlentece el pc, cada vez es mas compatible y es «free», no sé como traducirlo, no es gratuito, es un concepto definido en la red y que permite tomar el software, usarlo, copiarlo y si quiero modificarlo. Pero ¿que ganan los autores?, ganan por que no todo el software es free por un lado, ganan por que muchas veces se necesita soporte y se cobra el trabajo, muchas veces se requiere desarrollo y se cobra el idem.
En linux hay mucha mas estabilidad que en Windows, no hay virus, las comuinicaciones son mas rápidas y el software es casi 100% con lo que usamos en Windows.
¿Entonces una cosa tan relevante como el sistema operativo, debe estar en manos de un monopilo como Microsfot?. Linux pertenece a un grupo de personas y empresas y es free.
Alguien dijo que «el software es patrimonio de la humanidad», ¿por qué no?

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