El debate sobre una Nueva Constitución si bien es una demanda que emerge de los movimientos sociales, ha sido cooptado por la academia y dentro de esta, por abogados constitucionalistas. Son tres los puntos sobre los cuales gira este debate: Nueva constitución o Reforma Constitucional; carácter maximalista o minimalista y el Mecanismo para llevarlo a cabo.
En este sentido, es necesario dar un giro que para sacar el debate de los círculos de especialistas y trasladarlo a los espacios ciudadanos, que es lo que intentan hacer los movimientos “Marca tu Voto”, “Articulación Poder Social Constituyente”; “Movimiento por la Asamblea Constituyente”; “Articulacion feminista por el derecho a decidir” o “Mujeres por una Nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente”, entre muchos otros. ¿Por qué este esfuerzo? Porque la Constitución de un país no solo es un texto legal, sino que es una convención social, un acuerdo político – jurídico que contiene un conjunto de principios, normas, garantías y derechos que rigen la convivencia social, así como la organización política y administrativa de una nación que es puesta en forma republicana.Carolina Carrera, presidenta Corporación Humanas, dice que la actual Constitución relega a la mujer a un plano de inferioridad jurídica, moral y política en virtud de una ideología del patriarcado.
No es posible dudar que el cambio de Constitución es una necesidad para Chile y no un preciosismo de los movimientos: es más que un problema que la carta de 1980 tenga un vicio de origen al haber sido diseñada por un puñado de ideólogos en el marco de una dictadura cívico militar, y aprobada por un plebiscito fraudulento. Sumemos a estos vicios el hecho que la actual Constitución deja, además, fuera de su diseño y consecuencias al 50% de la población que somos las mujeres: no solo porque no participamos del debate, sino porque (al revisar las actas de la Comisión Ortúzar y su modelo de mujer disfrazado en el lenguaje de un derecho inicuo) relega a la mujer a un plano de inferioridad jurídica, moral y política en virtud de una ideología del patriarcado.
El principio de universalidad de los derechos, que subyace a la idea moderna de ciudadanía, no ha hecho otra cosa que mantener el reconocimiento de los derechos fundamentalmente a favor de los varones, en tanto se mantiene la noción de una ciudadanía sin género. La pretensión de neutralidad que se expresa en la idea, de belleza aparente, según la cual todos los individuos son iguales ante la ley al pertenecer a la comunidad sin portar ninguna «diferencia”, no ha hecho otra cosa que acrecentar la exclusión de las mujeres.
Es por esta razón que los procesos de cambio constitucional deben incluir no sólo el reconocimiento de derechos iguales entre hombres y mujeres, sino también la incorporación y el reconocimiento de derechos colectivos de las mujeres que nacen de su diferencia sexual y de su histórica subordinación al patriarcado, propia de su condición genérica.
En este aspecto, el debate sobre el carácter de una nueva Constitución no es menor. La experiencia comparada y la tendencia a nivel regional dan cuenta del carácter maximalista de las nuevas constituciones, incorporando y explicitando a los sujetos y colectivos de derechos, reconociendo una ciudadanía con género. Esta generización del texto constitucional permitiría asegurar la igualdad formal; garantizar la igualdad material y la no discriminación; el derecho a vivir una vida libre de violencia en el ámbito público y privado; la facultad de tomar decisiones libres sobre la vida reproductiva y el principio de paridad, entre otros derechos.
Puede entonces entenderse que la discusión sobre el mecanismo no sea neutra: no es lo mismo construir un nuevo texto constitucional a través del poder derivado (esto es en el Congreso, un espacio que incorpora a un puñado de mujeres normalizando su exclusión tras la retórica de la vocación) que mediante una asamblea constituyente, un mecanismo que ciertamente no ofrece garantías a las mujeres, pero que por lo menos otorga posibilidades de incorporarnos en el debate y avanzar por nuestros derechos.
Por Carolina Carrera F, Presidenta de Corporación Humanas
Columna publicada en www.tuconstitucion.cl
Comentarios
23 de abril
Me parece interesante el acento que plantea la columna sobre un tema que a veces se pierde entre la discusión del método, los órganos y las características que tendría una nueva Constitución.
Tenemos una deuda con la igualdad en muchos planos, el tiempo del debate a fondo parece haber llegado.
+1
#TuConstitución: Contenido y procedimiento en una nueva Constitución: #AC
De una AC solo puede salir una norma que regule el ejercicio del poder y garantice los derechos de las personas. Los cuestionamientos que se han levantado se encuentran dirigidos, tácitamente, al tipo de relaciones de poder configuradas en una deliberación soberana y democrática en sede constituyente.
#TuConstitución: Crowdsourcing para mejorar la democracia
El crowdsourcing es también una herramienta deliberativa, en cuanto a que las visiones que predominen durante la discusión o participación tendrán implicancias morales y prácticas sobre el diseño de las políticas públicas y, al mismo tiempo, en su implementación futura.
#TuConstitución: Una Constitución que sea nuestra
Me parece que detrás del deseo de un proceso constituyente, se expresa la necesidad ciudadana de manifestar simbólicamente que somos una sociedad diversa y que eso nos parece valioso, que ansiamos dialogar para indagar en qué consiste esa diversidad, que nos gustaría hacer el ejercicio de ir articulando cuál es nuestra nueva identidad común aún difusa y pensar en conjunto qué reglas fundamentales nos acomodan para el nuevo tipo de comunidad plural que formamos.