Se ha abierto un atractivo debate entono a la vivienda de interés público, en donde se propone cambiar el paradigma de esta política pública, teniendo como síntesis de la discusión la conceptualización de pasar “del sueño de la vivienda propia, al derecho a la vivienda digna” propuesto por el Presidente de la Republica en el marco del lanzamiento del Plan de Emergencia Habitacional, en este sentido, resulta oportuno para la reflexión y discusión, revisar las palabras del prestigioso arquitecto chileno, Alejandro Aravena, y actual miembro del Consejo de Concesiones del MOP emitido en el programa televisivo Tolerancia Cero de junio del 2014, quien con total lucidez señaló.
“…el subsidio de vivienda para una familia, en una política orientada a la propiedad, donde tú, una vez que tengas el subsidio, eres propietario -no es el Estado quien queda con esos conjuntos- es el traspaso de patrimonio público a patrimonio familiar más grande que una familia recibe en toda su vida, por lo tanto una casa de calidad más que una más grande o con mejor terminaciones, debiera ser una casa capaz de aumentar de valor en el tiempo, esa es la definición de calidad de que uno querría…”
Siendo así, es posible observar, que la propiedad sobre la vivienda se vislumbra como un bien deseado y que, a partir de esto, es razonable suponer que la política pública, debiese estar orientada en ampliar la cobertura del subsidio, complejizar el sistema de adquisición de predios para viviendas de interés público y de esta forma robustecer la transferencia del capital urbano y patrimonial a las diversas familias.Esto hace posible plantear la pregunta sobre la oportunidad de robustecer el mecanismo de redistribución de la riqueza vía el subsidio a la propiedad para entregar un piso de seguridad y dignidad a las distintas familias chilenas
Como indica el argumento de Aravena, al ser un traspaso de patrimonio público a patrimonio familiar más grande que una familia pueda recibir en toda su vida, esto se constituiría como un robusto sistema de redistribución de las riquezas, coordinada por el estado, focalizado y optimizado.
En este orden de ideas, también es posible observar que en la realidad práctica, la ejecución, la velocidad de entrega y materialización de este subsidio estaría por debajo de la demanda, por un largo listado de problemas que van desde el más básico y no menos complejo, como es, el valor del suelo, la gestión administrativa, cuestiones burocráticas, postulación al subsidio, disponibilidades presupuestaria de los programas anuales, la tramitación de los conjuntos habitacionales, los permisos de construcción y un largo etc. que los distintos comités de vivienda tiene pleno conocimiento y que como acto seguido ha derivado, en esta materia, en una crisis habitacional y una profunda desconfianza con la autoridad por parte de quienes demandan estas necesidades.
Esto nos abre la pregunta sobre cómo no perder el protagonismo de esta potente herramienta de redistribución de la riqueza, que es el subsidio a la vivienda propia y aumentar la cobertura de este mecanismo en un corto plazo cuyos beneficios, como se ha indicado, trae aparejado un aumento real en el patrimonial familiar y que, por lo tanto, es defendible no relegar a un segundo plano esta política pública, entendiendo a la propiedad como un elemento central en el patrimonio de las familias, repercutiendo en las generaciones venideras y que resultaría lógico pensar que es de total dignidad para estas personas verse beneficiadas y ser propietario.
Una orientación para esta respuesta se encontraría en la entrada en vigor de la Ley 21.450 sobre la Integración en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional que apunta indiscutidamente hacia los temas anteriormente planteados, principalmente en complejizar el sistema de adquisición de predios, entregando fuertes competencias administrativas al Ministerio de Vivienda y Urbanismo muchas de estas con carácter de excepcionalidad para aumentar su banco de predios por medio de un mecanismo de siete reglas descrito en el artículo cuarto de dicha ley y que tiene como centro la integración urbana de las familias más vulnerable de la población.
Siendo así es posible reflexionar que los mecanismos administrativos están dispuestos para que, en un plazo abreviado, que ha sido dispuesto por la ley, se pueda revertir el déficit de viviendas por medio del “Plan de Emergencia Habitacional”, esto hace posible plantear la pregunta sobre la oportunidad de robustecer el mecanismo de redistribución de la riqueza vía el subsidio a la propiedad para entregar un piso de seguridad y dignidad a las distintas familias chilenas y cuestionarnos el para qué cambiar de paradigma.
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