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Compromiso con el patrimonio y la comunidad

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Hoy las obras que señala el señor Herman están paralizadas por disposición municipal y seguirán así hasta que se reciba la opinión técnica tanto de la Contraloría como la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo

En relación a la columna publicada el 9 de julio en este medio por el arquitecto Patricio Herman, en que hace referencia al permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras del municipio para la ampliación del edificio existente de calle Monjitas 565, quisiera precisar en mi calidad de Administradora Municipal, algunos puntos relacionados con el tema para que la opinión pública tenga una visión más clara sobre la acción de esta administración en esta y otras materias relacionadas con la conservación y protección del patrimonio en nuestra comuna.

En primer lugar y para tranquilidad de la comunidad hemos decretado con fecha 10 de julio, la paralización de las obras en el mencionado edificio mientras hacemos una presentación ante la Contraloría General de la República con el objeto de aclarar el alcance de su pronunciamiento y los efectos de éste tanto en el proyecto en particular como en el desarrollo urbano de la comuna de Santiago.

Como siempre esta administración se atendrá a lo que dictaminen los órganos respectivos y esperaremos hasta la última instancia de resolución para actuar en concordancia a lo que establezcan sus fallos.

Por otra parte, desde el día que asumió, esta administración ha evidenciado un compromiso claro e irrestricto con la conservación del patrimonio tanto material como inmaterial de la comuna porque entendemos la responsabilidad que tenemos ante la ciudadanía de cuidar y mejorar la calidad de vida y el entorno que habitan nuestros vecinos.

Es así que luego de una importante participación de la comunidad modificamos el Plan Regulador Comunal de Santiago del sector Matta-Franklin y se definieron, entre otras materias, nuevas zonas de conservación histórica y se incorporaron 285 nuevos inmuebles que serán protegidos para cuidar y mantener la armonía del sector.

También se ha actuado decididamente en el Barrio Yungay, trabajando de la mano con la comunidad para recuperar y rescatar inmuebles, fachadas y el entorno del sector con el fin de cuidar este patrimonio que no es sólo de la comuna sino también de toda la ciudad.

Acciones como el “plan de limpieza de muros y fachadas” de la Alameda que se ha implementado en edificios emblemáticos de la comuna como la Iglesia de San Francisco, Iglesia de la Gratitud Nacional, Iglesia de la Merced, Casa Central de la Universidad de Chile, Palacio de Bellas Artes, entre otros, evidencian una clara voluntad de enfrentar el deterioro al que ha estado expuesto el patrimonio de todos los chilenos.

Se suman a aquello la recuperación de cités, el Cerro Santa Lucía, la Plaza de Armas, el Portal Bulnes, la Casa Colorada, el Palacio Cousiño, la Posada del Corregidor, el mejoramiento del sector Mercado Central y un sinnúmero de otros ejemplos que refuerzan la actitud de esta administración frente al tema del cuidado del patrimonio.

Esta municipalidad y su alcaldesa ha dado muestras claras de atenerse siempre y sin variaciones a lo que la ley o los órganos respectivos establezcan en sus dictámenes, sin perjuicio de ejercer las acciones que se consideren pertinentes para resguardar el patrimonio, la seguridad y la calidad de vida de los habitantes de la comuna.

Tal como plantee al principio, hoy las obras que señala el señor Herman están paralizadas por disposición municipal y seguirán así hasta que se reciba la opinión técnica tanto de la Contraloría como la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo

TAGS: Barrios Patrimonio Plan Regulador

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14 de julio

Buena respuesta y nos parece bien la paralización de faenas de la obra ilegal. En todo caso le aclaro a doña Marcela Hales que no tengo el oficio de arquitecto.

Pero como la Contraloría ya se ha referido, en otras tantas ocasiones, sobre la restricción contenida en el artículo 27º del Plan Regulador Comunal, esperaríamos que pronto se inicie la demolición de los pisos construidos en exceso por la inmobiliaria a expensas de ésta.

Así los vecinos perjudicados quedarán conformes y su municipalidad dará muestras palmarias de apego a ley.

Julio

14 de julio

Sra. Administradora de la Municipalidad de Santiago

Ud. sabe que lo el art. 27 del PRC de Santiago, condicionaba la altura de cualquier construcción nueva que se ubicaba en una manzana donde se encuentra un monumento histórico, a la altura de dicho monumento. Por hecho, hay varios dictámenes de Contraloría que dan cuenta que esto se vulneró en varios proyectos, no sólo en éste, en el cual la DOM ya sabia perfectamente la irregularidad que estaba cometiendo.

De hecho, por esta misma situación la DOM tiene varios sumarios en curso, llevados a cabo por la Contraloría. La misma situación que Ud. y la Alcaldesa conocen perfectamente desde su llegada.

Lo que Ud. no le informa a las personas en su comunicado (personas a las que se supone que Ud. sirve), es que el 2014, bajo el mandato de la Sra. Alcaldesa, dicho artículo se eliminó, específicamente en lo que se trataba a la altura:

Ver nuevo PRC de Santiago:

http://intranet.munistgo.cl/estandares/file/PLAN%20REGULADOR/2014/Ordenanza%20Local%20vigente%20enero%202014.pdf

Cómo alguien ser tan poco ecuánime, al informar algo de manera distractora, ocultando lo que verdaderamente se está haciendo a través de su PRC, para evitarse las denuncias de la ciudadanía, que reclaman por defender el patrimonio que se supone la Sra, Tohá venía a defender?.

Por último Ud. sabe muy bien que una cosa es que se dicte una paralización y otra es que se fiscalice. De hecho cuando se le reclama a la DOM por ello, probablemente fiscalizará una vez cada mes y la empresa violará la paralización el resto del tiempo.

Y lo más probable es que si es que se llega a cursar un parte, éste se formule mal, para que finalmente no se pueda cursar la multa.

Así son las cosas en su municipio, encubiertas.
No comprendo por qué Ud. no es clara y transparente y no actúa al respecto.

Aparte de este estoico medio (honesto y sin compromiso), yo también leo CIPERCHILE. Varias columnas hacer referencia a o misma situación.

Santiago Downtown: Instituciones públicas compran edificios ilegales

mauricio espinola

19 de julio

Entendiendo lo que menciona la Administradora Municipal, y su compromiso con el resguardo de edificios patrimoniales, habría entonces que contrastar lo que se menciona con la realidad.

En particular con art. 27 del PRC de Santiago, que condiciona la altura de cualquier construcción nueva que se ubicaba en una manzana donde se encuentra un monumento histórico, a la altura de dicho monumento (por cierto el artículo aún sigue vigente en el Plan Regulador Comunal 2014, pero una cosa es que siga existiendo y otra que efectivamente se respete)

Para evitar opiniones subjetivas solo transcribiré dictámenes de Contraloría sobre la vulneración del art. 27 del Plan Regulador Comunal de Santiago, más un reciente pronunciamiento de la Seremi de Vivienda.

Cada uno saque sus conclusiones acerca de que este municipio protege o no su propia ordenanza que resguarda el patrimonio histórico de Santiago.

REALIDAD 1: El caso que se cita en este artículo en particular

Nº Dictamen 46139, 24-06-2014

«Se ha dirigido a esta Contraloría General don Erwin Stanke, reclamando acerca del otorgamiento, por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, del Permiso de Edificación N° 15.346, de 2013, y solicitando que esta Entidad de Control ordene su invalidación.

Ello, toda vez que, en su concepto, dicha actuación contraviene el artículo 27 del Plan Regulador Comunal de Santiago (PRC) -aprobado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y modificado, en lo que interesa, por el decreto alcaldicio Sección 2ª, N° 900, de 2008, de esa municipalidad-, en relación con la altura máxima permitida en el sector.

Recabado su parecer, la precitada entidad edilicia informa, en lo sustancial, que el permiso de que se trata se ajusta a derecho, ya que “la altura autorizada para construir por la calle Monjitas N° 565, es de 13 pisos, adosándose al edificio emplazado en el predio colindante a la edificación ya existente en Monjitas N° 541, y que tiene la misma altura, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”. Agrega que “En lo que respecta a la altura que se permitió construir por calle Miraflores, la construcción autorizada debe respetar la altura del Monumento Histórico (Colegio de Enfermeras de Chile A.G), ubicado en calle Miraflores N° 563, cumpliendo a cabalidad lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza Local, esto es, se condicionó la altura del proyecto a la del Monumento Histórico”.

Sobre el particular, es menester anotar que de los antecedentes examinados aparece que el permiso que se impugna dice relación con un equipamiento de servicios proyectado frente a las calles Monjitas y Miraflores, de la comuna de Santiago, y que se emplaza en la misma manzana en que se ubica el Monumento Histórico denominado “Colegio de Enfermeras de Chile A.G.” -situado en la calle Miraflores N° 563-, declarado como tal mediante el decreto N° 909, de 2007, del Ministerio de Educación, y singularizado como MH68, en el artículo 28 de la Ordenanza Local del PRC.

Igualmente, que según consta de la documentación tenida a la vista, la edificación aprobada contempla una altura de 8,7 metros por el frente de calle Miraflores y de 41,5 metros, por calle Monjitas, adosándose por uno de sus deslindes al edificio existente en el predio contiguo.

Puntualizado lo anterior, cabe apuntar que el citado artículo 27 del PRC, dispone, en su letra c), que “En todos los predios emplazados en la misma manzana y los que enfrenten total o parcialmente a un inmueble declarado Monumento Histórico, las nuevas edificaciones que se proyecten, deberán supeditar el tratamiento de fachadas, volumetría y altura a las de dichos inmuebles, cualquiera sean las alturas máximas o mínimas y el coeficiente máximo de constructibilidad establecidos para la respectiva zona o sector”.

Como es dable colegir de dicho precepto, la altura de los monumentos históricos constituye el parámetro que determina la altura máxima de las nuevas edificaciones que se emplacen en la misma manzana, siendo del caso consignar que, para efectos de la aplicación de esa norma de altura, no resulta necesaria la dictación de un plano seccional (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 63.433, de 2009, 1.082, de 2012 y 25.119, de 2014, todos de este origen).

Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando que la altura del proyecto autorizado supera con creces a la del referido Monumento Histórico -correspondiente a 8,81 metros-, no cabe sino concluir que el respectivo permiso infringe el precitado artículo 27.

No obsta a lo indicado, la circunstancia de que el proyecto se encuentre adosado en uno de sus deslindes a una edificación existente de mayor altura, por cuanto el artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -al disponer, en lo que interesa, que en los casos en que “el adosamiento coincida con una edificación existente aprobada, de mayor altura, ubicada en el predio vecino a partir del deslinde común, se podrá contemplar una mayor altura para dicho adosamiento, siempre que no sobrepase la de la edificación vecina existente”-, sólo autoriza a superar la altura máxima de adosamiento -que según ese mismo artículo es de 3,5 metros- y no, como parece entender el municipio, a exceder la norma urbanística de altura permitida en el sector.

En mérito de lo expuesto, procede dar lugar a la reclamación del recurrente, razón por la cual se ha dispuesto remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, para que, mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, establezca las responsabilidades administrativas que pudieren concurrir.

Lo anterior, sin perjuicio de que ese municipio arbitre las medidas que correspondan atendida la infracción determinada, informando de ello a este Órgano Contralor a la brevedad posible (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 28.520 y 64.846, ambos de 2013 y de esta Sede de Control).

Con todo, en lo que atañe a la solicitud de invalidación planteada por el recurrente, es menester consignar que dicha posibilidad constituye un aspecto que debe ser debidamente ponderado por el titular de la potestad invalidatoria en los casos que corresponda y conforme al mérito de los antecedentes respectivos, de modo que no procede acceder a lo peticionado por el ocurrente (aplica dictamen N° 81.008, de 2012, de este origen).

Por otra parte, en relación a la dilación en la respuesta de la SEREMI a la presentación del interesado -aspecto por el cual también se reclama-, y habida cuenta de lo informado acerca de dicha actuación, se ha estimado pertinente señalar que ese servicio deberá, en lo sucesivo, tener presente el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión (aplica el dictamen N° 73.173, de 2012, de esta Contraloría General).

Finalmente, cumple con consignar que, tal como se le ha indicado en otras ocasiones, v.gr., dictámenes N°s. 73.224, de 2011, 33.098, de 2013 y 41.102, de 2014, todos de este origen, frente a los requerimientos de informe de esta Sede de Control, la SEREMI, en adelante, deberá pronunciarse acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, no siendo suficiente manifestar, como ocurrió en esta oportunidad, que la materia consultada se encuentra en estudio.

Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, al interesado, a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía -remitiéndole los antecedentes- y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, ambas de esta Entidad de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República »

REALIDAD 2: Solicitud de reconsideración a Contraloría por la violación de mismo artículo 27 del Plan Regulador de Santiago, pero esta vez en el proyecto Santiago Down Town (con muchas irregularidades urbanísticas)

Ver caso original en:

http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FormImpresionDictamen?OpenForm&UNID=4C1A6569254F557684257B650060F466

Nº Dictamen 64846, del 09-10-2013

En este caso la Alcaldesa de Santiago (ni siquiera el Director de Obras) ha solicitado a Contraloría General de la República, en tres ocasiones distintas, la reconsideración de sus dictámenes donde se constata la vulneración del artículo 27 del PRC de Santiago, en más de 15 pisos en cada una de las 2 torres construidas en este proyecto

Nº Dictamen 64846, del 09-10-2013

«Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración de lo concluido en el dictamen N° 28.520, de 2013, en relación con la altura del proyecto denominado “Edificios Santiago Down Town 4 y 7”, de la comuna de Santiago, autorizada por su Dirección de Obras Municipales.

Expone la recurrente, en lo sustancial, que el artículo 27 del Plan Regulador Comunal de Santiago (PRC) tiene por objeto, entre otros aspectos, supeditar o condicionar la altura de las edificaciones proyectadas a la de los monumentos históricos emplazados en la misma manzana; que ello debe entenderse dentro de un concepto que contemple la debida correspondencia y armonía con la fachada y el entorno urbanístico, dentro de la manzana en que se desarrollen las obras de edificación, y que “en ningún momento el criterio fue que obligadamente dicha altura fuera exactamente la misma que el Monumento Histórico involucrado”.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Órgano Fiscalizador, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, resulta menester consignar que a través del pronunciamiento que se impugna, emitido con motivo de una serie de reclamaciones relativas al mencionado proyecto inmobiliario, esta Sede de Control manifestó, en lo que importa, que éste vulnera la norma de altura prevista en el artículo 27 de la Ordenanza Local del PRC, aprobado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo -y modificado, en lo que interesa, por el decreto alcaldicio Secc. 2ª, N° 900, de 2008, de la Municipalidad de Santiago-, que establecía, a la fecha de otorgamiento del correspondiente permiso, en su letra c), que “En todos los predios emplazados en la misma manzana y los que enfrenten total o parcialmente a un inmueble declarado Monumento Histórico, las nuevas edificaciones que se proyecten, deberán supeditar el tratamiento de fachadas, volumetría y altura a las de dichos inmuebles, cualquiera sean las alturas máximas o mínimas y el coeficiente máximo de constructibilidad establecidos para la respectiva zona o sector”.

Lo anterior, habida cuenta de que la altura de los edificios que contempla supera con creces la del monumento histórico denominado “Casa Rivas”, ubicado en la manzana en que aquél se sitúa.

Como es dable advertir, el dictamen de que se trata, en armonía con lo previsto en el citado precepto del Plan Regulador Comunal de Santiago, discurre sobre la base de que la altura de los monumentos históricos constituye el parámetro que determina la altura máxima de las nuevas edificaciones que se emplacen en la misma manzana y no, como parece entender ese municipio, en el sentido de que éstas deban consultar una altura idéntica a la de tales monumentos.

Sin perjuicio de ello, tampoco se aportan elementos de juicio que permitan sostener el planteamiento que se formula en la presentación que se atiende, en orden a concebir el condicionamiento de la altura previsto en el PRC como la “debida correspondencia y armonía con la fachada y el entorno urbanístico”, siendo del caso añadir que, por lo demás, no se vislumbra de qué manera, en la especie, podría resultar conciliable lo prescrito en el antedicho artículo 27 con la situación producida, si se considera que las obras autorizadas contemplan edificios de 18 y 21 pisos de altura, las que, como se consignó, rebasan sobradamente la del singularizado monumento histórico.

En consecuencia, y dado que tampoco se aportan nuevos antecedentes o elementos de discernimiento que no hayan sido ponderados para la emisión del dictamen impugnado, no procede acceder a la reconsideración solicitada.

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República»

REALIDAD 3:

Solicitud de reconsideración para el mismo caso Santiago Down Town (que vulneró la altura del PRC de Santiago en 15 pisos en cada torre), esta vez por la Administradora Municipal.

Dictamen N° 25.119 Fecha: 09-IV-2014

«Mediante la presentación de la referencia, la Administradora Municipal de Santiago solicita la reconsideración de lo concluido en los dictámenes N°s. 28.520 y 64.846, ambos de 2013 y de este origen, en relación con la altura del proyecto denominado “Edificios Santiago Down Town 4 y 7”, de la comuna de Santiago, autorizada por su Dirección de Obras Municipales.

Cabe recordar que por el primero de tales pronunciamientos, emitido con motivo de una serie de reclamaciones relativas al mencionado proyecto inmobiliario, esta Sede de Control manifestó, en lo que importa, que este vulnera la norma de altura prevista en el artículo 27 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santiago (PRC) -aprobado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y modificado, en lo que interesa, por el decreto alcaldicio Secc. 2ª, N° 900, de 2008, de la Municipalidad de Santiago-, que disponía, a la fecha de otorgamiento del correspondiente permiso, en su letra c), que “En todos los predios emplazados en la misma manzana y los que enfrenten total o parcialmente a un inmueble declarado Monumento Histórico, las nuevas edificaciones que se proyecten, deberán supeditar el tratamiento de fachadas, volumetría y altura a las de dichos inmuebles, cualquiera sean las alturas máximas o mínimas y el coeficiente máximo de constructibilidad establecidos para la respectiva zona o sector”.

Luego, que a través del segundo documento impugnado, y con ocasión de una solicitud de reconsideración formulada por ese municipio, esta Contraloría General, en armonía con lo prescrito en el citado precepto del singularizado instrumento de planificación territorial, precisó que el dictamen reseñado en el párrafo anterior discurre sobre la base de que la altura de los monumentos históricos constituye el parámetro que determina la altura máxima de las nuevas edificaciones que se emplacen en la misma manzana, y que, a diferencia de lo sostenido por la peticionaria, de los antecedentes examinados no resultaba posible concebir el condicionamiento de la altura previsto en el PRC como la “debida correspondencia y armonía con la fachada y el entorno urbanístico”, concluyendo, en consecuencia, que no procedía acceder a lo requerido.

En esta oportunidad, y como fundamento de su petición, la recurrente señala que la única norma urbanística aplicable al proyecto en comento sería la relativa a la altura máxima de edificación, establecida en el citado artículo 27 del PRC, y que en su entorno, e incluso en el predio en que aquel se emplaza, preexistirían construcciones que se elevan por sobre el mismo.

Pues bien, en relación con lo anterior, y considerando que no se advierte de qué manera lo planteado justificaría el incumplimiento del mencionado artículo 27, no cabe sino concluir que en la especie no se aportan elementos de juicio o antecedentes de hecho o de derecho que no hayan sido previamente ponderados y que permitan variar el criterio sustentado en los dictámenes impugnados.

En tales condiciones, se ha estimado del caso no acceder a la reconsideración solicitada, lo cual es sin perjuicio de lo ordenado por la sentencia de 30 de diciembre de 2013, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, recaída en la causa rol N° 58.179, de 2013, y confirmada por la Excma. Corte Suprema, con fecha 25 de marzo de 2014, en la causa rol N° 3.426, del mismo año.

Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la División de Municipalidades y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía, ambas de esta Entidad de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República »

REALIDAD 4: Demolición del edificio de carácter histórico ubicado en la intersección de calles Rosas y Morandé, en el centro de la capital.

Los comunicados de la Municipalidad de Santiago siempre dijeron que era la Seremi la que le estaba obligando a demoler, a pesar de el Municipio había declarado a dicho edificio como patrimonio histórico. Por lo tanto el «malo de la película era la Seremi»

La verdad: en un comunicado remitido a Nación.cl, el organismo ministerial señala que la Municipalidad de Santiago si tenía las facultades para evitar el próximo inicio de las obras de demolición, pero que este debió haberse hecho efectivo antes de la entrega del permiso a los propietarios del terreno en cuestión.

Añade que “la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago declaró la edificación como inmueble de conservación histórica con fecha posterior al permiso de edificación de un proyecto inmobiliario que consideraba su demolición, que fue aprobado y emitido por esa misma Dirección de Obras. En dicho contexto el propietario del proyecto cuenta con un derecho adquirido otorgado en virtud del aludido permiso edificación, según lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza general, normativa que el Director de Obras Municipales conoce perfectamente”.

http://www.lanacion.cl/noticias/pais/santiago/vivienda-dice-que-municipio-de-santiago-si-tiene-facultad-para-evitar-demolicion/2014-07-15/203823.html

maria silva

15 de diciembre

encuentro excelente, que protejamos nuestro patrimonio nacional . estoy de acuerdo
sigan adelante .

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