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Por una ley de Voto Programático y Referendo Revocatorio

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Queremos que las elecciones recuperen su sentido original: ser la herramienta democrática mediante la cual los ciudadanos eligen a quienes deben representar sus intereses, sueños e ideas. Por eso, te invitamos a firmar esta carta de apoyo al anteproyecto de ley Voto Programático y Referendo Revocatorio. De aprobarse esta ley, todos los candidatos y candidatas a cargos de elección popular estarán obligados a presentar formalmente un programa de gobierno, y podrán ser removidos de sus cargos si no cumplen ése programa.

El Voto Programático es una herramienta que permite el control ciudadano sobre las promesas electorales. Consiste en que los candidatos –en este caso a alcalde– inscriban un programa de gobierno local que la ciudadanía pueda monitorear y, en caso de que no lo esté cumpliendo en los dos primeros años, ésta pueda convocar a un plebiscito revocatorio, para decidir si el edil sigue o no al mando del municipio. Si el mandato es revocado, se llama a nuevas elecciones.

Mediante el Voto Programático las autoridades tienen la obligación de convertir sus programas de campaña en Planes de Desarrollo. Por ello, la idea es que la ciudadanía elija a sus candidatos en función de estos programas, y que luego fiscalice su cumplimiento durante la gestión de la autoridad.

Este seguimiento y fiscalización se debe traducir en un trabajo conjunto autoridad/ciudadanía, abriendo un espacio de incidencia y participación ciudadana, mejorando la gestión territorial local a través de Programas de Gobierno concretos, y potenciando la soberanía ciudadanía.

1.- Síntesis del Anteproyecto de Ley:
* Todo Candidato o Candidata a Alcalde deberá obligatoriamente de presentar junto a su inscripción, un programa de gobierno comunal.
* El Alcalde o Alcaldesa electa deberá exponer ante el Concejo Municipal, en los primeros 60 días en el cargo, su Programa de Gobierno Comunal, políticas, planes, programas, proyectos, propuestas de modificaciones, adiciones o supresiones al Pladeco, para que sea concordante al Programa.

2.- Beneficios de la Ley:
* El Referendo Revocatorio –que constituye una forma de cesación de las funciones de un edil por no cumplimiento de su programa–, es una facultad que tiene su origen en la soberanía de la Nación.
* Constituye una forma de participación ciudadana concreta.
* Valoriza el sufragio como práctica democrática: El voto dura los 4 años, no sólo el día de la elección
* Es una propuesta para recuperar la confianza del electorado a sus autoridades locales.
* El Programa de Gobierno –público y medible– es un aporte a la Transparencia y a la Contraloría Ciudadana.
* Las cuentas públicas del Alcalde ante el Concejo Municipal y ante el Consejo de Sociedad Civil tienen un punto de comparación: lo prometido en el Programa.

3.- Requisitos para el Referendo Revocatorio:
* Recolección de un número predeterminado de firmas para hacer la solicitud al Servel.
* Exposición de los motivos que comprueban un incumplimiento del Programa de Trabajo.
* La autoridad debe haber estado lo menos un año en el cargo.
* SERVEL certifica las firmas de la solicitud y convoca a Referéndum Revocatorio en un plazo no superior a 90 días.

4.- Quórum para que opere la Revocación:
* Ser aprobada por un número no inferior al 50% + 1 de los ciudadanos que participen en la convocatoria.
* Que el número de sufragio no sea inferior al 50% de los ciudadanos con derecho a voto de la comuna.
* Si los ciudadanos aprueban, el Alcalde cesa sus funciones inmediatamente.
* Si se rechaza, no se puede volver a solicitar durante el mismo mandato.