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Después de un largo trámite legislativo, la Ley 20.606 sobre composición de alimentos y su publicidad fue publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de julio de 2012. Esta ley establece que el Ministerio de Salud debe reglamentar cuáles alimentos se definen como no saludables, para eso tiene un año desde su fecha de publicación. Una vez reglamentados, estos alimentos no podrán ser vendidos al interior de los colegios y no podrán ser ofrecidos o entregados a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como tampoco podrán ser publicitados o podrán utilizar medios que aprovechen la credulidad de los menores.

Hay otros artículos e incisos dentro de la misma ley ya publicada que no necesitan reglamento por lo tanto son de aplicación inmediata como por ejemplo el inciso tercero del artículo 6 que establece textualmente que “la venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil”.

La ley está publicada y vigente y establece un año de plazo para elaborar un reglamento para los artículos contenidos en la ley que necesitan reglamento. Pero específicamente en el punto que tiene que ver con estímulos como juguetes dentro como parte del menú, no se necesita reglamento y la Autoridad Sanitaria debe cumplir con su deber legal de retirar y sancionar a aquellas empresas que entregan juguetes y otros elementos de atracción infantil.

Quienes adherimos a esta acción ciudadana, hacemos un llamado al Ministro de Salud, Jaime Mañalich y al Subsecretario de Salud Pública, Jorge Díaz, para que como autoridad competente, fiscalicen e instruyan a sus Seremis para que se termine con la entrega de regalos y juguetes para los niños asociados a alimentos.

Si estás de acuerdo, te invitamos a firmar, pasar el enlace y apoyar la acción en Twitter usando #ChaoCajitaFeliz

 

¡NUEVO!
En Chile, el 24% de los niños y niñas de primero básico ya tienen obesidad. El 23% están con sobrepeso. El inciso tercero del Articulo 6  de la Ley 20.606 dice: “la venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil”.

Ayúdanos a fiscalizar que esto se cumpla.

Integra en esta lista a las marcas y sus productos que rompen con la ley integrando juguetes, stickers, tazos u otros estímulos que NO están permitidos. Te pedimos seas serio con los datos que ingresas. 

Documento colaborativo acá