Elija: negocios privados o decisiones públicas

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Las autoridades de Gobierno, por definición, deben tomar decisiones públicas. De ahí que exista un conjunto de regulaciones para evitar que dichas decisiones se hagan mirando el interés particular o privado. En algunos casos la ley obliga a optar entre el interés privado y el cargo público, y en otros establece la obligación de abstenerse de participar o tomar dichas decisiones. Adicionalmente, existen ciertos mecanismos de transparencia, como lo son las declaraciones de patrimonio e intereses de las autoridades. Por cierto, si la autoridad no estuviera de acuerdo con estas reglas, corresponde que solicite el cambio de la ley ante el Congreso para su deliberación democrática. Veamos con detalle.

¿De que hablamos cuando hablamos de conflictos de intereses en el sector público?

Hablamos de aquellos casos en que la autoridad que debe tomar una decisión pública, tiene un interés privado involucrado en los resultados de dicha decisión. Es decir cuando “lleva velas en ese entierro”. Frente a ello la ley protege el interés público, resguardando que las decisiones se tomen pensando en el interés de todos los chilenos y no en un interés privado.

 ¿Como?

Estableciendo el principio de probidad, tanto en la Constitución -que indica que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”- como en el Estatuto Administrativo – que establece como una obligación de cada funcionario “observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado.”

Esto es, dicho sea de paso, consistente con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece obligaciones internacionales para el Estado Chileno en materia de prevención de conflictos de interés, la que está vigente en Chile desde el año 2006.

¿Qué implica esto?

En algunos casos la ley obliga a optar entre el interés privado y el cargo público; en otros establece prohibiciones y en otros establece la obligación de abstenerse de participar o tomar dichas decisiones.

Por ejemplo, la ley de Bases Generales de la Administración del Estado obliga a optar entre el interés privado y el cargo público al establecer que “son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan”.

Pensemos, por ejemplo, en el Subsecretario del Deporte, quien supervigila y fiscaliza a las Sociedades Anónimas Deportivas y es dueño de acciones de “Blanco y Negro”. O en el propio Presidente de la República, quien es dueño de Red de Televisión Chilevisión S.A. a través de la sociedad de inversiones Bancard y a quien le corresponde nombrar a los miembros de órgano que fiscaliza a dicho canal de televisión, el Consejo Nacional de Televisión, así como a quienes administran Televisión Nacional de Chile, su competencia directa.

La misma ley establece la obligación de abstenerse de “intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive”; y de “participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”. En el mismo sentido, la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, establece el “principio de abstención”, por “tener interés personal en el asunto de que se trate”, “tener parentesco” o “amistad íntima” con “cualquiera de los interesados” o “haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.

Respecto de este último caso, pensemos en los servicios profesionales prestados por el Ministro de Educación a una universidad privada, el Ministro de Salud a una clínica privada, el Ministro de Relaciones Exteriores a empresas con presencia internacional, los Ministros de Hacienda y Economía a directorios de bancos, la Subsecretaria de Obras Públicas y el Coordinador de Concesiones a empresas concesionarias, el Director del Servicio de Impuestos Internos a una consultora tributaria, el Fiscal Nacional Económico a litigantes en el Tribunal de la Libre Competencia.

Malas defensas

Algunos han sostenido que el problema no existiría porque estas circunstancias eran públicas y conocidas al momento de la elección presidencial y en consecuencia el pueblo las habría condonado. Como resulta evidente, el conocimiento previo no transforma en legal una práctica que no lo es. En esto, como hemos visto, las reglas del juego son claras, y el hecho que todo esto haya sido conocido por lo electores, no las invalida.

Los mismos han sostenido, que esto es partir desde la mala fe, pensando mal de las autoridades públicas, que lo que corresponde es analizar en su mérito cada una de las decisiones determinando una a una si primo el interés público o privado. Más allá de su discutible razonabilidad y escaso sentido práctico, las reglas del juego que democráticamente hemos establecido es distinta: en algunos casos debe optar entre el interés privado o el cargo público, en otro debe someterse a ciertas prohibiciones, y en este debe abstenerse de participar o tomar dichas decisiones, ya que se determinó que de este modo se mitiga el riesgo que se tome una decisión pensando en el bolsillo personal más que en el bienestar de todos los chilenos.

Mecanismos de resguardo

El propio Estatuto Administrativo establece la obligación de presentar declaraciones públicas de intereses, esto es “de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad”, y de patrimonio, esto es de sus inmuebles, vehículos, valores y derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades.

No obstante, lamentablemente ni la declaración de intereses incluye las actividades profesionales prestadas en los últimos dos años -lo que es particularmente crítico en quienes se desempeñaban como consultores o ejercían liberalmente su profesión- ni la declaración de patrimonio incluye el detalle de los mercados y empresas donde tienen presencia tanto las sociedades como sus valores; es decir, dónde están sus intereses. Claramente, esto es de particular relevancia respecto de las sociedades de inversión, cuyo objetivo es, precisamente, invertir.

El mismo estatuto establece que vulnera “especialmente el principio de la probidad administrativa” “contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio”. Pensemos por ejemplo en el nombramiento de autoridades, como las ya mencionadas, que dado su pasado laboral -y recibiendo el 100% de su remuneración- no podrán realizar el 100% de su trabajo.

Evitar incompatibilidades en la función gubernamental y conflictos de intereses en la toma de decisiones públicas, así como el buen uso del dinero de todos los chilenos, requieren un trabajo serio por parte de la autoridad.

¿Pasaran esta prueba las autoridades, de capitán a paje?

 

* José Roa, ex director del Sernac, conversará con elquintopoder.cl este viernes a las 11:00 horas, en el segundo Webinar del sitio. Conéctate aquí

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Foto: raysto

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