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¿Cómo se fija el sueldo mínimo, según la OIT?

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La OIT no cuestiona la existencia del sueldo mínimo, sino más bien valora y rescata su importante función social, por lo que establece que los Estados deben tener un sistema de fijación del salario mínimo de aplicación general fijado por ley, en el que tengan participación tanto los representantes de los trabajadores como de los empleadores, siendo esencial que el sistema tome en cuenta los factores económicos del país y las necesidades de los trabajadores y de sus familias.

Desde sus comienzos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha planteado como objetivo el garantizar “un salario vital adecuado» para los trabajadores. Así, en distintas convenciones y recomendaciones ha intentado formalizar y establecer límites mínimos y obligatorios al nivel de salarios.

La idea del salario mínimo nace a comienzos del siglo XX con el objetivo de “asegurar a los trabajadores un salario mínimo que les permita satisfacer sus necesidades vitales y las de su familia de manera adecuada”de acuerdo a las condiciones económicas y sociales del país.

La OIT concibe el sueldo mínimo como “uno de los elementos más importantes que contribuyen al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores”. Además, menciona que debe ser una política que ayude a eliminar la pobreza y asegurar la satisfacción de necesidades de todos los trabajadores y de sus familias.

En el último Convenio aprobado por la OIT en esta materia (el N°131, sobre la fijación de salarios mínimos) se establecen ciertos elementos que son necesarios aportar al debate que actualmente se está llevando en nuestro país, ya que en muchos aspectos nos estamos alejando bastante:

1)      La OIT no se cuestiona la existencia del sueldo mínimo: En nuestro país hay muchos sectores que argumentan que la existencia del sueldo mínimo genera más problemas que beneficios. En cambio, la OIT establece lo contrario, incluso protegiéndolo y obligando a los Estados a establecer un sistema de sueldo mínimo por ley para todos los trabajadores a los que sea apropiada su aplicación.

2)      Valora y rescata la importante función que tiene el sueldo mínimo: Además de todo lo mencionado más arriba, la OIT expresamente declara que con éste se busca proteger a los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas e injustas, por lo que “el objetivo fundamental de la fijación de salarios mínimos debería ser proporcionar a los asalariados la necesaria protección social respecto de los niveles mínimos permisibles de salarios”.

3)      Obliga a establecer sistemas de salarios mínimos de aplicación general: Según la OIT los Estados además deben contemplar mecanismos apropiados y efectivos para ajustarlos periódicamente.

4)      En el mecanismo que escoja el Estado, la OIT los obliga a “consultar exhaustivamente” a las organizaciones interesadas o representativas de empleadores y trabajadores, tanto para el establecimiento del mecanismo que fije y ajuste periódicamente el sueldo mínimo, como a su aplicación y posteriores modificaciones. Incluso contempla que pueden participar directamente en la aplicación de los mecanismos para la fijación de salarios mínimos.

Si bien la norma internacional no obliga a los Estados a negociar o a decidir en conjunto con estas organizaciones, si los obliga al menos a ser exhaustivos en las consultas, esto es, siguiendo el criterio del Diccionario de la RAE, agotar por completo esta instancia.

En este punto cabe destacar que si bien en Chile distintos sectores hablan de negociaciones entre gobierno y otros agentes sociales, en la práctica el sistema de fijación del sueldo mínimo no pasa de ser una mera consulta realizada por el Ejecutivo para luego despachar un proyecto de ley.

5)      Según la OIT dos son los criterios que se deben tener en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos de un país:las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales” (artículo 3 letra a); o los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo” (artículo 3 letra b).

Bien sabemos que el sistema que tenemos en Chile se aleja de tomar los dos criterios, sino que, más bien el segundo -junto a los argumentos económicos y políticos-, prima sobre el primero, casi dejando de lado las necesidades de los trabajadores y de sus familias.

Todo lo anterior se podría resumir en que la OIT no cuestiona la existencia del sueldo mínimo, sino más bien valora y rescata su importante función social, por lo que establece que los Estados deben tener un sistema de fijación del salario mínimo de aplicación general fijado por ley, en el que tengan participación tanto los representantes de los trabajadores como de los empleadores.

Debemos avanzar a un sistema de fijación del sueldo mínimo que esté acorde a lo que prescribe la OIT y no entramparnos en cuestionar su existencia, sino más bien debemos valorar, rescatar y utilizar su importante rol social.

Además, urge avanzar a una mayor participación de los empleadores, trabajadores y de sus organizaciones, dejando de lado las meras consultas y la definición exclusiva del gobierno de turno, para lograr tener un sistema más acercado a lo tripartito. Si bien no planteamos una plena negociación, si debemos asegurar un régimen donde realmente estén presentes el gobierno, los empresarios y los trabajadores, y donde todos los planteamientos sean tomados en cuenta en un plano de igualdad y concurran, en conjunto, a la fijación del sueldo mínimo nacional.

Asimismo, se debe adoptar como un criterio importante para la fijación del salario mínimo las necesidades de los trabajadores y sus familias, ya que la realidad nacional y distintos estudios en la materia han demostrado que ganando el sueldo mínimo no se alcanza a satisfacer las necesidades de manera digna, incluso la mayoría de las veces los termina situando por debajo de la línea de la pobreza.

Sólo con un sistema más democrático, participativo y legítimo en el proceso, y donde verdaderamente se incluyan los dos importantes criterios que menciona la OIT  las necesidades de los trabajadores y sus familias y los factores económicos-, se podrá mejorar las condiciones de vida de los chilenos y lograr satisfacer dignamente las necesidades de los trabajadores y de sus familias, contribuyendo de paso a colaborar con la tarea de eliminar la pobreza y de disminuir la aberrante desigualdad existente en nuestro país.

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nanyi lorena

13 de mayo

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