En el texto «El inmigrante como paria», Owen Fiss responde que si bien es justificable a través de la categoría de ciudadanía que los nacionales de un determinado Estado tengan participación política y los inmigrantes no, pareciera que no lo es cuando a través de categorías y distinciones los Estados orillan a los inmigrantes a una suerte de discapacidad social a través de prohibiciones para trabajar, de exclusiones de las escuelas públicas o de la negación de servicios médicos contrariando la garantía constitucional de igual protección de las leyes que prohíbe también la existencia de leyes o medidas que creen o perpetúen estructuras sociales de tipo casta.
¿es justificable que los Estados receptores de inmigrantes adopten medidas que hagan distinciones entre los derechos humanos de los nacionales, de migrantes legales e ilegales, sobre todo cuando se trata de la satisfacción de necesidades básicas como la educación, la salud o el trabajo?
Como lo menciona el autor, las leyes que imponen discapacidades sociales a los inmigrantes implican una consiguiente estratificación o degradación. No todos los inmigrantes son pobres y no todos los inmigrantes ilegales son pobres, pero este tipo de leyes multiplican las desventajas que se derivan de la pobreza. Aquellos inmigrantes que precisan un empleo o hacer uso de las escuelas públicas, o que puedan llegar a necesitar de la seguridad social, corren el riesgo de verse convertidos en parias (Owen, 2008:29-44).
Por otro lado Will Kymlicka sostiene que los temas de las fronteras y de la diferencia entre derechos de ciudadanos y de extranjeros son obviados muchas veces ya que a través de las fronteras, los Estados realizan distinciones y elaboran categorías como la de ciudadano, la de migrante, la de migrante ilegal, la de refugiado. Cambiar esa lógica, conforme a este criterio de justicia, pone en entredicho la idea de soberanía, ciudadanía, frontera y democracia como fuentes legitimadoras de la tiranía de las mayorías y discriminaciones y violaciones a la dignidad de las personas, sobre todo de minorías vulnerables como los inmigrantes (Vázquez, 2008: 306).
Entonces ¿es justificable que los Estados receptores de inmigrantes adopten medidas que hagan distinciones entre los derechos humanos de los nacionales, de migrantes legales e ilegales, sobre todo cuando se trata de la satisfacción de necesidades básicas como la educación, la salud o el trabajo? ¿cuándo se considerarían discriminatorias o contrarias al principio de igualdad dichas categorías o distinciones y cuándo no? Una probable respuesta la podríamos encontrar en los postulados de Thomas Pogge, el cual recogiendo la teoría de Rawls, señala que a través de los derechos humanos se puede exigir el diseño de instituciones sociales de tal modo que todas las personas, en la medida de lo razonable, tengan un acceso seguro a los objetos de los derechos humanos como la alimentación, la educación, algunas libertades básicas o la participación política. Así, un derecho humano es una demanda moral ante cualquier institución social impuesta sobre uno mismo, ya que lo que realmente importa según el autor, es el acceso seguro a los objetos de esos derechos, independientemente de su realización a través de derechos jurídicos diferenciados por la definición de inmigrante, ilegal, indocumentado, ciudadano, o nacional (Pogge, 2005, 76-78)
En este sentido, los gobiernos y los individuos tienen la responsabilidad de trabajar por un orden institucional y por una cultura pública que garantice a todos los miembros de la sociedad un acceso seguro a los objetos de sus derechos humanos. Si bien todas las personas tienen el derecho humano a que sus necesidades básicas sean satisfechas, este derecho debe asegurado por un orden social coercitivo pero por otra parte la integración viene de la mano de la aceptación del otro como un deber social ético, ni siquiera económico o político ya que de lo contrario se estaría cimentando el retorno de ideologías basadas en las diferencias como una desventaja y no como una ventaja. Desde el punto de vista de la actual sociedad globalizada es la inclusión y no la exclusión de los millones de caracteres culturales que se expresan e intentan convivir, el principal objetivo a alcanzar.
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