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¿El Acuerdo de vida en pareja es discriminatorio?

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El proyecto de AVP tiene por objeto establecer un contrato que debe celebrarse entre dos personas “con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común”. Los fundamentos del proyecto y su articulado ponen de manifiesto que la naturaleza de esta convivencia es “conyugal” (entendiendo el término en un sentido amplio y no solo respecto al contrato matrimonial). Por eso es que una de las consecuencias de la aprobación del AVP sería el fortalecimiento de las familias.

La argumentación de quienes se oponen a la aprobación del proyecto de ley sobre Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) ha ido variando en el último tiempo.

Ya no suele plantearse con tanta insistencia que la regulación de la convivencia sería superflua, en razón de que las instituciones del derecho civil y de familia, incluso el mercantil, son suficientes para solucionar los conflictos, sobre todo de carácter patrimonial, que pueden provocarse al terminar la vida en común o al morir uno de los convivientes.

A lo anterior ha cedido un nuevo argumento, una refinación, si se quiere, de las posturas conservadoras para tratar de tachar al AVP de “discriminatorio”.

Este argumento fue utilizado por Catalina Siles y Julio Isamit, hace algunas semanas, en el programa Vía Pública del canal 24 Horas, en contra de la postura sostenida por Luis Larraín, presidente de  Fundación Iguales.

Según los contradictores de Larraín, la naturaleza discriminatoria del AVP radica en que deja fuera a todas las convivencias no sexuales. Por ejemplo, a unos abuelos que se hacen cargo de un nieto, a un grupo de amigos o a una cofradía religiosa. Y, ¡sorpresa!, ahora son los conservadores quienes hacen ver a las organizaciones de la diversidad sexual como grupos de intolerantes que se oponen a la regulación de formas de convivencia no “conyugales”.

Un antecedente comparado de esta clase de regulaciones se encuentra en la ley catalana sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua (1999).

El artículo 1º de la mencionada ley señala: “Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las relaciones de convivencia de dos o más personas en una misma vivienda habitual que, sin constituir una familia nuclear, comparten, con voluntad de permanencia y ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas, tanto si la distribución es igual como desigual y tanto si la carga económica sólo es asumida por alguno como si lo es por algunos de los convivientes y la del trabajo por el otro u otros”.

Aportado este ejemplo del derecho español, habrá que volver a la nueva estrategia argumental de los conservadores, estrategia doblemente falsa. Primero, porque no existe, por parte de las organizaciones de la diversidad, una postura adversa a la regulación de la convivencia no sexual. Segundo, porque tampoco estos grupos conservadores están interesados en que exista una ley como la catalana; de lo contrario, ya habrían presentado alguna observación ante la comisión del Senado que está estudiando el AVP, a fin de que su demanda sea satisfecha.

El proyecto de AVP tiene por objeto establecer un contrato que debe celebrarse entre dos personas “con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común”. Los fundamentos del proyecto y su articulado ponen de manifiesto que la naturaleza de esta convivencia es “conyugal” (entendiendo el término en un sentido amplio y no solo respecto al contrato matrimonial). Por eso es que una de las consecuencias de la aprobación del AVP sería el fortalecimiento de las familias.

En cambio, la ley catalana de situaciones convivenciales, en su artículo 1º, establece de modo expreso que tales relaciones no constituyen una “familia nuclear”. Además, los titulares de la relación pueden ser personas unidas por lazos de simple amistad o compañerismo.

Ambas situaciones, al menos desde una perspectiva general, no son directamente comparables ni pueden estar dotadas ni gravadas con los mismos derechos y obligaciones. Esto explica que el proyecto de AVP solo se refiera a la convivencia de carácter afectiva y sexual. Por otra parte, nada impide que se discuta un proyecto que introduzca en nuestro ordenamiento jurídico una figura similar a la catalana.

Además, debe considerarse que varios de los casos señalados por los conservadores que no quedarían cubiertos por el AVP ya están solucionados por los normas generales del derecho civil y de familia.

Así como los grupos conservadores han criticado que no hay organizaciones de convivientes heterosexuales abogando para que se apruebe prontamente el AVP, lo mismo cabe cuestionarse respecto a la necesidad de regular la convivencia no sexual: ¿en dónde están esos cientos de abuelos organizados que ven obstaculizada la crianza de sus nietos huérfanos o los compañeros de piso que desean la protección del Estado para su relación?

El discurso de la igualdad ha avanzado de tal modo el último tiempo que, incluso, los conservadores han comprendido que tildar de “intolerantes” a las organizaciones de la diversidad es más fructífero para ganar el favor de la opinión pública que manifestar, sin más, sus posturas negativas frente al AVP y otras discusiones.
 
Sin embargo, la demanda de mayor inclusión, como la de comprender la convivencia no sexual en el proyecto de AVP, es solo aparente. No pasa de ser una táctica discursiva para mantener entrampado el debate y conservar los espacios de segregación hasta ahora existentes.


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Columna publicada originalmente en www.eldinamo.cl

TAGS: AVP

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jean.g.jauregui

31 de julio

Heteronorma y homonorma en conflicto. El problema estructural es que en Chile existe la única forma de reconocer las uniones sexuales es el matrimonio. El AVP u otras formas de vinculación civil son necesarias de manera transversal a cualquier chileno/a.

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