Es posible la aplicación de la lex artis ante un escenario actual de la atención médica pública colapsada, baja cantidad de médicos para atención de urgencia y además no contar con medios necesarios para salvaguardar el bien jurídico tan preciado como es la vida de los pacientes que arriban día a día a ellos y sencillamente no dan cabida a una atención básica y de calidad.
Cada día que pasa nos enteramos por los medios de comunicación de casos de negligencia médica, sin importar la procedencia del accionar médico sea público o privado, y en la gran mayoría de dichos casos teniendo como consecuencia la muerte del paciente. Así también, cada día más, va aumentado el porcentaje de judicialización de estos casos en busca de la familia que sufre el dolor de la partida de sus seres queridos el resarcimiento de dicho daño, por parte del facultativo o equipo médico en general que ha cometido la mala praxis. A medida que vamos adentrándonos en la materia reconocemos la existencia del concepto Lex Artis, en virtud del cual se engloba gran parte del accionar del facultativo al momento de enfrentar y asumir la atención médica de todo paciente.
Pero ¿qué debemos entender por lex artis sin tener que dar un concepto doctrinal del mismo? ¿Será posible pensar que todo médico y funcionario dedicado al ámbito de la salud conozca o al menos tenga una noción de lex artis y cual es su contenido, qué conductas están incluidas en ella y cuáles no?. Pero algo que tenemos claro es que al momento en que ocurre un caso de negligencia médica, lo primero en que se escudan es en el mismo concepto, que si se adecuaron a ella y desplazan el peso probatorio al estado de salud en que ya se encontraba el paciente, es decir factores tales como edad, si padece enfermedades como cáncer, diabetes, o alguna discapacidad, que son enfermedades que van poco a poco menoscabando la salud del paciente y por tanto al arribar al centro hospitalario toda conducta que se realice por parte del mismo es un paliativo provisorio para con el paciente. La jurisprudencia al respecto ha señalado como concepto de lex artis “Todo tratamiento médico realizado con el fin de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, siguiendo los procedimientos médicos enseñados en las Facultades de Medicina, descritos en la bibliografía existente o en las instrucciones del Servicio Nacional de Salud, que sean adecuados para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad de que se trate”.
Es posible la aplicación de la lex artis ante un escenario actual de la atención médica pública colapsada, baja cantidad de médicos para atención de urgencia y además no contar con medios necesarios para salvaguardar el bien jurídico tan preciado como es la vida de los pacientes que arriban día a día a ellos y sencillamente no dan cabida a una atención básica y de calidad. Por tanto es dable pensar que el concepto de lex artis antes mencionado, debiera ajustarse cada vez más a la realidad actual del sistema de salud imperante en nuestro país, en virtud de que no sería posible por parte de las entidades sanitarias argumentar su defensa partiendo de la base que cumplió con la lex artis, y por tanto no existiría falta de servicio del mismo. Todo lo anterior queremos concordarlo con la noticia reciente respecto a los 11 mil pacientes que fallecieron en nuestro país esperando la atención médica garantizada por el AUGE, en una espera que se aproximó a los 655 días, dos años en promedio de espera en un contexto que existen plazos establecidos en la ley 19.966 “Establece un régimen de garantías explícitas en salud”, incluso señalando algunos casos de menores de edad en que la espera era de 12 días por plazo legal, lo cual finalmente se resume en las clásicas listas de esperas en salud.
En nuestra opinión esta institucionalidad reviste distintos problemas que llevan como consecuencia a noticias como la antes expuesta. El propio procedimiento primeramente ante el incumplimiento de los plazos AUGE, se debe reclamar ante la propia entidad sanitaria, posteriormente ante una posible negativa concurrir a oficinas de Fonasa. Mecanismo dotado de burocracia para el hecho de reclamar algo que la propia ley señala que debe cumplirse en tales plazos, incurriéndose en una responsabilidad constante por los mismos. Para esto quisiera graficar de mejor manera con un caso y plasmar de que es lo que ocurre hoy en día en materia de AUGE en nuestro país.
La Señora María Guzmán, persona de 58 años de edad, que padece de diabetes mellitus tipo 2, insulinodependiente, un día comienza a ver con gotas de sangre y decide acudir a la urgencia del hospital más cercano. Allí es atendida por la Médico de turno quien a su vez es especialista en oftalmología, en dicha ocasión la Sra. Guzmán se le informa que su diagnóstico es que sufre de una retinopatía diabética, además la facultativa le informa que debe sacar hora y se le asigne un médico para ver a la brevedad su enfermedad ya que de lo contrario podría perder la vista por completo. Al momento de ir a sacar su hora se le comunica que la hora más pronto es en 3 meses más. Asiste a la citación médica a los 3 meses y resulta que es atendida por la misma profesional que la atendió en la urgencia, recordando que ella atendía en urgencia debido al cumplimiento de los turnos establecidos por el hospital. La profesional luego de realizar la revisión del ojo da a entender a la paciente que el estado de su ojo se encuentra en estado crítico y que requiere de una intervención vía laser para volver la retina a su lugar y así poder recuperar un porcentaje mínimo de visión. Debido a su previsión en Fonasa un beneficio era que su enfermedad estaba cubierta por la Ley 19.966 Auge, pero el problema era la gran lista de espera que existía para la intervención. Luego del transcurso de 6 meses es llamada para realizarse la intervención, la cual tiene como resultado paciente alcanza una ceguera total en ambos ojos.
Caso que da cuenta de lo que efectivamente ocurre hoy en día en nuestra Salud, generándose una fuente inagotable de negligencias médicas, que por más que nos señalen que se ajustan a una Lex Artis o procedimientos establecidos al efecto, no es una eximente para no buscar por la vía judicial el resarcimiento, situación grave que debe ir acompañado de adoptar políticas públicas profundas por las autoridades llamadas a hacerlo, en incrementar el número de profesionales, mejores infraestructuras sanitarias, mayor dotación de instrumentos y herramientas a consultorios, ya que de ser así no todos los casos serían derivados a los hospitales y se provocaría una descongestión de los mismos.
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