De acuerdo a la legislación chilena, la donación de órganos y el procedimiento de extracción de los mismos se puede iniciar cuando dos médicos cirujanos, que no realicen el trasplante, confirmen la muerte encefálica del donador. Ahora bien, qué es la muerte encefálica, dicha denominación indica que todas las funciones cerebrales del individuo han cesado de forma irreversible, por consiguiente, la vida de ese individuo se hace posible gracias a la mediación de máquinas que cumplen la función de seguir haciendo funcionar la ventilación pulmonar y otras varias que no merecen mayor análisis dada la motivación del texto.
Aclarado el punto legal que establece las condiciones necesarias para donar los órganos de una persona, podemos concluir, que según la legislación vigente en Chile, un aspecto fundamental es el criterio médico, que indica la supervivencia del individuo, es decir, si al sujeto le fue examinado y producto de esa revisión se establece que su vida no puede concebirse sin la utilización de máquinas que logren desempeñar las funciones que su cerebro ya no pueden efectuar, nos encontramos en una situación donde si es posible que terceros puedan decidir si es desconectado de las fuentes que lo mantienen con vida y donamos sus órganos.¿Cómo es posible que en Chile la legislación sobre el aborto eugenésico y en todos los demás casos, no sea abordada desde un punto de vista técnico tal como lo hacemos sobre la donación de órganos?
Teniendo esto claro, ¿Cómo es posible que en Chile la legislación sobre el aborto eugenésico y en todos los demás casos, no sea abordada desde un punto de vista técnico tal como lo hacemos sobre la donación de órganos? Para ejemplificar esto, ocuparemos el mismo parámetro que es necesario para la donación, la actividad cerebral, un feto empieza a desarrollar una actividad cerebral semejante a la de un humano alrededor de la semana 23, entonces, sería lógico pensar en una legislación que estableciera la posibilidad de abortar, (no en un contexto de ilegalidad ni de persecución, sino de apoyo y acompañamiento) siempre y cuando el feto que está gestándose no tenga actividad cerebral propia de un ser humano. Ahora viene otro punto importante, en Chile no existe siquiera la posibilidad de efectuar el procedimiento, pese a que el embarazo esté poniendo en riesgo la vida de la mujer.
Como punto final los invito a pensar este tema, discutirlo y empezar a proponer ideas con la idea central que es terminar con la violencia en contra de la mujer, que se ve plasmada tanto en nuestra legislación como en la actitud que tienen las autoridades frente a las mujeres que se han realizado un aborto.
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