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Consecuencias del perdón en los casos de abuso

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Desde un tiempo a la fecha, vienen saliendo a la luz pública casos de abusos por parte de sacerdotes y algunos obispos. La Conferencia Episcopal chilena, a través de monseñor Goic, ha pedido públicamente perdón por los abusos cometidos en nuestro país.

Puntualmente, frente al caso Karadima, voces diversas se han alzado en defensa o condena de la persona imputada, y también del rol  que la Iglesia está jugando ahora, o al que jugó desde que se inició el proceso canónico de este sacerdote.

Ha sido un período complejo, lleno de reciminaciones dentro y fuera  de la Iglesia Católica y de comentarios en diversos medios de comunicación. No es mi idea hacer apología sobre lo que dice (o no dice) cada uno de estos comentarios; más bien quiero detenerme  de forma especial en el celibato, la formación sacerdotal y el rol del Derecho Canónico en la resolución de estos casos, junto al rol del sigilo sacramental.

Sobre el primer punto: el celibato es una norma disciplinaria y que alrededor del siglo XII, se impuso para la iglesia, al menos en occidente. No sólo, para seguir el precepto o el logia de Jesús (cf. Mt. 19, 12; para mayor comprensión del pasaje, pueden leer desde el principio del capítulo 19). La implantaciòn de la norma celibataria, también tiene un componente económico pero se buscaba, idealmente, no fomentar la profliferación de ‘mafias’ dentro de la naciente comunidad eclesial. El celibato fue difícil de implementar, y hay estudios de facultades de historia secular (si lo puedo decir así), que grafican esta problemática.

En el Renacimiento, la Jerarquía no conoció la norma (conocer, en el sentido de aplicar) y vemos como Pontífices nombraran a sus descendientes o cercanos en cargos eclesiales, en pos de instauar ‘dinastías’. Así, encontramos ‘de todo un poco’: Papas que eran verdaderos señores feudales, con sus descendientes y otros; buscadores de unidad y santidad, y de fomentar lo que la Edad Media fue incubando: el desarrollo de la cultura, no sólo con el desarrollo de las universidades, sino que por el rol del monacato en el poder preservar  los clásicos de antaño.

En cuanto la Formación de los sacerdotes, hay un cúmulo de documentos que dan cuenta de los procesos por los que cada uno de los que somos sacerdotes pasamos. El más importante, a mi modo de ver es la Ratio (nace dentro del contexto del Vaticano II), que es un texto guía de los objetivos a lograr en la formación. Junto a este material está lo que plantea el Derecho Canónico para la formación de los sacerdotes, como el material que ha aparecido como complemento para este texto fundamental y las Ratio, propias de las Congregaciones Religiosas.

El problema reside en decidir si buscamos calidad o cantidad. Pero más importante que la formación de los sacerdotes es la formación de los formadores, aquellos que educan a los posibles candidatos al sacerdocio. Ellos tienen material de trabajo y perfiles para llegar a ser formadores. Creo que hay que agregar algo que a gritos se ha pedido: la inclusión de la psicología en la formación. Detractores hay a montones; a favor, contados con los dedos. Soy partidario del uso de la psicología para ayudar a los candidatos. Sí, es cierto, algunos dirán que puede ‘matar una vocación’. Si lo ven como un ‘mata vocaciones’, es lamentable; en cambio, si lo vemos como una ayuda concreta para poder formar a un joven, creo que otro gallo cantaría.

El Derecho Canónico, busca la ‘conversión’, la ‘salvación de la persona’, sea el culpable o no, sea la víctima o el victimario. Muchos lo presentan como algo solamente espiritual, pero también debe ser considerado como un aspecto de búsqueda de justicia (dar a cada uno lo que corresponde), pero en caridad – de acuerdo – , y sobre todo, reconociendo que también se necesita aplicar la justicia, incluso si se debe someter a la persona imputada, en el caso de encontrarle culpable, al fuero civil.

Una crítica al Derecho Canónico es la falta de vinculación, en el caso de dictar sentencia, con el sistema civil. Espero que ahora se pueda dar esa vinculación y cooperación, sin afán de sobreponer un juicio de una u otra parte. Falta esa conexión con la justicia civil y creo que aunque se considere tarde, es necesario crear ese puente, sin caer en tolerancia cero ni una caza de brujas.

¿Pero qué sucede cuando al imputado, se le encuentra inocente? Puede darse el caso de que todo el aparataje mediático y judicial, sólo haya sido una forma de dañar la honra de una persona. El Derecho Canónico, piensa en esto y establece que la persona injuriada sea rehabilitada, incluso públicamente, si es el caso. Es la invitación a la prudencia y a saber pedir perdón cuando nos equivocamos.

El Derecho Canónico, fija, además en lo sacramental -y en específico en la confesión-, dos términos: el primero, que es del sacerdote, es el sigilo sacramental, que consiste en guardar secreto absoluto de lo dado a conocer en la confesión. En algunos casos actuales se pide que el sacerdote rompa el sigilo; siendo fiel al derecho e involucrado en el tema, sería el romper el sigilo. Sin ser polémico: si me confieso, busco que el sacerdote no vaya al diario a publicar mis pecados.

Hay sanciones especìficas para quien rompe el sigilo. Lo comparo con el ‘secreto profesional’ de un médico, en caso de que un paciente terminal decida no compartir esa información con su familia, por ejemplo.

El segundo punto es el del ‘secreto de confesión’, que es propio de quien se confiesa, y es divulgable. No es una violación del ‘secreto profesional’, porque yo mismo he decidido dar a conocer lo confesado. Volvamos al ejemplo del paciente y el doctor. Nuestro enfermo terminal, un día, sale con uno de sus amigos y le confiesa lo que el médico le informó. Este amigo puede ir y decir a la familia la verdad, y a lo más será marginado de algunas cosas, pero se le perdonará. El Sacramento de la Penitencia funciona en este modo.
 

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Comentarios

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27 de abril

Rodrigo, me parece de un tremendo valor que un sacerdote apoye la idea de hacer justicia. Sin embargo, y acá voy a ser probablemente polémica, creo que la existencia de una justicia paralela es inviable en un Estado de Derecho. El derecho canónico me da tantos calambres commo la justicia militar. Los sacerdotes y los militares son personas que deben someterse a la justicia como cualquier otro. Más aún cuando estamos hablando de casos tan delicados como estos. Mientras se investiga estos casos -a menudo entre redes de connivencia que ni siquiera permiten que los delitos se investiguen- más y más víctimas se suman a la lista.

Yo creo, Rodrigo, que ya está bueno de excepciones. No podemos poner al mismo nivel una dimensión y otra en un Estado de Derecho. Ya está archiprobado que los sacerdotes en muchos casos no han obrado con el celo de ser los emisarios del dios que representan en la tierra. Al margen de las sanciones internas que la Iglesia estipule para quienes no cumplan con su misión (misma labor que tiene en cualquier gremio la Comisión de Ética), los casos de delitos deben ser vistos por la justicia civil, me parece.

En lo del sigilo no me meto, pero quiero decir que a los periodistas, que también se acogen a secreto profesional, se les exige que guarden a sus fuentes siempre que no constituya delito ni amenace al Estado.

Y, por cierto, me alegra que acogieras la moción de hacer una entrada para explicar tu punto de vista y compartirlo con más personas.

Un abrazo,

V.

27 de abril

Creo que estoy siendo demasiado ‘polìticamente correcto’, pero en lo que escribì màs arriba, vislumbro, al menos una conexiòn, para poder zanjar por medio de la justicia ordinaria el tema de los abusos, cito: «Una crítica al Derecho Canónico es la falta de vinculación, en el caso de dictar sentencia, con el sistema civil. Espero que ahora se pueda dar esa vinculación y cooperación, sin afán de sobreponer un juicio de una u otra parte. Falta esa conexión con la justicia civil y creo que aunque se considere tarde, es necesario crear ese puente, sin caer en tolerancia cero ni una caza de brujas».
Ruego que mi gremio aprenda a realizar estas conexiones necesarias, y pueda acercarse a la sociedad, no necesariamente ‘bajando del cielo’ sino que en igualdad de condiciones.

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