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Una ley para abrir las puertas a la participación ciudadana

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Mucho hemos leído o escuchado respecto de la relación entre actores políticos y ciudadanía. El gobierno, con su nueva forma de gobernar, promete más eficiencia y urgencia en la solución de los problemas que tiene la gente.

Desde la Concertación se quiere revertir el fracaso electoral señalando que la única manera de generar una oposición coherente es que ella tenga una relación directa con la ciudadanía, incorporando a sectores sociales que mucho tienen que decir acerca del cómo, cuándo y para qué deben adoptarse decisiones políticas de gobierno.

Una vez más, se observa, con distintos lenguajes y percepciones, preocupación por la ciudadanía.  Los partidos políticos, unos ejerciendo el poder político y otros desde la oposición, se disputan el derecho a presentarse como los que tienen más cercanía, mayor voluntad y mejor posibilidad de escuchar, interpretar y desarrollar el sentir de la gente.

Ha llegado la hora de comprobar si estas buenas intenciones pueden ser llevadas a la práctica. Ello, entendiendo que desde hace años en muchas áreas de las políticas públicas existe opinión, competencias y habilidades, por parte de la sociedad civil organizada, para ser algo más que un referente al cual de vez en cuando se le escucha, se le pide su opinión o se le le abren pequeños espacios para hacer efectivo aquello de lo cual mucho se habla, pero poco se estimula: la participación ciudadana. 

Jurídicamente esto es ahora posible. La ley 20.500, de Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, publicada el 16 de febrero de 2011 en el Diario Oficial, fue tramitada desde el 2004 en el Parlamento. Su historia cuenta, en sus 650 páginas, de una tramitación difícil, compleja, muchas veces incomprendida por el mundo político que la tramitaba. Una tramitación sometida a los avatares de las coyunturas políticas del momento, que detenían, hacían retroceder o que, finalmente, lograban consensuar un texto final que permitió su aprobación unánime en las dos cámaras.

Con su promulgación se reconoce el derecho que todos y todas tienen de asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, expresando la diversidad de interés e identidades culturales que existen en la sociedad chilena, siendo deber del estado garantizar el ejercicio de este derecho.

La ley incorpora procedimientos y tipos de relaciones con las autoridades que ponen en primer lugar los intereses de las personas que quieran organizarse, garantizando la autonomía de las mismas frente al Estado. Se reconoce el carácter de organizaciones de interés público a las organizaciones de la sociedad civil, ampliando el concepto de lo público, reducido hasta ahora a lo estatal. Se introducen importantes modificaciones al Código Civil, introduciendo el concepto de asociación, ampliando así el concepto de corporación o fundación vigente. Se reconoce y permite la constitución de agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica.

Por primera vez en la legislación se reconoce, definen y establecen derechos y deberes de las organizaciones de voluntariado.

Se establece por ley el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Publico, detallando su composición a nivel nacional y regional y sus atribuciones.

Se incorporan también cambios importantes en la ley que creó el asociacionismo vecinal. La modificación a la ley de Juntas de Vecinos permite que éstas puedan configurar organizaciones de carácter regional o nacional, algo que la ley modificada no permitía, impidiendo el crecimiento y por sobre todo el fortalecimiento de tan importante forma de organización social.

La nueva institucionalidad declara que "el Estado reconoce a las personas el derecho a participar en sus políticas, planes, programas y acciones". Y se agrega que "cada órgano de la administración pública deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia".

Se establece que el sistema público, específicamente el poder ejecutivo, debe introducir normas de participación ciudadana que los obligará a diseñar formas participativas de: cuentas públicas, sistemas de consultas ciudadanas, información ciudadana pertinente a los fines de las organizaciones sociales, diálogos participativos, consejos de sociedad civil, en todos los órganos de la administración pública nacional y regional. La misma ley introduce el concepto de Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que reemplazan al actual Consejo Económico y Social Comunal, instancia que desde una perspectiva ciudadana acompañará y participará de las tomas de decisiones que quieran adoptar Alcaldes y Concejos Municipales. 

El desafío, en una perspectiva política, es relevante. Chile se ha propuesto y ha discutido intensamente distintas reformas que buscan perfeccionar y hacer más democrático el sistema político existente: sistema binominal, inscripción automática, voto de los chilenos en el exterior, elección directa de las autoridades regionales, iniciativa popular de ley, establecimiento del Defensor del Pueblo, ley contra discriminaciones arbitrarias;  constituyen tareas pendientes de nuestra democracia. Aun no tenemos legislación definitiva que consagre estas buenas intenciones.

La participación de la ciudadanía en la vida pública no se agota, ni descansa exclusivamente en hacer uso de los derechos garantizados en el sistema político representativo. Las democracias modernas dan cuenta de las nuevas exigencias y posibilidades que la ciudadanía tiene para ejercer sus derechos y asumir sus responsabilidades ciudadanas.

Con la ley 20.500 comienza una etapa inédita de construcción de una sociedad más inclusiva, no solo en sus resultados o metas, sino en la forma como se diseñen, se ejecuten o se evalúen las políticas públicas. La tarea para los administradores del sistema público, para el mundo político, para las organizaciones de la Sociedad Civil, es transformar el texto de la ley en hechos concretos que permitan llevar a la práctica todas y cada una de la nuevas disposiciones de esta ley.

Los ciudadanos y ciudadanas que participan en los procesos electorales exigen que su voz y opinión sea considerada en todo el espacio de construcción de la política pública. Aquella que se construye por las autoridades en función del mandato político otorgado por la ciudadanía.

Por lo tanto, a la democracia representativa, con esta ley, se agrega un elemento esencial en el fortalecimiento y consolidación de la formas de ejercer ciudadanía. Podemos decir que empieza el tiempo de la democracia participativa. 

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Foto: Osinaref / Licencia CC
 

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24 de abril

Me gustó mucho tu columna. El tema es cómo pasamos de lo jurídico a la constatación real de hechos que den fe de la participación ciudadana. Desde mi punto de vista eso se logra principalmente educando para tal efecto desde la escuela. Paradójico parece ser el hecho que en general la escuela lo que establece como indicador de éxito , en el mejor de los casos, es el triunfo individual que prepara a los individuos para una vida más competitiva que colaborativa. Tenemos la tarea pendiente como sociedad de generar acciones complementarias básicas que aniden el germen de la participación ciudadana, no solo como un derecho reconocido, sino en acciones cotidianas que den vida y vigor al marco legal.

carlos-zanzi

25 de abril

Gracias por tus palabras, Erika. La participación ciudadana se construye en el día a día. Por eso es importante la ley. Con los mecanismos alli establecidos es posible que la ciudadanía pueda influir en las decisiones de las políticas públicas durante su ciclo de diseño, ejecución y evaluación. Para ello hace falta voluntad política de parte de quienes controlan el estado, de los partidos y de la ciudadanía organizada. Es cierto lo que dices. Construir ciudadanía se hace desde la educación, en todos sus niveles, Personalmente añoro la educación popular, la que permite educarse en el ejercicio de los derechos humanos, sociales, económicos, culturales y políticos. Es largo el camino, pero no imposible.

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