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Un asunto de Estado

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Así como lo lee; un asunto de Estado. Lo vienen repitiendo los mapuches desde que tengo memoria. En los ochenta, cuando estaba en el colegio, escuché a mi abuelo comentar con otros dirigentes que la situación mapuche era un “asunto de Estado”. Poco entendí la verdad a qué se refería el viejo. Pero así se lo dijeron al entonces candidato Patricio Aylwin en Nueva Imperial, ello en 1989, año del arcoiris y los “ofertones electorales” por doquier. “Por supuesto queridos peñis, hablamos de un asunto de Estado”, respondieron a coro entonces en la Concertación. Pues bien; pasaron cuatro gobiernos democráticos, cinco mundiales de fútbol, una veintena de viajes espaciales y en Chile del “asunto de Estado” nunca más se supo. Hasta esta semana, cuando como si fuera un deja vu escuché al Arzobispo Ricardo Ezzati pronunciar las palabras mágicas; “el tema mapuche es un asunto de Estado”. Lo señaló a los medios tras ser consultado por los 80 y tantos días de la huelga de hambre. “La solución (a la huelga) depende del Estado”, subrayó el Arzobispo. Y en el Parlamento, La Moneda y el Poder Judicial, todos como si nada.

 
“Al Poder Judicial solamente le corresponde aceptar la fórmula de procedimiento que la ley establece”, señaló y muy suelto de cuerpo Milton Juica, presidente de la Corte Suprema, tras avalar el máximo tribunal el uso de la Ley Antiterrorista contra los mapuches, avezados cultores locales del terrorismo sin terror. “La Moneda no comenta los fallos del Poder Judicial”, declaró por su parte la vocera de Palacio, Ena von Baer, dando un portazo a cualquier eventual salida política al entuerto. ¿Y que dijeron por último los honorables en el Congreso? Nada que valga siquiera la pena recordar. No sea pollo; año electoral será recién el 2012. Por lo pronto, silencio de grillos en la Joya del Pacífico.
 
¿Debiéramos a estas alturas sorprendernos? En absoluto. A nadie en su sano juicio le conviene recordar que cuando hablamos del Pueblo Mapuche, en verdad hablamos de un “asunto de Estado”. La propia huelga de hambre, más allá de la violación del debido proceso judicial, es apenas un síntoma de algo más profundo. A saber, la situación colonial que nos afecta como pueblo desde hace no más de tres generaciones. Hablamos, para dejar mucho más claro el punto, de la época de nuestros bisabuelos. No, no se sorprenda estimado lector, estimada lectora. Y no metamos por favor a Cristóbal Colón en esta historia. Dejemos que el navegante despistado descanse de una vez por todas en paz. Lo mismo Pizarro, Alderete y por supuesto el insigne Pedro de Valdivia, el terrorista más buscado de su época, capturado y condenado a muerte por nuestros ancestros cinco siglos antes que el mundo supiera de Bin Laden y los publicitados SEALs. 
 
El año recién pasado conocí a una anciana mapuche de notables 116 años de vida. Su nombre, Antonia Blanco, originaria del sector rural de Dollinco en la comuna de Cholchol. Madre de seis hijos, abuela de 30 nietos, bisabuela de 5 y por entonces a la espera de su primer tataranieto. La ñaña Antonia había nacido un 26 de Octubre de 1893. Tan solo trece años antes, el Ejército chileno invadía a sangre y fuego el por entonces soberano y autónomo País de los Mapuche. Tan solo doce años antes, a orillas del río Cautín y a los pies del Ñielol, era fundado el por entonces llamado Fuerte de Temuco. Tan solo diez años antes, militares chilenos hacían un alto en la persecución de aquellos porfiados que se negaban a ser pacificados por la espalda y refundaban la histórica Villarrica. La ciudad, fundada al arribo de los españoles y arrasada al poco tiempo por nuestros ancestros, había sido en tres siglos de abandono devorada por la selva. 116 años tenía la abuela Antonia. Tan solo 10 años menos que las actuales ciudades de Temuco, Freire, Collipulli, Lautaro, Traiguén, Angol, Galvarino, Nueva Imperial, Carahue y tantas otras que componen La Araucanía y que el Estado emplazó inicialmente como fuertes y avanzadas militares para contener a los “sublevados” étnicos de siempre. 
 
Y es que de esto es lo que hablamos cuando hablamos del mal llamado “conflicto mapuche”; de un pueblo, de una nación, de un territorio, de un país soberano, invadido, saqueado y repartido entre la elite dirigencial de un Estado llamado Chile y que al sur del Bíobío no pasaba de ser para nuestros bisabuelos un mero dato curioso en Wikipedia. De esto es lo que trata también la huelga de hambre; aquello es lo que desnuda con todo su dramatismo frente a nuestros ojos. ¿Sospecharán esto los chilenos? ¿Lo sabrá un chofer de la Línea 2 de Temuco? ¿Tendrá la menor idea de lo que hablo un oficinista de Santiago? ¿Lo supondrá un obrero de la construcción? ¿Se lo imaginará una dueña de casa chilensis? Créanme que en absoluto. Pero hay quienes si lo saben. Me refiero a las elites políticas, económicas y militares de este país. Y es que para sus bisabuelos invadirnos trató exactamente de lo mismo; de un “asunto de Estado”. Seguro estoy que lo saben. O cuando menos, que lo sospechan. Vaya si cada bendito día no lo sospechan.
 
* Pedro Cayuqueo es director del periódico mapuche Azkintuwe. Esta columna fue publicada originalmente en The Clinic. 
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10 de junio

Me permito hacer uno copy paste de un destacado blogger, ya que un tema como este está en portada,,,

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– Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.

– Este Post lo subí, primitivamente como un comentario a la Entrevista a Aucán Huilcamán en La Opiñón.

– He recibido algunos mensajes personales sugiriendo que lo suba como Post, pues la entrevista a Aucán podía perder actualidad, y el tema de los derechos del pueblo mapuche es permanente.

– Por considerarlo de interés y debido a la gran desinformación que existe en nuestro país sobre este tema, he querido publicar el siguiente extracto, parcial, de la ponencia de Cristina Medina Pichicona, en el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, de la Universidad Carlos II, de Madrid, dentro de su postulación a la Maestría en Derechos Fundamentales, en el año 2004.

De la Conquista

Desde el primer contacto con los españoles, en 1541, se inicia la guerra con los mapuches.

En 1546, el conquistador Pedro de Valdivia emprende la primera campaña militar al territorio del Meli Wixan Mapu (2) (territorio histórico de Pueblo Mapuche).

Después de reiteradas batallas, en 1550, llegan al corazón de territorio Mapuche (cruzan el río Bío-Bío).

Esto provocó el primer levantamiento general de los mapuches, al mando de Lautaro, quienes queman todas las ciudades y fuertes al sur del Bío-Bío.

En la batalla de Andalién, en 1553, Pedro de Valdivia es tomado prisionero, es enjuiciado y ejecutado el 1 de Enero de 1554.

La Corona volvió a destinar un contingente para la conquista del territorio mapuche, campaña que tampoco tuvo éxito.

En 1598 se vuelve a producir otro levantamiento que culminó con la victoria de Curalaba, donde se da muerte a otro Gobernador, Martín García Oñez de Loyola, siendo destruidas todas las ciudades al sur del río Bío-Bío.

Después de casi cien años de guerra, en 1641 españoles y mapuches se reúnen en el Parlamento de Kullin, donde la Corona de España les reconoce la independencia, y los mapuches pasan a constituirse la primera y única nación independiente reconocida por un tratado.

El Gobernador, Marqués de Baides, y el Consejo General de Loncos del Meli Wixan Mapu, ratificaron las fronteras entre ambas naciones (al norte y sur del río Bío-Bío).

El Rey Felipe IV, confirmó la legitimidad del tratado, por Real Cédula del 29 de Abril de 1643.

Se realizaron otra serie de parlamentos, el último fue el de Negrete, los días 3, 4 y 5 de Marzo 1803 entre la Nación Mapuche y la Corona Española.

El gobierno español ratificó la frontera y se estableció un convenio comercial y de defensa recíproca.

De la República

Chile logra su independencia en 1810.

El 1 de enero de 1823, en el Parlamento de Tapiwe, los representantes y emisarios del Gobierno de Chile, ratificaron el reconocimiento de las fronteras y de la soberanía mapuche.

A fines del s. XVIII y parte de XIX , la Nación Mapuche se había convertido en una sociedad ganadera y textil que comercializaba sus productos en Chile y Argentina, obteniendo tal cantidad de monedas de plata, como producto del comercio, que comenzaron a fabricar joyas con éstas, debido a que no estaba dentro de su mentalidad la acumulación del dinero.

En 1853 se inicia el hostigamiento, con la finalidad de integrar el territorio mapuche al Estado de Chile y apoderarse de los recursos que estos poseían.

En 1860 ingresa el ejército al territorio mapuche, produciéndose una serie de enfrentamientos, con bajas de ambas partes.

En 1871 el ejército chileno modernizó su armamento de guerra, cambiando la estrategia de combate, lo que sorprendió a los lanceros del Ejercito Mapuche.

Durante los siguientes años hubo períodos de paz y de guerra, hasta que en 1881, el Presidente Aníbal Pinto envía soldados bien equipados.

Los mapuches decidieron terminar con las pequeñas negociaciones y tratados de paz no respetados por el gobierno de Chile, y se lanzaron a una de las batallas más sangrientas.

Destruyeron todos los fuertes y pequeñas aldeas que habían construido el ejército y los colonos.

A su vez, el ejército fundaba ciudades, llevaba con ellos el telégrafo, y comenzaría a trazar las líneas férreas.

El 10 de noviembre de 1881, más de 400 mapuches, entre muertos y heridos, yacían en los campos del fuerte de Temuco.

Los mapuches habían perdido la guerra.

En 1883, con la fundación de Villarrica, terminó la ocupación del Territorio Mapuche: el Meli Wixan Mapu se anexaba al Estado Chileno.

Desde ese momento el Pueblo Mapuche pierde su independencia y todo su territorio, el Estado Nacional Chileno se instaura con sus leyes y remata las tierras mapuches a Colonos europeos (Alemanes, Holandeses, Suizos), a quienes además les regala una serie de maquinarias para su productividad.

La constitución de reducciones o proceso de radicación, se llevó a cabo entre 1884 y 1930.

Según datos oficiales, de 9 millones de hectáreas -comprendidas entre en Bío-Bío y Llanquihue- sólo 5,5 quedó en nuestras manos(3).

Con este proceso, los mapuches son divididos entre los diferentes lof (comunidades) para evitar cualquier tipo de organización.

En cada ciudad se instala un regimiento e iglesias para que los mapuches fueran cristianizados, se les prohíbe hablar su idioma y practicar su cultura y su religión, dejándolos en la más absoluta pobreza.

Desde la derrota y durante toda la republica (1902 a 1973), los mapuches trataron de organizarse.

A los hijos de los grandes Loncos, el Gobierno les tuvo cierta consideración, pues sabía que, dejándolos en las comunidades podrían lograr que se sublevaran, por lo que los enviaron a estudiar a los colegios de Santiago y Argentina, y son ellos quienes posteriormente demandan mejoras para su pueblo.

Algunos de ellos logran cargos políticos como los diputados Francisco Melivilo, Manuel Manquilef, Arturo Huenchullan, Venancio Coñoepan.

En 1981, en plena dictadura, se realiza un gran Nguillatún (ceremonia) mapuche en el Cerro Conunhueno (Temuco), por el Centenario del Gran Levantamiento General de 1881.

Aquí se fortalece el pueblo mapuche e inicia la lucha por su territorio y su proyección como pueblo.

De la Transición Democrática

Desde 1989 hasta 2004 el Pueblo Mapuche, se ha trasformado en uno de los movimientos de presión más fuertes en Chile, debido a diversos factores, como el no cumplimiento del Pacto de Nueva Imperial entre los mapuches y los partidos políticos de la Concertación, en cuya ocasión el pueblo mapuche se comprometió a apoyar el Candidato a la Presidencia Patricio Aylwin, a cambio del reconocimiento constitucional, una ley indígena y la ratificación del convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente de la OIT.

De las tres promesas, a la fecha solo se ha cumplido con la Ley Indígena Nº 19.253 del 05.10.1993, ley integracionista, que no responde a las demandas indígenas, y que ha provocado más descontento en ellos.

Mientras tanto, gran parte del Pueblo Mapuche demanda el derecho y ejercicio de libre determinación y para lograr así una autonomía territorial.

Este derecho se ha comenzado a ejercer en las comunidades, a través del proceso de recuperación del territorio.

El gobierno hasta el momento no ha podido controlar la situación, pese a que ha creado una serie de instancias como la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato(4).

Por otra parte, los tribunales procesan y condenan a dirigentes mapuches acusados de usurpación de tierras, asociación ilícita y conducta terrorista, por aplicación de la Ley Antiterrorista.

El Pueblo Mapuche conoce su historia y sabe que fue una nación soberana, que firmó una serie de tratados tanto con la Corona Española como con el Gobierno de Chile, sabe que su territorio le pertenece y que fueron usurpados en forma ilegal por parte del Estado de chileno a través sus diferentes gobiernos.

Existe toda una jerarquía institucional dentro del Pueblo Mapuche, encargada de transmitir la historia verdadera de generación a generación.

Hoy el Pueblo Mapuche reconoce el avance y posicionamiento de los derechos colectivos en el ámbito de los derechos humanos yen el concierto internacional.

Participa activamente, a través de sus representantes, en las distintas instancias internacionales, como conferencias, foros, sesiones y en los grupos de trabajo de los proyectos de declaración de los pueblos indígenas de ONU y OEA.

Reflejo de esta participación internacional es Informe E/CN.4/2004/80/Add.3, que emitió el Relator Especial Sr. Rodolfo Stavenhagen sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en Chile, informe que es muy favorable a los pueblos indígenas.

Conclusión

Los pueblos indígenas tienen una concepción de persona individual y colectiva.

Los derechos colectivos, en particular el derecho a la libre determinación de pueblos indígenas, está siendo discutido a nivel internacional y están siendo reconocidos en el Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Los pueblos indígenas son beneficiarios de derechos colectivos, que son indispensables para su continuada existencia, bienestar y desarrollo como pueblos, y para el goce de los derechos individuales de sus miembros, por lo que son considerados derechos humanos.

Así, los Estados deberían garantizar el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a su organización social, política y económica; a sus sistemas jurídicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a usar sus lenguas, y a administrar sus territorios y recursos naturales.

El Pueblo Nación Mapuche, fue una nación soberana e independiente que hoy revindica el derecho a la libre determinación como forma lograr su autonomía política y territorial.

Y como primer paso para hacer efectivo este derecho, inicia el proceso de recuperación de territorio que tradicional e históricamente han sido reconocidos en tratados internacionales, fortalece su idioma (mapudugún), sus juegos deportivos (palin), sus ceremonias religiosas (Nguillatún, Machitún), su estructura política (Eidol Loncos, Loncos Werkenes, Weupifes, Lof, Ayllarrehues y otros), leyes (ad-mapu), medicinas (lawen) y todo lo que significa su cultura y su cosmovisión.

Notas Explicativas

(1)¿Hay Derechos Colectivos? López Calera Nicolás. Ed. Ariel 2000 Pág. 63

(2)Meli Wuixan Mapu= Reunión de las cuatros tierras.

(3)Morales,Roberto Municipios y Participación (o exclusión) Mapuche. Temuco. Instituto de Estudios Indígenas- UFRO. Pag. 55.

(4)Comisión creada por Decreto Supremo Nº 112. Mideplan, Mayo de 1999

Bibliografía:

López Calera, Nicolás 2000, ¿Hay derechos colectivos? Barcelona, Editorial Ariel Derecho.

Bengoa, José 2000 Historia de pueblos mapuche siglo XIX y XX, 6ª ediciones, 3 vols Santiago de Chile: LOM.

Coña, Pascual 2000 Lonco Pascual, Coña ñi taculpazungun. Testimonio de un cacique mapuche, 6ª edición Santiago de Chile.

Pehuén Foerter, Rodolfo y Sonia Montecino 1988 Organizaciones, Líderes y Contienda Mapuche(1900-1970) Santiago de Chile.

CEM 2003 Informe de la Comisión Histórica y Nuevo Trato. Santiago de Chile (Web Fondo Indígena)

Isabel Hernández 2000 Autonomía o Ciudadanía Incompleta: El PuebloMapuche en Chile y Argentina. Pehuen. CEPAL Santiago de Chile.

El Mundo Indígena 2002-2003 IWGIA Copenhague, Dinamarca

Mariño Fernando Oliva Daniel 2004 Avance en la protección de los derechos indígenas, Editorial DYKINSON. Madrid.

ONU Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos Humanos 60º Periodo de sesión. E/CN.4/2004/80/Add.3.

ONU Consejo Económico y Social. Tratados y Convenciones. (Web ONU).

Pablo, Neruda 2003 Canto General Barcelona Ediciones Hernán Loyola. Boletín IFP| Mundo Indígena

Según la RAE, la misión de los Cicerone es mostrar las curiosidades a los curiosos.

Al comienzo de Chile independiente, las leyes no se numeraban; ello empezó muchos años después, al inicio de la República Parlamentaria, después del derrocamiento y suicidio de Balmaceda, bajo la presidencia del Almirante Jorge Montt.

Actualmente vamos en la ley Nº 20.000 y algo más.

¿Saben ustedes cual fue la materia que abordó la Ley Nº 1?

El artículo 1º de dicha ley tuvo por objeto prorrogar por 10 años la interdicción de los mapuches, prohibiéndoles enajenar sus tierras, que se había establecido por el artículo 6º de la Ley de 4 de Agosto de 1874, la que ya había sido ampliada en el artículo 1º, inciso 1º de la Ley de 20 de Enero de 1883, dizque para protegerlos de los eventuales abusos de los huincas (LADRONES).

En su Artículo 2º, se hace extensiva esta prohibición a las provincias de Valdivia, Llanquihue, Chiloé y al territorio de Magallanes.

Muchos creemos que la celebración de un contrato de compraventa de bienes raíces transfiere el dominio, pero no es así, sino que establece las obligaciones correlativas del comprador, de pagar el precio, y del vendedor, de efectuar la TRADICIÓN de la cosa.

La única manera de transferir, en Chile, el dominio (uso, goce y disposición), no es, como suponemos los no letrados, la venta, la donación, la prescripción o la herencia, sino la TRADICIÓN.

En el caso de los bienes muebles, la tradición consiste en la ENTREGA, MATERIAL O SIMBÓLICA DE LA COSA.

En el caso de los bienes raíces, la tradición consiste en la INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES.

La cultura mapuche no contempla la propiedad individual, sino comunitaria.

Cualquier bien raíz, cuyo dueño sea hoy una persona no mapuche, o una empresa forestal, agrícola o simplemente inmobiliaria, tiene sus títulos originales viciados, después de una guerra de ocupación, que hasta hoy, se enseña en nuestros colegios bajo el eufemismo de la «Pacificación de la Araucanía».

Las Ex colonias españolas fijaron originalmente sus límites por el llamado UTI POSEDETIS, es decir mantuvieron los límites asignados por el Rey de España.

La Capitanía General de Chile no tenía derechos al sur del Bío Bío, pues limitaba con la Nación Mapuche, hecho reconocido por tratados «vigentes» entre el Reino de España y la Nación Mapuche, que Aucán conoce muy bien, y usa en los foros internacionales.

Según uno de esos tratados, los crímenes y delitos cometidos por los mapuches al norte del Bíobío, eran juzgados por la Real Audiencia, y los cometidos por españoles al sur de dicho río, por la nación mapuche.

La ONU acaba de aprobar el reconocimiento al derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios, lo que otorga mayores argumentos, ahora de derecho internacional, a la nación mapuche.

Algunos parlamentarios pretenden ratificar «parcialmente» dicho tratado, suscrito y ratificado por Chile, lo que altera los derechos de los pueblos originarios, en su esencia.

Luph

08 de junio

Queremos camisetas sin Cristal por favor !! Yo creo que habreda mucha gente diestspua a pagar el mismo precio que las camisetas actuales por una sin auspicio, que lo fanico que hace es opacar nuestra hermosa camiseta, por favor conside9renlo !!

10 de junio

Misma situación anterior, por ser materia de interés….

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– Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.

– Supongo que muchos vimos la interpelación del diputado Monckeberg al Ministro Secretario General de Gobierno Francisco Vidal Salinas, Profesor de Estado en Historia de Chile, y ex candidato a Magíster en dicha área.

– Más allá de la farándula, nos enteramos que, para obtener el grado de Magíster en Historia, del cual ha sido eliminado, debe realizar nuevamente su tesis.

Para que la tesis realmente tenga una utilidad para el país, y no solamente para validar su currículum, quiero sugerirle, respetuosamente, como tema de la misma, la historia de la legislación chilena sobre las tierras mapuches.

Como bibliografía inicial, le aporto la Ley Nº 1, promulgada por el Ex Presidente Jorge Montt, a la que me referí en mi último artículo,
El Derecho a la AutoDeterminación del Pueblo Mapuche
y que transcribo:

Identificación Norma: LEY Nº 1; Fecha Publicación: 11.01.1893; Fecha Promulgación: 11.01.1893 Organismo: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO Y COLONIZACION; Estado: ORIGINAL
Santiago, 11 de Enero de 1893.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY:

Art. 1.º Prorrógase por diez años, contados desde el 20 de Enero de 1893, la prohibición de adquirir terrenos de indígenas, hecha á los particulares en el artículo 6.º de la ley de 4 de Agosto de 1874, ampliada en el artículo 1.º, inciso 1.º, de la ley de 20 de Enero de 1883.
Art. 2.º Se hacen extensivas á las provincias de Valdivia, Llanquihue y Chiloé y al territorio de Magallanes todas las prohibiciones sobre terrenos de indígenas contenidas en el inciso 1.º del artículo 6.º de la ley de 4 de Agosto de 1874 y en el artículo 1.º de la ley de 20 de Enero de 1883.

Se prohibe á los notarios extender escritura alguna de venta, hipoteca, anticresis, arriendo ó cualquiera otro contrato en virtud del cual se prive directa ó indirectamente á los indígenas del dominio, posesión ó tenencia del terreno que ocupan.
Art. 3.º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.-

JORGE MONTT.- Isidoro Errázuriz.
Creo que, además, le sería de gran utilidad, en su rol de vocero, cuando se le consulte sobre la posición del gobierno sobre las reivindicaciones del pueblo mapuche, las que, seguramente, seguirán siendo materia de debate, por el resto del período presidencial.

La anacrónica moda de las interpelaciones, propia de los regímenes parlamentarios, en que el gabinete no depende de la voluntad del Jefe de Estado, fue aprobada en Chile como fruto de una transacción con la Alianza, para obtener sus votos en otras materias que le interesaban a la Concertación, pese a su absoluta inutilidad en un régimen PRESIDENCIAL, como el nuestro.

Como caso curioso, la República Parlamentaria, que duró hasta la promulgación de la Constitución de 1925, se inició en Chile con la presidencia, precisamente, del Almirante Jorge Montt Álvarez, en 1981, después del derrocamiento y suicidio del Presidente Balmaceda.

10 de junio

Idem….

Añado pie de firma del autor…

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– Salud, compañeros(as) de un mismo ideal.

– Como una manera de ilustrar mejor el contexto histórico, y siguiendo con la historia territorial mapuche, transcribo la Ley, manteniendo su ortografía original.

Fuente: http://www.bcn.cl

FUNDACIÓN DE POBLACIONES EN EL TERRITORIO DE LOS INDÍJENAS

Santiago, 4 de Diciembre de 1866

Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente proyecto de lei:
“Artículo 1º Fúndense poblaciones en los parajes del territorio de los indígenas, que el Presidente de la República designe, debiendo adquirirse por el Estado los terrenos de propiedad particular que conceptuare convenientes para este i los demás objetos de la presente lei.

Artículo 2º Los sitios en que se dividan los terrenos dedicados a poblaciones, se concederán gratuitamente a los pobladores por el Presidente de la República con lasa condiciones que acordare para el fomento de aquéllas.

Se ausiliará a los indígenas que quieran avecindarse en las nuevas poblaciones con el costo de sus habitaciones, el cual designará el Presidente de la República según las localidades.

Artículo 3º Los terrenos que el Estado posea actualmente i los que en adelante adquiera se venderán en subasta pública en lotes que no excedan de 500 hectáreas.
El precio mínimun que se fija para estas ventas será el de compra en aquellos terrenos que el Estado hubiere adquirido por este título, y respecto de los baldíos será el que fijen dos ingenieros que se comisionarán al efecto.

Este precio se pagará en 50 años, entregándose un dos por ciento cada año.
Sin embargo, una parte de los terrenos se destinará al establecimiento de colonias de nacionales o extranjeros con arreglo a las leyes que rijen esta materia.

Artículo 4º Los contratos traslaticios de dominio sobre terrenos situados en territorio de indígenas, sólo podrán celebrarse válidamente cuando el que enajena tenga título escrito i registrado competentemente.
Siendo indígena alguno de los contratantes, se necesita además que el contrato se celebre con arreglo a las prescripciones del decreto de 14 de marzo de 1853, el cual queda vijente en todo lo que no sea contrario a la presente lei, pero el Estado no estará sujeto a estas prescripciones en los contratos que celebre el ajente del Ejecutivo en los casos a que se refieren los arts. 1º i 3º inc. 1º y 4º.

Artículo 5º Para los efectos del inciso 1º del artículo anterior, se procederá a deslindar los terrenos pertenecientes a indíjenas por una comisión de tres injenieros que designará el Presidente de la República, los cuales decidirán sumariamente las cuestiones que se suscitaren sobre cada propiedad que deslinden, debiendo asesorarse con el juez de letras más inmediato en los casos que lo estimaren necesario.
Falladas dichas cuestiones i fijados los deslindes de un modo claro i preciso, los injenieros estenderán acta de todo lo obrado en un libro que se llevará a efecto por un ministro de fé pública, que servirá de secretario y espedirán a favor del indíjena o mindíjenas poseedores un título de merced a nombre de la República, insertendo copia de dicha acta i anotando el título en otro libro que servirá de rejistro conservador. Estas diligencias serán gratuitas.

Artículo 6º De cata estencion o seccion de los territorios de indíjenas en que el Presidente de la República mande ejecutar la disposicion anterior, se levantará un plano, en el cual se marcarán las posesiones asignadas a cada indíjena o a cada reduccion i las que por no haber sido asignadas se reputen como terrenos baldíos.
Para los efectos de este artículo, se reputarán como terrenos baldíos i por consiguiente de propiedad del Estado, todos aquellos respecto de los cualews no se haya probado una posesión efectiva i continuada de un año por lo menos.

Artículo 7º Toda operación de deslindes se practicará con citación del protector de indíjenas; debiendo proceder los injenieros de acuerdo a las reglas siguientes:
1ª La ocupación efectiva y continuada por el tiempo que designa el inciso 2º del artículo anterior, será título bastante para que el indígena sea considerado como dueño.

2ª Cuando varios indíjenas pretendan derecho a un mismo terreno se considerará como dueño al que haya poseido en los últimos cinco años.
3ª Si varios indíjenas poseyesen un terreno sin que ninguino de ellos pueda establecer posesión esclusiva sobre una porcion determinada, se les tendrá a todos como comuneros, i se deslindará el terreno como propiedad comun a todos ellos.

4ª Los derechos de propiedad que deberán reconocerse a favor de los indíjenas se entenderán siempre a favor del que sea cabeza de familia, sea varon o mujer.
5ª Cuando los indíjenas que ocupan un terreno posean como individuos de una reduccion dependiente de un cacique se les tandrá a todos como comuneros, i se deslindará el terreno como propiedad comun a todos ellos.

6ª Si una octava parte de los indíjenas cabeza de familia de una reduccion reconocida como propietaria de un terreno, pidiese que se le asigne determinadamente lo que les corresponda los injenieros procederán a hacer la division y demarcacion de límites, asignando al cacique el triple de la parte de terreno que se asigne a las cabezas de familia.
7ª Al fijar los linderos, sea en las posesiones de indíjenas particulares, sea en las dede una reduccion, se preferirán los límites naturales, cuando los poseedores no presenten los límites precisos: i a fin de adoptar estos límites se podrán establecer compensaciones de los terrenos colindantes, pero en ningun caso de aquellos en que los indíjenas tivieran planteles o destinaren a siembras.

Artículo 8º En los terrenos fronterizos de indíjenas habrá un letrado con el título de protector de indíjenas el cual ejercerá las funciones que atribuye a los intendentes i gobernadores el decreto de 14 de marzo de 1853, i representará los derechos de los indígenas en todas las circunstancias que se ofrezcan, i especialmente en el deslinde de sus posesiones i en todos los contratos traslaticios de dominio.
Será también de su obligación defender i ajitar la resolucion definitiva de las cuestiones pendientes sobre validez o nulidad de los contratos de venta o arriendo de terrenos de indíjenas anteriores a esta lei.

Este funcionario será nombrado por el Presidente de la República por el tiempo que creyere necesario.
Artículo 9º El protector de indíjenas gozará, mientras dure su comisión, un sueldo de tres mil quinientos pesos anuales.

El secretario de la comision de injenieros, durante su encargo, tendrá el sueldo de mil quinientos pesos anuales.
Artículo 10. El protector, los injenieros i el secretario no podrán adquirir, durante su comision, para sí ni para sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive i primero de afinidad, terreno alguno de los indíjenas.

Artículo 11. Las propiedades que no fueren de indíjenas, situadas en los territorios fronterizos; deberán deslindarse dentro del plazo que el Presidente de la República señale para cada localidad, i los delindes se marcarán de un modo visible i permanente.
El propietario que no cumpla, con tal disposición, en aquel plazo, responderá con el valor de su propiedad por el costo de los deslindes, que se demarcarán por cuente del Fisco.

Cuando la propiedad que haya de deslindarse tuviere pleito pendiente, se omitirá el deslinde en la parte cuestionada, mientras se resuelve la litis.”
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien abrobarlo i sancionarlo, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

José Joaquín Pérez – Federico Errázuriz
Espero que sirva para entender mejor el contexto de las reclamaciones territoriales del pueblo mapuche.

AUTOR: Iván Alberto Seisdedos CICERONE

http://www.atinachile.cl/profile/view/6309/Ivan-Seisdedos-CICERONE.html

10 de junio

La soberanía mapuche es un tema que para muchos que no asumen sus raíces no es tema, pasa a ser parte de una agenda secundaria. Cuando una se asume mestiza, con sangre original en las venas, es fácil empatizar con la causa justa por la que durante tiempo se ha luchado. Yo, desde mi «blanquedad» hispana apoyo lo justo y lo razonable.

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De vuelta a la rotonda política

Para la ciudadanía la rotonda sin salidas es como vivir el castigo de Sísifo, destinados a llevar una pesada roca política a la cima de la montaña, solo para verla rodar montaña abajo y volver a repetir el ciclo interminable de esfuerzo y fracaso

Que existe agotamiento en múltiples sectores, difícil es de negar. Y eso incide en la viabilidad política actual. Pero eso no significa que el dilema constitucional esté cerrado
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#Política

El mito del cierre definitivo del proceso constituyente/constitucional

Que existe agotamiento en múltiples sectores, difícil es de negar. Y eso incide en la viabilidad política actual. Pero eso no significa que el dilema constitucional esté cerrado

A pesar de los obstáculos y desgastes, el compromiso adquirido para modificar la Constitución debe ser respetado y llevado a cabo para reconectar con las expectativas y necesidades del pueblo
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#Política

¿Nos jodimos todos?

A pesar de los obstáculos y desgastes, el compromiso adquirido para modificar la Constitución debe ser respetado y llevado a cabo para reconectar con las expectativas y necesidades del pueblo

El pueblo de Chile, está hastiado de la reyerta de baja monta, no quiere ver más discusiones bizantinas, alejadas de sus problemas cotidianos. Los chilenos y chilenas favorecen los acuerdos, pero esos no ...
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#Política

Las lecciones del plebiscito

El pueblo de Chile, está hastiado de la reyerta de baja monta, no quiere ver más discusiones bizantinas, alejadas de sus problemas cotidianos. Los chilenos y chilenas favorecen los acuerdos, pero esos no se han visto por ningún lado

Nuevos

La segregación social y la desigualdad económica exagerada destruye democracias y sociedades y aumenta la delincuencia. Una solución que considerar para construir sociedades prosperas y justas, es limita ...
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#Sociedad

Cuando el Estado está ausente, la delincuencia se hace presente

¿Qué elementos tiene la alcaldesa para desacreditar nuestro sistema electoral y sus personas, que han dado pruebas de que dichas instancias son una fiesta para la democracia, y sostener que el fraude esta ...
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#Educación

Cuando no crees en tu propio electorado

Una “tesis” fuerte posible de entrada dice: <los mejores continuadores de un Jacques Derrida, talvez no sean los filósof@s sino los físicos quántico-relativistas>. Veamos… Sabine Hossenfelde ...
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#Ciencia

Una físico teórica y los “relatos” de la física actual

El Estado no tiene hoy ni los recursos ni las facultades para intervenir en la siderúrgica en tris de cierre. Lo de aumentar la salvaguarda, es un placebo, no va a reducir los costos de producción, ni a h ...
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#Economía

La CAP es la punta del iceberg

Popular

Para nuestro proyecto político, no existe nada más revolucionario que un objeto concreto y patente que el Estado funciona, permitiendo que jóvenes de clases y medias y medias bajas puedan generar movilid ...
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#Educación

El Frente Amplio debe valorar la selección en liceos emblemáticos

No se justifica el interés público que exige la constitución, para mantener la concesión minera en Chile a empresas extranjeras. Su sola existencia es contraria al interés nacional
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#Economía

A 52 años de la Nacionalización de la Gran Minería del Cobre en Chile

1 Acabo de participar en la “Fourth Chilean Conference on Philosophy of Physics”/ IV Conferencia Chilena en Filosofía de la Física, del 11 al 13 de marzo de 2024. Lo escribo en inglés como fue publi ...
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#Cultura

Consideraciones iniciales de una filosofía de la física actual

Si por estas cosas curiosas de la vida, llegara a prosperar esta operación comercial, enfrente de la angosta vía local Camoens de Vitacura, se habrán reemplazado 6 viviendas ya demolidas por 7 oficinas, ...
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#Ciudad

En Chile ''los de arriba'' mandan a todo evento