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Transparencia legislativa: una deuda de nuestra democracia

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Un aspecto clave en la línea de construir una democracia social o participativa es la existencia y ejercicio, como prerrequisito básico, del derecho de acceso a la información pública.

En este marco conceptual, se inserta el Art. 8º Inciso 2º de nuestra Constitución Política (introducido en el año 2005) que establece que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

Y, a partir de este contexto constitucional, en el año 2008 se promulgó la Ley Nº 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública que considera dos modalidades de la transparencia pública: a) activa: obligación de mantener un conjunto de materias, enumeradas en la ley, a disposición permanente del público a través de los sitios electrónicos de los organismos estatales, y b) pasiva: derecho de las personas, sin discriminación alguna, de solicitar y recibir información sobre los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Esta legislación ha representado un gran avance en la línea de construir una democracia participativa que, efectivamente, tienda a fortalecer a la sociedad civil. Hay que decir que esta norma está siendo crecientemente utilizada (aún falta una difusión masiva) por variadas organizaciones de la sociedad civil (OSC) en la búsqueda de información necesaria para el logro de sus fines específicos.

Retroceso en el Congreso Nacional

Si bien es cierto que el Congreso Nacional no se rige directamente por la Ley de Transparencia (salvo en materia de transparencia activa y, en todo caso, no sometida al Consejo para la Transparencia), puesto que se trata de un poder del Estado regulado por una Ley Orgánica Constitucional (Nº 18.918), aplicando el principio de analogía y de integración del ordenamiento jurídico (ya que la publicidad es un principio de rango constitucional y, por lo tanto, es extensible a la totalidad del aparato estatal), resulta insólito y sumamente preocupante que la Ley Nº 20.447 —publicada el 03 de julio de 2010 y que estableció  modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en materia de transparencia parlamentaria— haya dispuesto, como regla general, una restricción al ingreso de público a las sesiones de comisiones, así como el conocimiento de sus materiales de registro como audio, apuntes, actas y otros.

Además, y esto incrementa la gravedad del tema en cuestión, se encuentra en actual tramitación un proyecto de ley (Boletín Nº 7127-07) que plantea una nueva modificación a la Ley del Congreso, autorizando el ingreso a las sesiones de las comisiones de los asesores de los parlamentarios, pero sin alterar la norma indicada más arriba.

Lo lógico es que el Congreso, al igual que el conjunto de la Administración del Estado (e, incluso, el Poder Judicial que sigue la tendencia de publicidad en sus procesos judiciales, por ejemplo, consagrada en la Reforma Procesal Penal, ya bastante consolidada en términos institucionales), asuma la transparencia como principio general y que sólo por vía excepcional establezca ciertas reservas o causales de secreto.

En cambio, en la ley publicada en julio de este año, lo que es refrendado por el proyecto parlamentario de agosto pasado, se establece el secreto como regla general y la publicidad o transparencia como excepción, ya que dispone que las sesiones de las comisiones puedan ser públicas sólo cuando medie el acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes.

Si bien es verdad que el Congreso quedó fuera de la Ley de Transparencia en su dimensión pasiva, por poseer una legislación específica de rango constitucional, habría cabido esperar que nuestros parlamentarios siguieran la misma línea que se aplica a los organismos de la Administración del Estado. Por lo demás, el Art. 8º, citado ut supra, establece el principio de transparencia como regla general y no como excepción.

Por otra parte, los parlamentarios que han apoyado las modificaciones arriba indicadas olvidan un principio general del derecho, cual es el de analogía: “donde existe la misma razón, existe la misma disposición”. ¿Por qué el Congreso va a conformar, como tal, una excepción al principio de transparencia?

Sociedad civil

A pesar de los pesares (como dicen en España), un aspecto positivo de toda esta situación ha sido el hecho de que la sociedad civil se haya unido en contra de las referidas modificaciones legales. Por ejemplo, el martes 26 de octubre pasado concurrieron a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados representantes de diversas OSC con el fin de plantear sus argumentos en contra de tales modificaciones y a favor de una máxima apertura en materia legislativa.  

Además, estas organizaciones entregaron una carta a las principales autoridades de nuestro Congreso Nacional en la que, sumando firmas de muchas otras entidades sociales, plantean que, considerando “la vital importancia de acceder al contenido de los debates que fundamentan las leyes que se dictan en nuestro país, y por la necesidad de contribuir al debate público informado, desde la sociedad civil manifestamos nuestro absoluto rechazo a esta medida y queremos poner una voz de alerta frente a este hecho que contraviene todas las tendencias por el que transversalmente el país ha venido trabajando”.

Este acontecimiento —así como el caso Barrancones, cual emblema histórico— nos recuerda que la sociedad civil “no estaba muerta, andaba de parranda”.

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Foto: Congreso de Chile – loco085 / Licencia CC

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Comentarios

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29 de octubre

Me parece más que valida la critica, el refrán dice : » el que nada hace nada teme » ¿ que temen los «honorables» ? ¿ porque tanto secreto ? acaso no saben que a fin de cuentas la verdad siempre sale a flote y nos confirma el otro decir popular » el que hace la ley hace la trampa «.

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