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Servicio electoral y partidos políticos

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El Servicio electoral (SERVEL) recientemente ha objetado la inscripción de la coalición «Revolución Democrática» en tanto que potencial partido político. En un precedente discutible, SERVEL ha legado a la comunidad tanto interrogantes como perplejidades. La primera interrogante que podríamos destacar es aquella que se relaciona con los criterios hermenéuticos que dicho organismo ocupa para interpretar la ley, en este caso, la Ley orgánica constitucional de partidos políticos (18.603, de 23 de marzo de 1987). Sin embargo, las dudas en este sentido han sido disipadas.


Siendo la Constitución un texto cultural -aspecto resaltado por toda la doctrina crítica chilena e internacional-, su contenido es abierto: abierto al pluralismo, abierto a la apertura de sus artículos, abierto al dinamismo del sistema democrático.

Sabemos de aquí en adelante que dicho organismo ocupa criterios propios del Derecho privado para interpretar de paso la esfera de lo público, tanto la Ley antes citada como la Constitución. En este sentido, en nuestra opinión, la interpretación civilista al caso dado sirvió para hacer una hermenéutica indirecta de los artículos 4° y 19 N°15 de la CPR al entender «Revolución» en su «sentido natural y obvio», según las reglas que establecen los artículos 19 a 24 del Código Civil chileno. Siguiendo esta línea de razonamiento, el SERVEL objetó dicha nomenclatura.

La interpretación de lo público en la Constitución utilizando los criterios que señala el Código Civil chileno no son desconocidos para la bibliografía nacional. Ante el «silencio constitucional» en materias de hermenéutica del texto material de la Constitución señaladas por su mismo texto material, en su momento, parte de la doctrina clásica procedió a utilizar las reglas del Derecho privado que, en el caso chileno, aparecen comprimidas en los artículos 19 a 24 del Código civil chileno (1). Quizás estas reglas fueron utilizadas para darle certeza jurídica a la Constitución misma.

Los criterios de interpretación civilista de la Constitución que buscarían darle cierta certeza tornan de hermetismo a su contenido material, divorciándolo de lo que en la realidad o práctica acaece. Siendo la Constitución un texto cultural (2) -aspecto resaltado por toda la doctrina crítica chilena e internacional-, su contenido es abierto: abierto al pluralismo, abierto a la apertura de sus artículos, abierto al dinamismo del sistema democrático.

En lo concreto, el SERVEL ocupa un criterio extremadamente restringido para interpretar la esfera pública como es la política. La interpretación de la Constitución va de la mano con una lectura concienzuda y democrática de lo que allá afuera ocurre, y va de la mano igualmente con lo que en la realidad acaece, teniendo en cuenta de que dicha realidad va constantemente evolucionando. Las interpretaciones evolucionistas lo que buscan es asegurar la legitimidad de su propio texto constitucional, y acomodarlo igualmente a las realidades de la vida moderna (3).

Con todo, la interpretación del SERVEL de la palabra «Revolución» en su «sentido natural y obvio» según las reglas civilistas, intentan dar una única respuesta a la esfera pública como la política, cuando la misma posee más de una definición si es que hay una o varias. En palabras del profesor Bassa: «(…) El recurso al tenor literal, al contexto histórico de generación de la norma, a su espíritu, al espíritu general de la legislación, en fin, a la equidad natural, dan cuenta de un sistema que busca encontrar aquella única interpretación posible de la norma, sin considerar que el derecho es un fenómeno esencialmente cultural, resultado de las particulares combinaciones de las fuerzas políticas de determinado momento histórico» (4).

Igualmente, buscar la certeza jurídica del Derecho al definir de determinada manera «Revolución» es relativizar -en este caso dado- los pilares de la democracia y, en caso último, los valores humanos. Recientemente, el Director del SERVEL, Patricio Santa María, ha dicho que «SERVEL yace amarrado a las leyes de la dictadura«, haciendo referencia al caso del partido antes aludido. Esta declaración, además de poco satisfactoria, demuestra desdén a una iniciativa que sugiera la derogación de algunos artículos controvertidos de la ley N° 18.603. Además, demuestra la rendición de este órgano a las reglas de certeza del Derecho, pero no cualquier derecho, sino el Derecho público.

En relación con la certeza, señala el profesor Viera: «Cuando el Derecho pasa a legitimarse por su correcto pronunciamiento formal, es decir, se ha ajustado al procedimiento nomogenético correctamente establecido en las Cartas Fundamentales, y, dado el espíritu empirista que puede motivar a la sociedad en un momento dado, corremos el serio riesgo de relativizar los valores humanos en pos de la certeza jurídica» (5).

Este precedente, entonces, hace interrogarnos cuáles son los criterios -distintos de la ejecución de los criterios interpretativos de la ley civilista- que el SERVEL emplea para que una palabra contravenga el orden democrático, según el artículo 4° de la CPR. Bueno: ello dependerá de lo que entiende el SERVEL por «Democracia». Vemos que aquí el paradigma no ha cambiado: si usted cree que la Dictadura es cosa del pasado y abusa de aquel fardo: «avancemos hacia el futuro olvidando el pasado», plantéese sus dichos más de dos veces. La dictadura no ha muerto. Esperemos algún día que muera.

 

(1) Viera, 2014: 736.

(2) Postura defendida principalmente (sin desmedro de otras), por Häberle, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, N°6, 2002, p. 194.

(3) STC español, N° 198/2012, de 6 de noviembre de 2012.

(4) Bassa, Revista de Derechos Fundamentales, N°5, 2011, p. 20.

(5) Viera, Revista de Derechos Fundamentales, N°1, 2008, p. 184.

TAGS: Ciudadanía Constitución Derechos

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