La ley de inclusión que empezó a regir desde el 1 de marzo es heterosexista, discrimina por omisión y pone el derecho de los colegios por sobre el de lxs estudiantes. En primer lugar, excluye a lxs estudiantes LGBTQI y a la vez valida y protege la libertad de enseñanza que se encuentra en la Constitución de Pinochet. Revisemos el artículo N°3 de la ley de inclusión heterosexista: “k) Integración e inclusión: El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes. Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.».
Ahí dice todas las formas de discriminación arbitraria ¿Por qué entonces omiten a lxs estudiantes lesbianas, gay, transgénero, bisexuales, intersexuales, queer y lxs hijxs de familias diversas con madres o padres del mismo género? ¡Cuesta creer que a la Ministra de Educación Adriana Delpiano Puelma y a lxs legisladores se les olvidó la existencia de aquellos niñxs y adolescentes que también nacieron con el derecho de recibir un trato igualitario y el acceso a una educación libre de discriminación arbitraria! ¡Cómo pueden aprobar una ley de “inclusión” que lxs deje afuera! ¡Qué sacamos con contar con un Sistema de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia si vemos como siguen elaborando leyes excluyentes!
La Fundación Todo Mejora publicó los siguientes datos duros sobre este problema: El Simce 2012, la encuesta de INJUV y la de Todo Mejora encontraron que los principales motivos de discriminación son por apariencia física en un 62% y orientación sexual sea esta real o percibida en un 31%. Es inconcebible como el Estado puede ignorar esta realidad y no trabaje para erradicar la discriminación arbitraria, el matonaje o bullying anti-LGBTQI, que impide el aprendizaje y la participación de los, las y les estudiantes LGBTQI.
Lo segundo, es la gran trampa que como país arrastramos desde la dictadura. En el artículo N°13 de la ley de inclusión heterosexista dice: «Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria en el ámbito educacional podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria establecida en la ley Nº20.609.» En la ley antidiscriminación o mejor conocida como Ley Zamudio, si se encuentran las categorías sospechosas que faltan en la ley de inclusión escolar, pero ojo que se puede considerar razonable la discriminación que se encuentra justificada en el ejercicio “legítimo” de otro derecho fundamental, la Libertad de Enseñanza que establece: “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.”
¡Qué tiene que ver la moral y buenas costumbres que se encuentra en el artículo 373 del código penal en la libertad de enseñanza! Este artículo ha servido como un reiterado abuso de poder policial en contra de las personas LGBTQI y que más encima rige desde 1874, cuando la Iglesia y el Estado aún no se separaban. Entonces ¿Qué sacamos con decir que ningún colegio podrá discriminar arbitrariamente contra lxs estudiantes si en el fondo aún se respeta la libertad de enseñanza de los colegios por sobre el derecho a una educación digna en espacios seguros para todxs por igual? Si fuéramos un país respetuoso hacia la diversidad en todas sus formas y si cumpliéramos con los derechos de los niñxs y adolescentes, se educaría sobre el valor y el respeto por la diversidad de todxs lxs estudiantes que van al colegio a prepararse para sus futuros. Pero claramente nos falta mucho para serlo, porque en vez de valorarlxs, lxs excluimos.
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