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La ley de drogas y la criminalización de la calle

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Entre la década de los ´70 y los ´80 del siglo pasado a consecuencia de la aplicación de la Convención Única de Drogas de las Naciones Unidas de 1961 se instaura la “guerra de las drogas” por el mundo,  iniciando un proceso de criminalización que en Europa y Norte América conocido como la “apertura de la temporada de caza de consumidores”.


En Chile entre 1990 y 1998 con la vigencia de la ley 19.366 los detenidos por drogas crecieron de 7.128 a 10.738 y luego con la vigencia de la ley 20.000, estás detenciones aumentaron en 311,3% entre 2005 y 2012 de 20.670 a 85.023 detenidos por infracciones a la ley de drogas.

En Estados Unidos de América los arrestos por posesión de cannabis se elevaron de 18 mil en 1965 a 188 mil en 1970; en Alemania Federal, para 1985, las 65.000 causas por drogas representaban el 6% de todas las actividades de los tribunales; en Francia las acusaciones por uso de drogas se elevó de 1.000 en 1969 a 17.000 en 1988 y los traficantes que solo representaban entre el 8% a 13% de los arrestos, entre el 15% a 20% lo eran por usuarios revendedores y el 70% eran usuarios, pasaron de 2.600 en 1981 a 7.400 condenas en 1987.

Aquí en Chile entre 1990 y 1998 con la vigencia de la ley 19.366 los detenidos por drogas crecieron de 7.128 a 10.738 y luego con la vigencia de la ley 20.000, estás detenciones aumentaron en 311,3% entre 2005  y 2012 de 20.670 a 85.023 detenidos por infracciones a la ley de drogas.

En el Programa de Drogas la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Central de Chile hemos terminado un estudio en cinco juzgados de garantía de Santiago y Viña del Mar, sobre el tipo y cantidad de drogas incautadas a los imputados por infracciones a la ley 20.000 sobre drogas, durante el año 2013.

Los principales resultados de la investigación señalan que el 53,0% de los detenidos fue imputado por tenencia o porte  de cannabis, el 4,9% por cultivo de esa planta, el 19,9% por tenencia o porte de pasta base de cocaína (PBC), el 18,4% por clorhidrato de cocaína (HCL) y un 3,8% por otras sustancias.

En las causas por porte o tenencia de cannabis a granel el 49,2% % portaba hasta un gramo de cannabis, el 69,9% hasta dos gramos y el 93,8% hasta 10 gramos de esa sustancia. En las causas por pasta base de cocaína (PBC) el 44,6% portaba hasta un gramo de PBC y el 63,5% portaba hasta 3 gramos. Mientras que en las causas por clorhidrato de cocaína el 46,6% portaba o tenía hasta un gramo y el 61,6% hasta tres. En resumen el  51,8% de los imputados portaba o tenía hasta un gramo de cualquiera substancia controlada o una planta.

La principal diferencia entre la anterior ley de drogas, la 19.366, y la nueva vigente desde el 2005, es que ésta introdujo en nuevo tipo penal del porte y consumo de drogas que, mediante el artículo 4, le otorga competencia exclusiva al tribunal para discernir si la cantidad poseída es para  el “uso personal  exclusivo y próximo en el tiempo” lo que sería una falta sancionable por los artículo 50 y 51 de la ley de drogas, o si se trata de una “pequeña cantidad mayor” tipificando así el delito de microtráfico con penas de privación de libertad que van desde 540 días a tres años.

En nuestro estudio la distribución de las sanciones aplicadas de acuerdo a la ley 20.000 de drogas fue la siguiente: el 77,0% de los imputados lo fueron por infracciones a los artículos 50 y 51 de la ley en referencia sólo por faltas, es decir sin ninguna sanción privativa de libertad, pero sí principalmente multados. El 10,9% en aplicación del artículo 4 por microtráfico fueron sancionados con penas entre año y medio a tres años de privación de libertad; el 4,9% por el artículo 3 que tipifica el narcotráfico con penas de tres a 20 años; y el 7,2% por otros artículos. Es de destacarse que según la Fiscalía entre 2005 y 2011 en número de detenidos por porte y consumo de drogas creció en 17 veces de 3.867 a 65.978. La temporada de caza por drogas ha sido abundante.

En cuanto a las características socioeconómicas de las comunas donde tienen jurisdicción los cuatro juzgados de garantía de Santiago estudiados, en aquellos que actúa sobre comunas “pobres” predominan las causas por PBC y cannabis, en cambio, en las comunas “ricas” predominan las causas por cannabis, en particular por plantaciones,  y HCL de cocaína.

Los motivos de las detenciones por drogas realizados por las policías en un 53,5% lo son por patrullajes preventivos, el 33,6% por control de identidad y solamente el 1,3% son producto de una investigación policial. Está claro aquí que la investigación policial técnica y científicamente realizada para perseguir el tráfico de drogas es un hecho irrelevante, pese a que las cadenas de relaciones en el mercado de las drogas son una de las formas de delito organizado más fáciles de investigar y perseguir, no obstante el 87,1% de las detenciones son producto de la “temporada de caza por las calles de la ciudad”.

Las modificaciones a la ley de drogas son urgentes ya que las infracciones son mayoritariamente por cantidades insignificantes solo sancionables como faltas, producto de una “cacería en las calles” de usuarios de drogas, o por interpretaciones sorprendentes de la  norma ya que una mujer de 70 años fue sancionada con 540 días de privación de libertad por tenencia de una planta de cannabis.

La ley y las políticas criminales del Gobierno y del Ministerio Público ordenan que las policías y los fiscales deben detener y perseguir ante los tribunales a 85.000 imputados por drogas cada año (2012), es decir, un 55% de todos los detenidos por todos los delitos en el país. Sin dudas, esa mitad de la capacidad de intervención penal estaría mejo empleada en la persecución de otros delitos más graves para la seguridad ciudadana e importantes para la población.

TAGS: criminalización Droga Drogas Política de Drogas

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12 de enero

Ya que hablamos de drogas, preguntémonos si la Marihuana es buena o mala:

¿La marihuana es buena o mala?

Saludos

megatroncho

14 de enero

Iban :

Una vez mas hablando de la canabis ….por diferentes motivos…q el corte , q es poco , q es mucho , q es malo , q la OCDE , q la ONU…. y un largo etc.

Me quedan varias dudas…¿ consumes canabis? ..por que si no fumas , todas tus columnas no tienen validez , ya que en ella hablas desde afuera y por lo tanto no entiendes la real problemática.

Si eres un consumidor , estas bastante alejado de la realidad del día a día , ya que en tus columnas hablas de datos técnicos , datos duros …(q no creo q sean mentiras)…sino que al fumador comun y corriente no le interesa.

No nos interesa la discución técnica , para eso están los abogados…..nuestros honorables (detestables) deben hacer una pega como la gente.

Déjame decirte esto con mucho respeto , tu columna al final del dia no sirve para nada …..ya que el fin ultimo de nosotros al final del dia , lo unico que queremos (me sumo) es poder fumar y plantar en nuestras casas sin invadir la privacidad de nadie.

Saludos

15 de enero

Querido no fumo, solo tomo vino tinto. Y mi única preocupación en este campo, tengo otrasvarias, es que no te metan preso por fumarte un pito.

megatroncho

15 de enero

touché Iban

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