En un Estado Laico las prácticas de sus órganos cumplen un criterio de igualdad e imparcialidad, pero sabemos que no es así en la práctica más concreta. En el Congreso, insigne institución republicana, ya es común ver el inicio de las sesiones en el nombre de Dios y la Patria.
Mucho se ha hablado de la codificación del carácter laico del Estado en una futura y supuesta nueva Constitución. El debate, a raíz de la presentación de la propuesta de programa de Michelle Bachelet (y que también salía claramente en el programa de José Antonio Gómez) ha traído consecuencias y respuestas de diferentes sectores, principalmente de la Democracia Cristiana y la candidata de la derecha Evelyn Matthei.
Se ha llegado a decir cosas como el supuesto cáracter antireligioso de la propuesta y que finalmente no se necesita, que de por sí solo se entiende y se da cumplimiento.
Hay algo que claramente no constituye laicismo: “ser antireligioso”. El laicismo reclama el derecho a la libertad espiritual y el derecho a discrepar, siendo obligación del Estado el garantizar este principio. El Estado laico no privilegia ninguna religión en recursos, influencia, símbolos, rituales en desmedro de las demás.
Sin duda este tema es de una dimensión socio – política, pero que necesita de una expresión jurídica que la haga vinculante. El Estado, en sus diferentes funciones y componentes, involucra una serie de instituciones, políticas públicas y actos administrativos que pueden implicar un desequilibrio determinado. En este marco los credos, independiente del número de seguidores, deben tener derechos y oportunidades de difusión y práctica que sean igualitarios.
Una dimensión importante, por ejemplo, tiene que ver con el cumplimiento del Derecho a la Espiritualidad. El artículo 19, la Constitución consagra el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona. Dentro de esta última, lógicamente entra para muchos la espiritualidad, la cual es entendida, integrada y asumida de muchas formas por los individuos o comunidades. En este sentido, la aplicación de políticas puede transgredir este derecho, como por ejemplo lo que pasa hoy con la política de drogas en relación a la marihuana, considerada para muchos un importante foco espiritual.
Otro claro ejemplo lo constituye la educación. Ya sea desde la perspectiva institucional, con financiamiento a instituciones con dueños de confesiones determinadas o con la existencia de colegios públicos con nombres de referentes religiosos. Por otro lado, la educación religiosa, hoy regulada por Decreto, que no permite una real decisión y avance del estudiante con respecto a su propia espiritualidad, en donde la mayoría de los profesores de religión son católicos y con contenidos que son fijados por el MINEDUC, institución hoy muy influenciada política y espiritualmente en la conformación del curriculum por sectores religiosos privilegiados.
Pero sobre todo hay que recalcar aquí que la educación pública debe ser laica. Esto constituye una importante dimensión de la calidad y que – por ende – también debe estar consignado constitucionalmente. No solamente implica la problemática sobre la educación religiosa específica, sino también una dimensión de como entender la educación. El laicismo es ante todo libertad y no prohibición (como se le suele atacar). Hoy pareciera que queremos formar niños y niñas solamente para recibir y repetir información, incentivar una formación con pocos valores y entendimientos éticos. La educación laica implica motivar y formar carácter, buscando el aprendizaje significativo, desde la misma acción y experiencia del estudiante, lo que implica respetar la diversidad, formar comunidad y no intentar uniformar. Implica un sistema educativo que forma ciudadanía, motiva la opinión y a la vez logra ser neutral. Esto constituye una de las principales revoluciones educativas que tiene pendiente Chile y es obligación del Estado impulsarla en la educación pública.
Y así podemos con una lista de varios ejemplos. En un Estado Laico las prácticas de sus órganos cumplen un criterio de igualdad e imparcialidad, pero sabemos que no es así en la práctica más concreta. En el Congreso, insigne institución republicana, ya es común ver el inicio de las sesiones en el nombre de Dios y la Patria. Hace poco vimos como una virgen se colocaba en la JUNJI. Aún muchas instituciones les toca partir con la oración. La asistencia espiritual en espacios como las Fuerzas Armadas y Carabineros están hoy monopolizados por la Iglesia Católica. El privilegio en la asistencia a actos de la Iglesia Católica y Evangélica del Ejecutivo y así múltiples menciones que podríamos sumar en materia de Matrimonio o en los argumentos dados para no entrar en temas polémicos como el Aborto, educación sexual o el Matrimonio Igualitario.
En resumen, la codificación de un Estado Laico dentro de la Constitución es una labor pendiente para ir avanzando en la consolidación real de un país que respeta por igual a toda opción espiritual en donde cada acto que realice esté bajo esta condición constitucional. La respuesta no es crear una ley especial para cada credo como propuso Matthei con los evangélicos, sino asegurarles a éstos y a todos los credos respeto e igualdad. Es más, es un paso fundamental para apoyar y respetar el desarrollo espiritual que sin duda hoy tienen miles de chilenos de distintas maneras, muchas de ellas no dogmáticas. Por último, es una consideración elemental para el logro de una educación de calidad, que logre enfocarse en procesos en vez de indicadores competitivos, a personas en vez de números, a formar una comunidad desde la diversidad y no la uniformidad.
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