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El Frankenstein laboral

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Casi un mes después de que el Tribunal Constitucional asestara una puñalada al corazón de la Reforma Laboral al declarar inconstitucional la titularidad sindical de la negociación colectiva y la extensión de beneficios automática vía afiliación al sindicato, el gobierno finalmente decidió apostar por la tesis de la CUT e impulsar una reforma a la Constitución. La ley corta y el veto presidencial supresivo que, por plazos, el Ejecutivo había tenido que anunciar a ciegas horas antes de que el Tribunal Constitucional (TC) diera a conocer su fallo en extenso, quedarán suspendidos durante el análisis y eventual tramitación de la reforma constitucional.


Luego de reconocer de que el problema de fondo es la Constitución al optar por una reforma para desempantanar la ley, el Ejecutivo debiera aprovechar la “oportunidad” que le da el fallo del TC para corregir los derechos laborales que la propia legislación había instalado como concesiones a los empresarios.

En el acto del 1° de mayo, la Presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa, había hecho un llamado al gobierno a enviar una reforma al artículo 19 de la Constitución que señalara expresamente que la negociación colectiva es un derecho colectivo de los trabajadores, pero representado por los sindicatos.

Una alternativa que algunos parlamentarios oficialistas barajaban era una reforma constitucional del artículo 19, N°16, que asegure que son los sindicatos, y no los grupos negociadores, son los encargados de la negociación colectiva, propuesta que requeriría 2/3 del Congreso, lo que implicaría para el oficialismo sumar los votos de 4 senadores y 10 diputados de oposición o independientes. En definitiva, la modificación debiera garantizar que el cumplimiento de los derechos colectivos se ejerza a través del sindicato.

Otras voces de la Nueva Mayoría habían propuesto que para reponer la titularidad sindical, se impulse una ley interpretativa de dicho articulado que aclare que, si bien la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores como resolvió el TC, este se ejerce a través de los sindicatos. Esta opción requeriría la aprobación de 3/5 del Congreso, para lo cual la Nueva Mayoría debiera sumar dos votos en el Senado y otros dos en la Cámara de Diputados.

La decisión del Ejecutivo de optar por la reforma constitucional y mantener suspendidas las acciones del veto presidencial y la ley corta, apunta a destrabar la reforma priorizando el reconocimiento constitucional al rol titular de los sindicatos en la negociación colectiva frente a los grupos negociadores. Detrás de dicha opción está la constatación de que el problema de fondo es una Carta Fundamental que prioriza la libertad por sobre el derecho al trabajo y que no releva el rol preferente del sindicato en la negociación colectiva.

Recordemos que el Tribunal Constitucional consideró que la titularidad sindical de la negociación colectiva vulnera las normas constitucionales sobre la igualdad ante la ley, la libertad de asociación y libertad sindical; mientras estimó que la extensión de beneficios haría lo propio con la libertad sindical, la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar actividades económicas.

Con énfasis en los individuos en vez de sus derechos colectivos, el Tribunal que se constituye en un cerrojo de la democracia y que resguarda una Constitución que privilegia la libertad de trabajo por sobre el derecho a él, sostiene que el derecho a negociación colectiva es de los trabajadores y no de los sindicatos, como si estos últimos -en cuanto colectivos- amenazaran la libertad de los propios trabajadores. Argumenta que la determinación para activar o no la negociación colectiva reside en los trabajadores individualmente considerados: se garantiza el derecho de cada trabajador de manifestarse en forma grupal para la consecución del interés colectivo de negociar con su empleador condiciones de trabajo.

Luego del reconocimiento de que el problema de fondo es la Constitución al optar por una reforma constitucional como primer paso para desempantanar la ley, aunque parezca una paradoja, el Ejecutivo debiera aprovechar la “oportunidad” que brutalmente le da el fallo del TC para corregir, a través del veto presidencial y de la ley corta anunciados y hoy suspendidos, algunos de los retrocesos para los derechos laborales que la propia legislación había instalado como concesiones a los empresarios.

El calificado por la oposición como un “veto de revancha” podría implicar una posibilidad de corregir aspectos de la reforma que en la práctica constituyen un paso atrás en los derechos laborales. Al anunciar el veto, el Ejecutivo argumentó que si el órgano supramayoritario suprime la titularidad sindical se hace también indispensable revisar las normas relativas a pactos de adaptabilidad en materia de jornadas y un nuevo quórum para negociar, dos de los aspectos de la reforma cuestionados por constituir un retroceso.

Algunos sindicalistas, incluso, estimaron que hasta mejor sería dejar morir esta reforma que ya presentaba concesiones al empresariado y que tras el fallo TC, la legislación, que pretendía ser un avance finalmente quedó convertida en un verdadero Frankenstein, un engendro que podría generar efectos monstruosos en la vida de los y las trabajadoras.

Un entuerto de difícil solución, que tuvo empantanado el proyecto por un mes y que ha dividido al gabinete entre los ministros Marcelo Díaz y Ximena Rincón con una postura pro sindical por una parte, y, por otra, Rodrigo Valdés, Nicolás Eyzaguirre y el hasta entonces ministro del Interior Jorge Burgos, más preocupados de dar señales de tranquilidad al empresariado para que vuelva a invertir y reactive la economía.

Además de vetar ciertos aspectos de la ley, el gobierno había anunciado el envío al Congreso de un nuevo proyecto de ley corta que adecue el texto a dichas consideraciones en materia de titularidad sindical para evitar “retrocesos en los derechos de los trabajadores”. Es así que el veto presidencial podría considerar suprimir la concesión que se le había hecho al empresariado a cambio de la titularidad sindical que el fallo del TC rechazó: los pactos de adaptabilidad sobre condiciones especiales de trabajo, jornadas y horarios, y los quórums sindicales para la negociación colectiva. En definitiva, la reforma constitucional anunciada idealmente sólo debiera mantener congelado el veto y la ley corta mientras se tramite, y no desechar dicha posibilidad de mejorar el Frankenstein en que se ha convertido la reforma.

En un giro argumentativo comunicacional, luego del fallo del TC, el gobierno tomó las críticas de los sectores progresistas que consideran que en varios aspectos la reforma laboral constituye un retroceso para los derechos laborales y las redireccionó hacia el órgano contramayoritario, como potencial culpable de una regresión de derechos que el veto y la ley corta buscaban impedir.

Sin embargo, antes de que fuera analizada por el Tribunal Constitucional, lejos de acabar con el Plan Laboral de 1979 de José Piñera, la reforma, que intentó ser el cuarto pilar del programa de gobierno de Bachelet junto con la de educación, tributaria y constitucional, no sólo no les devuelve a los trabajadores los derechos conculcados por la dictadura, sino que presenta retrocesos en los derechos colectivos del trabajo.

La reforma exigiría mayor quórum para la conformación de sindicatos para las empresas con menos de 50 trabajadores (aspecto que podría vetarse), lo que en la práctica dejaría al 61,4% de los trabajadores sin la posibilidad de negociar colectivamente; permitiría «adecuaciones necesarias», que es reemplazo en huelga encubierto; “servicios mínimos” en caso de huelga, en que la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes e instalaciones de la empresa; y «pactos de adaptabilidad» (algunos de cuyos artículos se podrían incorporar en el veto presidencial) –que son acuerdos sobre condiciones especiales de trabajo sobre distribución de jornada y descansos, horas extraordinarias y jornada pasiva- que podrían extender las jornadas hasta 12 horas de trabajo efectivas. Sin veto, la balanza quedaría cargada al lado del empleador, nuevamente.

Al considerar inconstitucional la titularidad sindical, el fallo del TC haría posible la mantención de grupos negociadores paralelos a los sindicatos, que surgen y desaparecen de acuerdo a la coyuntura, sin continuidad y en la práctica pueden ser orquestados por los propios empleadores en una suerte de práctica antisindical.

Si los sindicatos no cuentan con titularidad como las organizaciones principales para llevar adelante el proceso de negociación colectiva, los trabajadores no tienen incentivo para asociarse a ellos, debilitándolos. Para qué afiliarse si pueden acceder a los beneficios conseguidos por grupos negociadores paralelos, sin hacerlo. Algo así como el free-rider o el problema de viajar como “polizón”, recibiendo los beneficios sin afrontar una parte justa del costo de su producción o logro.

En definitiva, el modelo laboral impuesto en dictadura que 26 años de Transición no han logrado derribar -y, al parecer, tampoco lo hará la Reforma Laboral- enfatiza el contrato individual de trabajo por sobre los derechos colectivos, menospreciando la negociación colectiva y la acción sindical.

En un país donde el 70% de los y las trabajadoras gana menos de $400 mil pesos, el sueldo mínimo se empina apenas por los $250.000, la mayoría de las jubilaciones no superan los $180.000 y la precariedad laboral es la regla más que la excepción, se da la paradoja de que no es necesario no tener trabajo para ser pobre, dado los bajos ingresos y la explotación. Ésa es la realidad del mercado laboral chileno y que la Reforma Laboral y sus bemoles está lejos de enfrentar.

TAGS: #NuevaConstitución Reforma Laboral Tribunal Constitucional

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Comentarios

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Servallas

09 de junio

Estimada, me parece  que se mezclan situaciones de diversa índole  en su planteamiento, su visión del mundo laboral es bastante sesgada, esta mirando Ud. desde una esquina, desde una trinchera.Una situación, un gobierno que se dice democrático no es una dictadura, no puede legislar sólo para un sector, ni para un colectivo en particular, esta obligado a buscar el bien común y ese bien común se encuentra donde los actores convergen , no donde se separan. Otra situación, y que es muy evidente en su discurso, la de cierto sector político que controla los sindicatos y desea hacerse de más poder al interior de la empresa, normalmente para controlarla e imponer condiciones ideológicas al resto de los trabajadores que poco o nada pueden decir o decidir, en muchos casos eso significa la muerte anunciada de la empresa, por ejemplo una PYME. Finalmente otra situación, somos un país pobre, producimos poco, tenemos un estado agobiado por tantas demandas y un universo cada día más pequeño de contribuyentes, todos quieren  pero pocos contribuyen, en consecuencia todo indica que cualquier mejoramiento debe ser gradual, dependerá si se logran o no los recursos, el resto es dispararse en el pié, eso la gente lo intuye, por eso la aprobación a esta reforma es baja, no más de un 28% del mundo laboral la apoya.

09 de junio

Al ver todas las estadísticas oficiales o de cualquier fuente fiable se comprueba que cuando había mas trabajo (o menos desempleo) y los trabajadores vieron subir mas sus ingresos fue cuando no habían sindicatos. No tienen idea lo que era Chile antes. Pero en el populismo se cae una y otra vez, en el fondo todos sabemos que con sindicatos y leyes proteccionistas los únicos beneficiados serán los dirigentes sindicales y costará cada vez mas encontrar trabajo y para que decir que suban los sueldos y salarios, todos sabemos que provocarán desempleo y habrá menos producción y crecimiento lo cual nos aleja cada vez mas de ser un país rico, porque ellos son los únicos donde estas cosas sí funcionan como se pretende. Es algo requeteprobado aquí y en la quebrada del ají. ¿Se sienten tan pobres y desamparados ahora? OK. Esperemos entonces después, cuando se vean los efectos de la reforma laboral.

Saludos

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