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Fundamentos de mi votación sobre el Código de Aguas

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Con respecto a una columna publicada aquí anteriormente, quisiera exponer lo siguiente:

Lamento que no se haya recogido mi opinión y ni siquiera se consultara los fundamentos de mi voto, que son muy distintos a los de la derecha. Las sesiones de la comisión son públicas y cualquiera puede ver el debate que ahí se produjo.


Mi petición era buscar una mejor redacción, que cuidara lo que nos interesa proteger: que la gran minería informe las aguas que descubre, verificar si corresponden o no a un cauce subterráneo para no afectar esos acuíferos o cómo se relacionan esas aguas con toda la cuenca y, a partir de ello, que la DGA autorice o rechace su uso.

Mi aprensión de fondo es proteger a la pequeña minería. En la indicación planteada se volvía a repetir el error de mezclar a la gran minería con la mediana y la pequeña, perjudicando a muchos pequeños mineros y pirquineros. Eso ya nos ocurrió con la Ley de Cierre de Faenas Mineras, que buscó regular a la gran minería, pero sin hacer diferencia alguna con la pequeña. Ello derivó en que cientos de pequeños mineros no pudieron seguir su explotación, porque debían pagar 2 o hasta 4 millones a ingenieros por sus firmas para planes de cierre. El año pasado debatimos largamente en la Comisión de Minería para corregir ese error.

Por eso, mi petición era buscar una mejor redacción, que cuidara lo que nos interesa proteger: que la gran minería informe las aguas que descubre, verificar si corresponden o no a un cauce subterráneo para no afectar esos acuíferos o cómo se relacionan esas aguas con toda la cuenca y, a partir de ello, que la DGA autorice o rechace su uso.

De hecho, con el gobierno acordamos corregir otra indicación, que también está mal concebida y mal redactada. Esa propuesta, elaborada y promovida por Sara Larraín, terminaría creando derechos de aprovechamiento de aguas más sólidos para las mineras.

Cabe precisar este punto: el Artículo 56 señala que las aguas descubiertas en una faena otorgan un derecho de aprovechamiento temporal y limitado, esto es, “mientras conserven la pertenencia y en la medida necesaria para la respectiva explotación”. En cambio, la indicación propuesta por Sara Larraín, que todavía no hemos votado y que se debe modificar, sostiene que “los dueños de las pertenencias mineras deberán informar a la autoridad sobre las aguas halladas dentro del territorio de ellas y solicitar la concesión de uso temporal de dichas aguas en caso de requerir su uso para la explotación de la pertenencia minera”. Y agrega que “dicha solicitud de otorgamiento se sujetará…” al procedimiento general.

Luego, a partir de esa redacción, primero, el derecho se amplía desde “las aguas halladas en sus labores”, esto es, en la faena minera, a las aguas que existan en toda la pertenencia, ampliando en miles de hectáreas ese derecho; segundo, el régimen de la concesión de uso temporal es el que estamos aprobando ahora y, por lo tanto, sujetarse a ello y a su procedimiento, puede derivar en que el minero tenga un derecho de aprovechamiento de hasta 30 años renovables, debilitando el concepto de que su uso se limite a la “medida necesaria para la respectiva explotación”.

No objeto que haya una buena intención, pero en el propio debate quedó en evidencia que la indicación era un error y que debía buscarse una nueva redacción que cuidara los objetivos que concordamos en el debate. A mi juicio, esta es una materia muy sensible, que no merece ser debatida con caricaturas. Por mi parte, siempre estaré disponible para un diálogo de buena fe.

Inciso propuesto:

«Los titulares de concesiones mineras podrán usar y gozar de las aguas que encuentren como consecuencia de su respectiva exploración, explotación y beneficio de minerales, exclusivamente para esa finalidad y dentro de los límites de la respectiva faena. Esas aguas halladas deberán ser informadas a la Dirección General de Aguas, indicando su ubicación y cantidad. En el caso de las faenas mineras cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a las diez mil toneladas mensuales, deberán solicitar una autorización para su uso ante la Dirección General de Aguas, que la podrá conceder, limitar o rechazar en base a un estudio que determine la relación e influencia de esas aguas con los acuíferos subterráneos y/o superficiales de la cuenca.»

Intervención del diputado Jorge Insunza durante la sesión del 1 de abril, según consta en minuto 85 del video ubicados en este enlace http://www.cdtv.cl/Programa.aspx?idPrograma=46

TAGS: Código de Aguas

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Comentarios

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14 de abril

Si la intencion es legislar para proteger el bien comun por sobre el interes de unos pocos, lo sensato, dada la creciente escases agua dulce en el norte, es que indicar que toda faena extractiva mayor a 10.000 toneladas mensuales debera utilizar solo agua desalada para operar a partir del 2018 y que las faenas q no cumplan con esta disposicion seran cerradas hasta que cumplan. Mas simple aun , indicar que el uso de agua proveniente de napas o de escurrimientos se prohibe para la gran mineria a partir del 2018 de la v region al norte.

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