Motivo de atención ha provocado la reciente sanción o aprobación del Congreso de una serie de medidas cuyo objeto es menguar ciertos fenómenos ligados a la delincuencia. Dentro de estas medidas, la que ha sido objeto de profuso análisis crítico es aquella que establece un nuevo control de identidad que se nominará «preventivo» cuyo objeto será robustecer lo que ya dispone el artículo 85 del Código procesal penal chileno.
Los problemas que podría traer esta medida en lo particular han sido denunciados por varias personas; por de pronto, por el Defensor nacional Andrés Mahnke, quien en una columna en el diario La Tercera señalaba que «La Defensoría Penal Pública ve con preocupación este proyecto, que parece avanzar totalmente alejado de los resultados del actual modelo de controles preventivos -que hacen innecesario ampliar su rango de acción-, con el peligro extra de limitar derechos individuales como la libertad corporal de movimiento y la intimidad personal. Aunque el actual artículo 85 es más intrusivo que el original, los casos que incluye son todavía supuestos jurídicos penalmente relevantes, susceptibles de ser investigados» (1).Tomemos por ejemplo un sujeto que posea una bufanda por el frío u otro que esté disfrazado. Dichos sujetos hipotéticos podrían ser privados de libertad por cierta cantidad de horas. Es esta medida de control preventivo de identidad la que nos motiva a preguntar en este incerto: ¿hacia dónde va nuestro Estado chileno?
Quien también formuló algunas apreciaciones respecto de esta medida fue el Presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz. En lo concreto, señaló que era injustificable en los hechos controlar identidad a un sujeto sin mediar antecedentes previos, pues, valga la redundancia: «Lo que no se puede justificar es la realización de un control de identidad sin mediar antecedentes previos. Ahora bien, se habla de una cierta detención, toda vez que al realizar las policías un control de identidad, si la o las personas no portan su cédula de identidad, pueden ser trasladadas a un recinto policial para comprobar su identidad y proceder a la toma de huellas» (2).
Lo que señaló el Presidente de la Corte Suprema refleja lo que en los hechos las policías podrían hacer a futuro de estar ya el trámite legislativo consumado: requerir identificación a un ciudadano cualquiera cuando no ha mediado un hecho que haga exigible que dicho individuo se identifique ante la autoridad policial. Tomemos por ejemplo un sujeto que posea una bufanda por el frío u otro que esté disfrazado. Dichos sujetos hipotéticos podrían ser privados de libertad por cierta cantidad de horas. Es esta medida de control preventivo de identidad la que nos motiva a preguntar en este incerto: ¿hacia dónde va nuestro Estado chileno? ¿va hacia un modelo de vigilancia sobre el cuerpo social?
No neguemos que esta medida que busca conceder a las policías (Carabineros, de Investigaciones) la atribución de exigir sin motivo previo la identificación de un sujeto «x» implica una «cosificación del sujeto y de su cualidad de ciudadano». Esta medida en lo concreto busca erigir un modelo de Estado que entenderá al sujeto ya no como «persona», sino que lo entenderá como un objeto a vigilar, a controlar y en casos más concretos, a disciplinar. El Estado como entidad debe poder hacer un «reconocimiento del individuo como persona es el fundamento de todas las relaciones jurídicas. Mediante este reconocimiento, el individuo adviene miembro del pueblo, considerado éste en su cualidad subjetiva. Muéstrase esto aún más concretamente en cuanto da lugar el individuo a una relación jurídica con el Estado» (3).
Preocupante, por lo tanto, resultan ciertas posturas que consideran que los mecanismos que proporciona el vigente artículo 85 del Código procesal penal (de aquí en adelante, «CPP») son insuficientes o restrictivas en los hechos, insistiendo con ello en comprender al sujeto como «algo» a vigilar o controlar. Esta postura de insuficiencia o bien de restrictividad en las atribuciones policiales al momento de controlar identidad fue sostenida por Claudia Nogueira cuando dijo que lo que se busca con este proyecto de control preventivo es «un control de identidad eficiente porque al mantenerse las restricciones del artículo 85 pierde todo el sentido el hecho que las policías puedan requerir la identidad, destacó, por cualquier medio que haga creíble que la persona manifiesta su identidad» (4).
¿Es acaso una atribución insuficiente o restrictiva que los funcionarios policiales puedan, en instancias a propósito lejanas a lo que el control preventivo de identidad busca que es la sola identificación del individuo que se trate, registrar vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla sin necesidad de nuevos indicios según lo que dispone la legislación vigente en el artículo 85 inciso 2° del CPP?
Esta medida que busca ampliar los hechos fácticos que regula actualmente el art. 85 del CPP añadiendo un 85 bis para tal efecto de ampliación, implica, en palabras del profesor Mauricio Duce, «(…) ampliar significativamente la facultad de las policías, con posibilidad de que las personas controladas sean detenidas hasta por ocho horas (5) en un cuartel para efectos de identificarse, sin revisión judicial, ya que la mayoría de esos controles no generan un procedimiento de ese tipo. La amplitud de las facultades que confiere la regla, sumada a la inexistencia de controles en su uso, es lo que me permite afirmar que estamos frente a una facultad inédita en el ámbito comparado y riesgosa para los derechos individuales» (6).
Quisiéramos, para terminar, recordar las palabras del filósofo francés Michel Foucault quien dijo en su momento (a modo de vaticinio) que «cuanto más delincuentes existan más crímenes existirán, cuanto más crímenes haya más miedo tendrá la población y cuanto más miedo haya en la población más aceptable y deseable se vuelve el sistema de control policial. La existencia de ese pequeño peligro interno permanente es una de las condiciones de aceptabilidad de ese sistema de control, lo que explica por qué en los periódicos, en la radio, en la televisión, en todos los países del mundo sin ninguna excepción, se concede tanto espacio a la criminalidad como si se tratase de una novedad en cada nuevo día» (7).
(1) Véase en mayor detalle en el siguiente enlace: http://papeldigital.info/lt/2015/05/23/01/paginas/010.pdf
(2) COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, acta N°2, 3 agosto 2015, p. 4.
(3) Jellinek, 2000: 388.
(4) Comisión Seguridad Ciudadana, 6 mayo 2015, p. 6.
(5) En España son 6 horas de detención, según su Ley orgánica N° 4/2015, conocida como «Ley mordaza».
(6) Carta al director «Control de identidad». Diario La Tercera, 27 de mayo de 2015.
(7) Foucault, 1999: 22.
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