La consulta previa sobre el reconocimiento constitucional y la participación política de los pueblos o naciones indígenas del país se ha lanzado de manera pública a través de medios de comunicación, en la cual se convoca con el fin de planificar las etapas de dicha consulta y en la cual se pretende informar acerca de las medidas a ser consultadas.
Si bien se informa que se pretende cumplir con lo establecido en el C 169, el Gobierno cae nuevamente en un tremendo error político al no considerar los resultados y contenidos del Proceso Constituyente Indígena, el cual fue entregado a la Presidenta en el mes de mayo, y que entre sus principales registros se encuentra el reconocimiento al territorio, a la libre determinación, al estatus de pueblo o nación indígena, así como a la definición de un Estado plurinacional, entre otros importantes derechos sustantivos que se derivan del reconocimiento que la comunidad internacional ha realizado y que se materializan en diversos instrumentos jurídicos plenamente vigentes en el país.
La carencia de una instancia decisional hace que este proceso se aleje notoriamente de las normas vigentes y en términos prácticos folkloriza el derecho a la consulta, lo minimiza, lo deteriora, así como deteriora aún más las relaciones entre las naciones indígenas y el Estado, a pesar de que muchos indígenas no lo noten.
La sistematización en cuestión, tanto como el texto propuesto por la Comisión de Legislación del Consejo Nacional de CONADI, entregado a la Presidenta, se enfocan en estos derechos y en esta propuesta, la cual toma como base lo que las naciones indígenas del país propusieron en el proceso participativo, razón por la cual no es entendible que luego del pronunciamiento masivo de la dirigencia indígena, el gobierno consulte medidas que se alejan notoriamente de los derechos fundamentales que las naciones indígenas exigen se instalen en la Constitución Política del país.
En otras palabras el gobierno no se hace cargo de dos temas que son centrales en el ejercicio del derecho a la consulta:
1.- En materia de contenido niega o se resiste a dialogar sobre derechos fundamentales, a pesar de la abundante vigencia de instrumentos jurídicos en esta materia y mantiene su doctrina colonial, racista y discriminatoria.
2.- En materia de diseño restringe la consulta a un proceso administrativo y niega la esencia del derecho a la consulta: el diálogo genuino basado en la buena fe que tiene como objetivo el “lograr acuerdos”.
La carencia de una instancia decisional hace que este proceso se aleje notoriamente de las normas vigentes y en términos prácticos folkloriza el derecho a la consulta, lo minimiza, lo deteriora, así como deteriora aún más las relaciones entre las naciones indígenas y el Estado, a pesar de que muchos indígenas no lo noten.
Esta ausencia de una instancia para la toma de decisiones, impide incidir en las medidas consultadas lo que deja al completo arbitrio del gobierno la redacción final del texto, vulnerando abierta y descaradamente nuestro derecho a la consulta previa.
Esta actitud permanente de los gobiernos como de las instituciones del Estado en su conjunto, profundizan las brechas en las relaciones con las naciones indígenas y dejan de manifiesto una doble moral en el discurso gubernamental, ya que mientras por un lado se pretende cambiar el enfoque del Estado, en materia de reconocimiento e implementación de derechos de las naciones indígenas el enfoque involuciona y se mantiene la doctrina del integracionismo y asimilación forzada de dichas naciones.
Ahora bien, si esta postura es compleja de entender a nivel central, en los espacios regionales y locales el procedimiento en general, salvo contadas excepciones, está a cargo operadores gubernamentales–subdesarrollados en conocimientos relacionados con derechos de las naciones indígenas y subdesarrollados en materia de metodologías participativas -quienes en otros procesos no han dudado en aplicar fingidos agasajos (recordar encuentro en Los Andes en consulta del Ministerio y Consejo de pueblos) con el fin de lograr la aprobación de textos redactados con mucha antelación.
Es por eso que no se puede estar ausente en este proceso. No se está consultando un reglamento o una ley. Se está consultando texto constitucional y se deben agotar las instancias de gestión, reclamación y movilización, si fuese necesario, con el fin de que se den las garantías que establece el estándar reconocido en los Tratados Internacionales.
Comentarios
08 de agosto
Lo mismo. Derechos que son voladuras de luces; fantasías, inventos, son una vez más el escudo con el que se introduce una idea. Se habla de «naciones indígenas», pero, aquí hay una sola nación y se llama Chile, Sr. Colín.
Respecto a «instancias que toman decisiones», sí existen. Se llama Gobierno y entes del Estado de Chile. No invente que no existen instancias de decisiones, porque sí existen. Que pasen por sobre el pueblo mapuche, o cualquier otro pueblo indígena, no es más grave que pasen por encima de todos los chilenos, porque lo hacen, ya que lo que se llama democracia son un conjunto de leyes que operan para que sea la minoría poderosa la que gobierne a fin de cuentas.
En parte yo adhiero a las peticiones del pueblo mapuche, pero, una vez que se expresan con la liviandad que lo hacen sus promovedores, se hace necesario especificar detalles, pretensiones, aspiraciones y eso no se hace. Cuando se intenta comentar el tema, basta el trapo de los derechos para limpiar la mesa, pero, nada se pone en ella que no sean cuatro expresiones generales, que por cierto están en conflicto con lo que existe, claramente, así es que lo más probable es que no se vaya a ningún lado importante en pro de los deseos indígenas.
Yo la historia la entiendo así. Hubo personas que forjaron imperios con ejércitos. Las naciones y pueblos que pudieron resistirlo, sobrevivieron, las que no, las espera la extinción. Qué mala pata, pero, es la realidad. Mejor acostumbrarse…
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08 de agosto
Algunos persisten en que hay una sola nación la chilena, negando la evidencia, incluso ya reconocida por la ley pero no por la constitución que hay naciones indigenas en el país y que tienen derechos consagrados por las leyes y acuerdos internacionales que el país a suscrito y que incluso han habido juicios donde se han aplicado.
Esta consulta es eso una consulta, no es de nuevo resolutiva, no es vinculante, es decir andan agarrando pal leseo a los indígenas, un adorno de autocomplacensia para sentirse que hacen algo por ellos, de nuevo de manera paternalista, desde le punto de vista occidental
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08 de agosto
Desconocía esto, pero, no le termino de encontrar sentido. La definición de la RAE para «nación» podría confirmarlo si se toma su tercera acepción, sin embargo, en ella no se especifica lo que mencionan las dos primeras acepciones, esto es un Gobierno común y un territorio. Es decir, las «naciones indígenas» no tienen un Gobierno distinto al de la República de Chile y no ejercen soberanía -vía su propio Gobierno- en ningún territorio ubicado en Chile, que yo sepa…
Aparte de eso, creo que vale la pena tener en cuenta que «la consulta» considera una «representación política especial» y eso es bastante en un mundo donde no había casi nada más que conflictos.
¿Qué clase de representación política especial quisieran tener los pueblos indígenas?…
Nótese que los chilenos comunes no tenemos esta consulta que nos brinde una «representación política especial» ante el Estado, el Gobierno o lo que sea necesario y la pregunta es si debiéramos tenerla o no, ya que si se le brinda a los pueblos indígenas, ¿por qué no a todos los chilenos?… Se entiende que hay formas de representatividad para las personas a través de la coludida y corrupta política, sin embargo, esas representaciones no contienen la palabra «especial»…