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Constitución y Género. Columna de Yanira Zúñiga

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Definir un catálogo de temas que debieran ser materia de debate en el marco de un eventual proceso constituyente en Chile es un ejercicio que puede tener mucho de subjetivismo y arbitrariedad, aun cuando intente enrielarse sobre la base de lo que pudiéramos denominar una “agenda de género”. Teniendo en cuenta esta prevención, este texto es una propuesta que busca justificar la necesidad de corregir la tradicional omisión del género en los debates constituyentes y, en general, en los procesos de generación normativa. De manera que lo intentaré sostener aquí es que en un debate constituyente es necesario adoptar un enfoque de género y descartar una visión que pudiéramos llamar “aséptica” o falsamente neutra.


En un debate constituyente es necesario adoptar un enfoque de género y descartar una visión que pudiéramos llamar ‘aséptica’ o falsamente neutra.

Si bien, como es sabido, las democracias constitucionales se caracterizan por articularse sobre el principio de igualdad lo cierto es que la materialización de esa igualdad dista de ser satisfactoria. Esto ocurre respecto de varios grupos pero es especialmente crítico respecto de las mujeres, porque- como suele repetirse en la actualidad- no somos un grupo cualquiera sino la mitad de la humanidad. Diversos fenómenos atestiguan lo descrito anteriormente; a saber, la baja presencia femenina en puestos de poder, las brechas salariales entre hombres y mujeres, la asimétrica distribución de las tareas domésticas y de cuidado en el seno de las familias, la violencia contra las mujeres y la precariedad de la protección de la dimensión sexual y procreativa, sólo por nombrar los más conocidos. Esto nos lleva a la siguiente paradoja: pese a que las democracias se definen como modelos incluyentes (ergo igualitarios) en la práctica- esto es, desde la perspectiva del goce de los derechos-; son en realidad, modelos exclusivos.

¿Por qué se produce esto? Las razones son variopintas y su explicación excede, con mucho, los contornos de este texto. Sin embargo, es importante recalcar que, contrariamente a lo que suele pensarse, lo anterior no es resultado de una acción externa al sistema constitucional (es decir, no es sólo que la sociedad actúe fuera o al margen de lo normativo) sino que es, en buena medida, consecuencia de la manera en que las constituciones han venido abordando la regulación de los derechos, es decir, bajo un modelo de sujeto abstracto.

En efecto, la situación de las mujeres (y de otros sujetos excluidos) queda eclipsada por el protagonismo de ese sujeto, falsamente abstracto (en realidad, suele tener las características concretas de los grupos dominantes en cada sociedad), y por una comprensión normativa de la igualdad, de carácter estandarizante, que es renuente a sumergirse en las complejidades de nuestras sociedades contemporáneas, signadas por una heterogeneidad de intereses, aproximaciones éticas y posiciones fácticas de poder.

Afortunadamente, la segunda mitad del siglo XX nos legó una eclosión de teorías críticas que han permeado al pensamiento jurídico y que ofrecen herramientas para abordar de mejor manera el gran desafío de vertebrar, mediante normas constitucionales, sociedades más justas e inclusivas. Dentro de este extenso crisol de propuestas analíticas me interesa destacar aquí algunas, provenientes de las teorías feministas, que me parecen especialmente útiles para reflexionar sobre una eventual hoja de ruta constitucional para el sistema chileno.

En el terreno de la deconstrucción, el feminismo ha demostrado que el ordenamiento jurídico estatal no es neutro respecto de la diferencia sexual. Al contrario, la manera en que el ordenamiento jurídico regula extensas parcelas de la vida social, lanza mensajes a los sujetos- hombres y mujeres- sobre cuáles deben ser sus roles de género. Hay múltiples ejemplos que testimonian lo anterior. Pensemos, por ejemplo, en cómo la regulación del divorcio y del adulterio ha estado históricamente ancladas en una concepción patriarcal de la familia; o en las protecciones especiales que los Estados han dispensado a las madres viudas, en contraste con la desprotección de las madres solteras; o en la manera en que los derechos de seguridad social han estado vinculados tradicionalmente al trabajo remunerado, en circunstancias que buena parte del trabajo que realizan las mujeres no es remunerado en el seno de los hogares y que, todavía más, los propios Estados han promovido especialmente la empleabilidad de los varones respecto de la inserción laboral de las mujeres, en el entendido de que los primeros son los proveedores de la familia y, las segundas, las cuidadoras. La forma en que el sistema jurídico chileno regula las limitaciones al dominio que afectan a las mujeres en el marco de la sociedad conyugal o la estructura de los permisos maternales, son reflejo de que el antedicho paradigma goza aún de buena salud en nuestras normas jurídicas domésticas.

De ahí que, volviendo a la paradoja referida más arriba, parece necesario preguntarse cómo las lógicas tradicionales de género parecen insertarse, sin grandes problemas, en el marco de constituciones que se articulan, de una manera vertebral, sobre el principio de igualdad. La respuesta es relativamente simple: las prácticas de exclusión/discriminación sobreviven vehiculadas a través de discursos multiformes que se sirven de la ambigüedad de los enunciados normativos de la igualdad (así, por ejemplo, es común escuchar que la igualdad consiste en tratar igual a los iguales y de manera diferente a quienes son diferentes, como si ambos extremos fueran una obviedad) para “racionalizar” las diferencias de trato entre mujeres y hombres (y entre otros grupos) en diversos contextos socio-normativos (cultural, económico, familiar etc.) bajo el expediente de la naturalización.

Todo ello se ve facilitado porque la mirada/experiencia femenina, resulta usualmente invisibilizada en los procesos de creación normativa. De ahí que visibilizar esa mirada/experiencia sea fundamental, especialmente en el marco de un debate constituyente. En este punto es importante tener presente que los intereses de los hombres y de las mujeres (y de otros grupos sociales que unos y otras integran) no se forman afuera del Estado, sino que este último es un terreno o arena en que dichos intereses van tomando cuerpo. Dicho de otra manera, los intereses de las mujeres y de los hombres no se presentan ante el Estado, sino que se construyen al interior de éste, en un proceso que considera, como insumos, entre otras cosas, los inputs provenientes de diferentes grupos de interés y los tipos de racionalidad que dominan las prácticas políticas. En consecuencia, comprender al Estado bajo el ángulo del género no implica sólo atender al impacto que las políticas normativas estatales producen en el sistema sexo/género, sino también analizarlo desde una perspectiva interna, es decir, como organización burocrática compleja y que, hasta ahora, ha operado de una manera eminentemente masculinizada.

Una aproximación como la que aquí planteo refuerza, desde luego, la importancia transversal de la participación política de las mujeres, tanto a nivel de la política informal- a través de la participación en redes u organizaciones sociales y también a través de la participación individual en debates y foros constitucionales- como, especialmente, en la política formal. Aunque nos hemos acostumbrado a pensar que la notoria asimetría de presencia de hombres y mujeres en los puestos de toma decisiones políticas no es problemática, la tendencia normativa a nivel comparado e internacional (afortunadamente Chile se acaba de “subir” tímidamente a este carro, a través de una ley de cuotas con plazo de caducidad), sugiere, en cambio, que dicha asimetría configura una patología de la Democracia. En efecto, desde la década de los 80 del siglo pasado, los estudios de género han revelado que la subrepresentación femenina en puestos de poder político no responde a una supuesta apatía femenina, sino que es el resultado de un entreverado fenómeno de barreras y resistencias (el techo de cristal) que tiende a excluir a las mujeres de esta esfera, como de otras de relevancia pública (directorios de empresa, direcciones de universidades, etc.), debido a que lo público ha sido tradicionalmente simbolizado como un territorio masculino mientras que lo privado encarna el espacio esencialmente femenino.

Todo lo anterior podría ser simplemente anecdótico si, como todos sabemos, la política y lo político no definieran, de una manera profunda, la vida cotidiana de los sujetos a través del establecimiento de derechos y cargas/obligaciones, y de un sistema de garantías de unos y otras. Por tanto, las opiniones de las mujeres, expresadas no sólo respecto de los temas simbolizados como “temas femeninos” (por ejemplo, la familia y la procreación), son un ingrediente sine qua non en un debate constituyente. Sin este ingrediente, el nuevo pacto social que de ahí emane, no sólo pierde legitimidad sino que hipoteca su columna vertebral: la igualdad.

Yanira Zúñiga Añazco, prodecana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile. Miembro del Consejo Directivo de #TuConstitución.
Publicado originalmente en Tuconstitucion.cl.

 

TAGS: #NuevaConstitución #ProcesoConstituyente Constitución Mujeres TuConstitución

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08 de noviembre

Ok. Me decidí al fin a comentar en esta riesgo que me llegue de nuevo algún correito.

Quizá a muchos (y muchas) no nos parece que las regulaciones de divorcio, tuición de los hijos, pensiones de alimentos, y el resto de temas inherentes al género tengan un sesgo patriarcal señora, sinceramente creo que eso parece una burla a casi todos los que han vivido esas situaciones en carne propia. No creo que las mujeres sean tan injustamente discriminadas, me parece cada vez mas un discurso de gente que pretende forzar las normas para escalar sin mas argumento que tener un sexo, en comparación a otras mujeres que no necesitan ese argumento para destacarse.

No soy machista, por ejemplo contrario a lo que se dice, estoy seguro que en Argentina, Brasil y Chile sí pudieron haber mejores presidentes de sexo femenino.

Me gusta la gente capaz de lograr algo sin esgrimir su sexo o apellido. No se que pasó por ejemplo con la destacable y valiente Marcela Castro que tenia una critica formidable a estas columnas, sin ella creo que estas cruzadas feministas se harán algo realmente toxico y la prueba está en este intento de imponer “agenda género” en la discusión constitucional.

Increible pero en estas cuestiones extraño a Marcela.

Saludos

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