#Medio Ambiente

La ilegal fórmula del gobierno para bajar las tarifas con HidroAysén

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Son estas algunas de las complejidades a las que se enfrenta el Comité de Ministros con respecto a HidroAysén. Y que explican, en cierta medida –junto a los tiempos “políticos”-, los dos años y medio sin resolver. Porque aunque hoy las empresas socias presionan para un vamos definitivo, no serán ellas las que pagarán el costo de cometer nuevos errores. Algo que Sebastián Piñera, de seguro, tiene bastante claro.

La decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de Aysén, de aprobar en septiembre la represa río Cuervo de Energía Austral, no debió ser fácil. Las similitudes con HidroAysén, la otra represa en la Patagonia chilena, de seguro obligaron al gobierno a pensar al detalle las condiciones que se le exigirían, previo a su calificación favorable.

Una de ellas trata sobre la rebaja de tarifas eléctricas que en Aysén han ofrecido ambas compañías. Con dos años de diferencia, el gobierno ha sondeado diversos mecanismos para viabilizar la promesa, incluidos como condición tanto en la resolución de calificación ambiental (RCA) de HidroAysén, de mayo de 2011, como en la reciente de río Cuervo.

Los mecanismos

El 9 de mayo de 2011 la intendenta Pilar Cuevas puso una especial condición a HidroAysén, para obligarle a cumplir su publicitada rebaja tarifaria.  Exigió “generar las condiciones que permitan una reducción de la tarifa eléctrica en un 50% respecto de las actuales tarifas y niveles de demanda», imponiendo a la trasnacional vender electricidad a la empresa local a bajos precios y proveniente de ERNC, en sospechosa coincidencia con lo que ya comprometieran Endesa y Colbún en 2008 al proponer un aumento progresivo de la capacidad instalada en Aysén, pasando de 42,16 MW a 68,76 MW mediante la construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas y eólicas.

En la RCA (pág. 673) la autoridad reconoció que “la implementación del beneficio referido puede requerir ajustes o modificaciones al marco regulatorio aplicable al proceso de fijación tarifaria en los sistemas de la región de Aysén”, radicando la factibilidad en el proceso de fijación tarifaria, “para lo cual, en un plazo no superior a 6 meses, el titular deberá formar con el Gobierno Regional y el Ministro de Energía, una mesa de trabajo que defina el cronograma de entrega de esta energía”.

Esta obligación no cayó bien en la empresa. Con tanto actor involucrado sintió que le era imposible cumplir con “generar las condiciones que permitan una reducción de la tarifa eléctrica en un 50% respecto de las actuales tarifas y niveles de demanda”. Por ello en junio de 2011 presentó una reclamación objetando la medida. Su argumento es que dado que se requerirían cambios regulatorios (ergo, Parlamento), y que el costo de la electricidad en la región no está definido solo por el de generación sino además por los de distribución y transmisión, no está en sus manos asegurar rebaja de tarifas eléctricas. Solicitaron así que sus obligaciones se limitaran a: a) desarrollar y construir un programa de obras para aumentar progresivamente la potencia instalada en 26,6 MW; b) vender la energía generada a la empresa distribuidora a la menor tarifa posible, de acuerdo con el marco legal y regulatorio aplicable; y c) participar en una mesa de trabajo con el concurso del Gobierno Central, a través de la Comisión Nacional de Energía, y con el Gobierno Regional. Pasados dos años y medio, el gobierno aún no resuelve al respecto.

La RCA aprobatoria de río Cuervo fue muy similar en este aspecto a la de HidroAysén, pero con algunos cambios fundamentales (pág 243): a) se conformará una mesa de trabajo «con el o los titulares de los proyectos»; b) en esta se podrá «invitar a otros organismos públicos y/o privados»; y c) si no funciona el mecanismo de los cambios legales «se podrá sustituir parcial o totalmente la reducción con equivalente monetario». La idea, rebajar la tarifa en un 21 %.

La encrucijada del Comité de Ministros

La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente establece que el Sistema de Evaluación Ambiental de proyectos propenderá a la “reparación”, “mitigación” y “compensación” de los impactos ambientales, calificando la rebaja tarifaria en la tercera categoría.

Sin embargo, muchos se preguntan ¿qué relación tiene una medida de carácter económico con una compensación ambiental?  La respuesta la dio la intendenta Pilar Cuevas en los antecedentes entregados previo a la condición a río Cuervo: cambiar la matriz energética regional permitiría “la protección de los bosques nativos” y disminuir “la contaminación atmosférica de nuestras ciudades”, producto de la reducción en la combustión de leña. Tal fundamento fue una innovación, dado que no fue incluido en la RCA de HidroAysén.

El problema es que la magnitud del efecto ambiental positivo de tal rebaja tarifaria, en menor extracción forestal y menor volumen de partículas en suspensión, no ha sido evaluado técnicamente (no fue fundamentado en el expediente). Y tampoco que la compensación propuesta sea equivalente al daño ambiental que generaría HidroAysén, según exigen los artículos 60 y 61 del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vigente al momento de ambas aprobaciones.

Además, en una región como Aysén, donde miles de campesinos, transportistas y trabajadores de servicios relacionados dependen de la producción forestal, el impacto social y económico de terminar con el uso de leña tampoco ha sido evaluado.
Pero no es lo único.

La condición “sustituir parcial o totalmente la reducción con equivalente monetario” de la RCA de río Cuervo es la más controversial. Sin embargo, es la que evalúa el Comité de Ministros para zanjar HidroAysén, según consta en un oficio que el subsecretario de Energía, Sergio del Campo, enviara al Servicio de Evaluación Ambiental el 25 de junio en el marco de las reclamaciones al proyecto. En este indica que de no prosperar los cambios normativos “el titular, previa aprobación de la mesa de trabajo, podrá dar cumplimiento a esta exigencia mediante el desembolso de su equivalente monetario, entendiéndose por tal el aporte efectivo en dinero, el que deberá reflejarse en la facturación del consumo eléctrico de los beneficiarios de esta medida. El beneficio efectivo deberá ser igual o superior al que el cliente final hubiese obtenido producto de la reducción en su cuenta eléctrica final».

Con esto el gobierno está creando vía acto administrativo un gravamen específico a una empresa particular, lo cual es inconstitucional. Lo dice la Carta Fundamental en su artículo 19 número 22 sobre no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica: “Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras”.

Son estas algunas de las complejidades a las que se enfrenta el Comité de Ministros con respecto a HidroAysén. Y que explican, en cierta medida –junto a los tiempos “políticos”-, los dos años y medio sin resolver. Porque aunque hoy las empresas socias presionan para un vamos definitivo, no serán ellas las que pagarán el costo de cometer nuevos errores. Algo que Sebastián Piñera, de seguro, tiene bastante claro.

Foto: chilefotojp / Licencia CC

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